Lo que la ley regula

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lunes, 18 de marzo de 2013

Fomento del envejecimiento activo: jubilación anticipada y jubilación parcial

El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, ha aprobado una serie de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, promover el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en el empleo.

El objetivo principal de estas medidas es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsando el envejecimiento activo y luchando contra la discriminación por razón de edad en el trabajo, permitiendo compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión y la permanencia en el empleo, una vez cumplida la edad legal de jubilación.

Para ello, se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo; se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa; se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista; se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años y se posibilita la prolongación de la vida laboral una vez alcanzada la edad de jubilación, cobrando la mitad de la pensión correspondiente.


Prolongación de la vida laboral

En orden a conseguir una sostenibilidad del sistema de pensiones público, ya mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se introdujeron diversas medidas que, paulatinamente, suponían prolongar la vida laboral, fijándose la edad legal de jubilación en los 67 años, frente a los 65 actuales, estableciéndose un calendario entre 2013 y 2027 para alcanzar ese objetivo, acompañado del incremento de 15 a 25 años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión, fijándose igualmente un calendario de adaptación que culminará en 2022.


Jubilación anticipada

En materia de jubilación anticipada se pretende compensar suficientemente al sistema por los mayores costes y menores ingresos que genera la jubilación anticipada, evitando cargas al resto de ciudadanos, pues no debe olvidarse que desde se inició la crisis se han incrementado las jubilaciones anticipadas en un 33% y que, en determinadas ocasiones, los beneficiarios de esta modalidad accedieron a pensiones un 35% superiores a la media.

Se trata de reconducir la jubilación parcial a sus objetivos originales y ligarla en mayor medida a la transferencia intergeneracional de conocimientos y no, como está sucediendo actualmente, que las empresas están trasladando al sector público, y a la sociedad en general, el coste del ajuste de sus plantillas. Por tanto, la jubilación anticipada debe quedar reservada a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que voluntariamente opten por acogerse a ella.

Para ello se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.

Para las jubilaciones anticipadas voluntarias se incrementa, paulatinamente, la edad a la que poder acogerse a ella, que pasa de los 63 años actuales a los 65 años en el año 2027, debiendo haberse cotizado un mínimo de 35 años. Se fijan unos coeficientes reductores del 2% por trimestre para períodos cotizados inferiores a 38 años; del 1,875% para períodos entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses; del 1,7% para períodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, y, del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses cotizados.

Para las jubilaciones anticipadas forzosas se incrementa igualmente la edad que pasa de los 61 años actuales a los 63 años que habrá que alcanzarse en el año 2027 y se exige un período de cotización de 33 años (cuatro años antes de la edad legal de jubilación). También se fijan unos coeficientes reductores del 1,875% por trimestre para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses, y, del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.


Jubilación parcial

En el caso de la jubilación parcial se exige como requisito para poder acceder que el trabajador tenga un mínimo de 33 años cotizados, requisito que se rebaja hasta los 25 años en caso de discapacitados, y que le falten dos años para alcanzar la edad legal de jubilación, debiendo tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.

Con carácter general se limita al 50% la reducción máxima de la jornada laboral, si bien se permitirá alcanzar hasta el 75% de reducción cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y jornada completa y, una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, se exige un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo.


Compatibilización entre permanencia en el empleo y cobro de la mitad de la pensión

Se admite por primera vez la posibilidad de compatibilizar trabajo y cobro parcial de pensión, siempre y cuando se haya alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. En este sentido se permite tanto el trabajo por cuenta propia como ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, pudiendo percibirse el 50% de la pensión correspondiente (importe reconocido y sus revalorizaciones, pero sin incluir complementos a mínimos). En estos supuestos existirá un “cotización de solidaridad” del 8%, que correrá en un 2% a cargo del trabajador y un 6% a cargo de la empresa.

domingo, 10 de marzo de 2013

Tipos de mayorías para la adopción de acuerdos

En numerosas ocasiones se toman decisiones por un conjunto de personas que precisan un determinado número de votos favorables para ser aprobados. Tal sería el caso de acuerdos en una junta de copropietarios de una comunidad de vecinos; los acuerdos sociales adoptados en las juntas generales de accionistas; la aprobación de leyes en el Congreso de los Diputados, etc.


En general, los acuerdos se toman por “mayoría”, es decir, por el mayor número de votos favorables a una propuesta o candidatura en una votación, elección o referéndum, o el mayor número de pareceres acordes en el seno de una reunión o asamblea. Sin embargo, existen diversas clases de mayorías, exigidas cada una de ellas según el tipo de reunión o votación donde tenga lugar.

▪ Mayoría absoluta. Es la formada por más de la mitad de los votos. El cómputo de la mayoría absoluta es casi automático cuando el número de votos es par; la mitad más uno, p. ej. de 10 votantes, la mayoría absoluta estaría formada por 6 votos favorables. Sin embargo, cuando el número de votos es impar, p. ej. 9, la mitad exacta serían 4,5, entendiéndose por mayoría el número entero inmediato a la fracción, en este caso, 5 votos favorables.

▪ Mayoría simple o mayoría relativa. Mayoría computada en relación al mayor número de votos favorables obtenidos, aun cuando éstos no hayan alcanzado la mitad más uno. Para el cálculo de la mayoría relativa no se toma en cuenta el total de los votantes, sino simplemente, la mayor cantidad de opiniones a favor. En el supuesto de existir 10 electores que debían dirimir entre cuatro propuestas, si una de ellas alcanzó 4 votos favorables, otra 3, y las dos restantes 2 y 1 respectivamente, se entenderá que hay mayoría a favor de la primera opción que obtuvo los 4 votos.

▪ Mayoría cualificada. Mayoría especial superior a la absoluta, conformada por unas cuotas especiales: dos tercios de los votos, tres cuartos de los electores, etc. Esta mayoría cualificada se exige en determinadas ocasiones en razón a la especialidad e importancia de la materia, p. ej. en las reformas constitucionales, para la modificación de los estatutos sociales en las sociedades mercantiles, etc.

▪ Mayoría de cantidad. Mayoría calculada no sólo en función del mayor número de votantes, sino también en atención al interés que representa cada uno de ellos. Este es el sistema utilizado en las Juntas de acreedores, donde se toma en consideración, además del número de votantes, el interés particular de cada uno de ellos, el monto total de sus créditos en relación a los demás, etc.

En las normas de funcionamiento de cada asociación o sociedad, por ejemplo, en los estatutos sociales, deben quedar especificadas las condiciones para que la adopción legítima de acuerdos y la mayoría requerida.

sábado, 2 de marzo de 2013

La franquicia en el seguro

Cuando vamos a contratar un seguro, especialmente en el caso del seguro del coche, siempre se nos plantea la cuestión de contratar con franquicia o sin franquicia.

En realidad, la franquicia es un especial régimen de cobertura de riesgos que establecen las entidades aseguradoras en virtud del cual se establece un límite mínimo a partir del cual el asegurador responderá de los efectos del siniestro, por debajo del cual queda exonerado de responsabilidad.

En la vida real se producen una gran cantidad de siniestros sobre los bienes asegurados de los que se derivan daños de pequeña cuantía, pero que suponen en la práctica casi los mismos gastos de gestión, tramitación administrativa y peritaje que los siniestros de mayor envergadura. Si estos pequeños daños quedan cubiertos por el seguro se encarecen las primas a pagar.

Por ello, para evitarlo, las compañías aseguradoras establecen la denominada “franquicia”, esto es, el establecimiento de un límite mínimo en la cuantía del siniestro, que se fija en distintas cantidades según cada compañía, de forma que el asegurador no está obligado a pagar indemnización cuando el valor del daño no alcance la franquicia. Si el daño es superior a la franquicia el asegurador sólo indemnizará por el exceso.

La franquicia en el seguro implica que el asegurado, hasta cierta cantidad, es su propio asegurador, corriendo personalmente con las consecuencias económicas que se deriven de la producción de un siniestro, de tal modo que si el siniestro no rebasa el límite de franquicia fijado, será el asegurado el que deba hacer frente a la reparación con su propio patrimonio, si supera dicha franquicia, corre a cargo de la entidad aseguradora pero sólo en la parte que exceda de la cantidad establecida como límite.

Las entidades tienen dos formas de establecer la franquicia:

Fija, por ejemplo 200 euros. En caso de tener un siniestro que origine daños a indemnizar por 150 euros, la compañía no paga ninguna indemnización. Si el daño ocasionado tiene una cuantía de 500 euros, la entidad aseguradora sólo abonará 300 euros, pues los primeros 200 euros no son cubiertos.

Relativa o porcentual, por ejemplo, el 10% del siniestro.

La franquicia reviste ventajas tanto para el asegurador como para el asegurado.

Para la compañía de seguros evita la indemnización de un gran número de siniestros, cuyo coste administrativo es muchas veces superior al propio daño.

Para el asegurado supone un mayor interés en la prevención y cuidado de sus bienes, al hacerle partícipe, parcialmente, de los daños ocasionados y, además, la prima satisfecha por el asegurado es más baja.

sábado, 23 de febrero de 2013

Medidas de apoyo a los jóvenes emprendedores

El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha aprobado una serie de medidas de apoyo a los emprendedores tendentes a fomentar el autoempleo como forma de dinamizar la economía, generar empleo y creación de valor. En cualquier caso, y a la espera de que den sus frutos, sólo cabe reprochar que se dediquen básicamente a jóvenes emprendedores, menores de 30 años en el caso de hombres o de 35 en el caso de mujeres, y no se haya extendido su aplicación a otros colectivos.


Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para nuevos jóvenes autónomos

Se establece para los nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, una “tarifa plana de 50 euros” en la cotización a la Seguridad Social durante los 6 primeros meses.

En realidad, se trata de un sistema de incentivos escalonado que puede prolongarse durante un máximo de treinta meses, consistente en la reducción o bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la de incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, aplicándose una reducción del 80% durante los primeros 6 meses; del 50% los 6 meses siguientes; del 30% los siguientes 3 meses y del 30% los siguientes 15 meses.

En caso de que los autónomos no opten por la anterior bonificación, podrán beneficiarse durante los 15 meses siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de una reducción del 30% de la cuota de la Seguridad Social y de una bonificación de igual cuantía durante los 15 meses siguientes, hasta alcanzar también un máximo de 30 meses.


Compatibilidad de la prestación por desempleo y el trabajo autónomo

También dedicada a menores de 30 años se contempla la posibilidad de compatibilizar la situación de alta en el RETA con la percepción de la prestación por desempleo, hasta un máximo de 9 meses (270 días), siempre y cuando sea beneficiario de la prestación contributiva de desempleo (no aplicable al subsidio) y no se tengan trabajadores a cargo. Requisito ineludible para poder disfrutar de esta compatibilidad es comunicarlo a la entidad gestora en el plazo inexorable de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia, pues en caso contrario no se podrá optar por la compatibilidad.


Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

Se amplían los supuestos para la capitalización de la prestación por desempleo para los menores de 30 años, que podrán capitalizar el 100% de su prestación para realizar una aportación de capital social a una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezcan con ella una vinculación profesional de carácter definitivo o laboral con un contrato que deberá mantenerse un mínimo de 18 meses. No obstante, esta posibilidad está vedada para las personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades y para los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

El otro nuevo supuesto de capitalización del desempleo es para cubrir los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, tales como servicios de asesoramiento, formación e información, pago de tasas y demás relacionados con la actividad de emprender.


Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

Se amplia de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite la interrupción y posterior reanudación del cobro de la prestación por desempleo. De este modo, se suspenderá el derecho mientras se realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el caso de trabajadores menores de 30 años que se den de alta en el RETA.


Incentivos fiscales

Para las sociedades de nueva creación se establece una tributación en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 15% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros, tributando al 20% el resto de la base imponible, durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Paralelamente, en el IRPF, los autónomos que inicien su actividad podrán beneficiarse de una reducción del 20% en los rendimientos netos de las actividades económicas que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos.

Finalmente, se establece otro incentivo fiscal para los desempleados que decidan darse de alta como autónomos mediante la capitalización de la prestación por desempleo en forma de pago único, que estará exenta del IRPF en su totalidad, no como hasta ahora que sólo estaba exenta con un límite de 15.500 euros.

domingo, 17 de febrero de 2013

Embargo telemático de cuentas bancarias por deudas de cualquier importe con la AEAT y la Seguridad Social

Con objeto de evitar la ralentización que ocasionaba el sistema de personación del agente ejecutivo en la oficina bancaria donde estaba abierta la cuenta, desde hace más de una década se instauró un procedimiento para la realización centralizada del embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para deudas de menor cuantía.

El procedimiento de embargo telemático se basaba en la presentación en una misma oficina de las diligencias de embargo de toda una entidad de depósito, contemplándose, además, que dicha presentación pudiera ser efectuada no sólo en papel, sino también en soporte informático, lo que dotaba al sistema de una agilidad aún mayor.

Así se dotó al procedimiento de medios informáticos, optándose por la incorporación de los usuales en el tráfico bancario tales como la comunicación vía teleproceso, permitiéndose que a través de EDITRAN se documentasen las diligencias de embargo, se centralizase la operación de ingreso en el Tesoro o en la Tesorería General de la Seguridad Social de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras y el envío a la AEAT o a la Tesorería de la documentación necesaria para la gestión y seguimiento de las diligencias.

Este procedimiento, en su origen, estaba diseñado para efectuar por medios telemáticos, a través de EDITRAN, el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de embargo de pequeña cuantía.

Concretamente, en el caso de deudas con la AEAT, la Resolución de 14 de diciembre de 2000, estableció el límite de deudas de cuantía igual o inferior a 4.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas. Sin embargo, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2007, este límite se elevó a 6.000 euros, que se incrementó hasta los 20.000 euros por la Resolución de 10 de julio de 2009, para generalizarse y extenderse a deudas de cualquier importe por la Resolución de 16 de diciembre de 2011.

En el caso de las deudas con la Seguridad Social, el proceso ha sido similar. Hasta el 28 de febrero de 2013, el importe de las diligencias de embargo, incluidos recargos, intereses y costas estaba establecido en 6.000 euros. No obstante, mediante Resolución de 4 de febrero de 2013, el procedimiento de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito por medios telemáticos se ha extendido a deudas de cualquier importe a partir del 1 de marzo de 2013.

sábado, 9 de febrero de 2013

Activos del “banco malo” para cobertura de provisiones técnicas de entidades aseguradoras

De cara a la formulación antes del 31 de marzo de 2013 de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero (BOE 2-2-2013) ha decidido regular la inversión de las entidades aseguradoras en valores o derechos mobiliarios emitidos por la SAREB.

En este sentido se permite que los activos del SAREB, el conocido como “banco malo” puedan ser utilizados por las entidades aseguradoras para cubrir hasta un 3% de las provisiones técnicas que se les exige el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

El artículo 5 del citado Real Decreto-ley 2/2013 determina que a efectos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los valores o derechos mobiliarios emitidos por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria se valorarán por su coste o coste amortizado tal y como se define en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras. Estos activos se considerarán aptos para la cobertura de provisiones técnicas, no excediendo el límite a computar del 3% de las provisiones técnicas a cubrir.

Además, a efectos del tratamiento de estas inversiones en el margen de solvencia de las entidades aseguradoras, se determina que las plusvalías y minusvalías derivadas de activos emitidos por la SAREB no se computarán. Así, no se computarán con signo positivo las plusvalías no realizadas, contabilizadas o no, derivadas de activos emitidos por la SAREB, y, de igual modo, no se deducirán con signo negativo las minusvalías no realizadas, contabilizadas o no, derivadas de activos que hayan sido emitidos por la SAREB.

Esta medida podrán aplicarla las entidades aseguradoras que participan en el capital del banco malo como Mapfre que participa con un 1,1% en el capital del Sareb; AXA, que tiene una participación del 0,2%; la Mutua Madrileña que participa con el 0,7% y Catalana Occidente que tiene el 0,3% del capital del Sareb.

domingo, 3 de febrero de 2013

Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)

En el marco de la lucha contra el fraude, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo dos importantes medidas: una tendente a la limitación de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros y otra destinada al establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, depósitos e imposiciones en entidades financieras situadas en el extranjero, valores o derechos situados en el extranjero, acciones y participaciones en capital social o fondos propios pertenecientes a IIC situadas en el extranjero, seguros de vida e invalidez con entidades aseguradoras situadas en el extranjero, rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La obligación de declaración de los bienes y derechos en el extranjero se regula en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (introducida por la citada Ley 7/2012) y se desarrolla en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio (introducidos por RD 1558/2012, de 15 de noviembre) y cuyo modelo de declaración (modelo 720) ha sido aprobado por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

Estas normas obligan a los titulares de cuentas, títulos, activos, valores o bienes inmuebles situados en el extranjero a realizar una declaración informativa anual (modelo 720) a presentar en el primer trimestre de cada año (entre el 1 de enero y el 31 de marzo, respecto a los datos del año anterior), si bien en el ejercicio 2013, primer año de su aplicación, el plazo se ha ampliado hasta el 30 de abril (entre el 1 de febrero y el 30 de abril, respecto de los datos del ejercicio 2012).

La declaración informativa no será obligatoria cuando el importe total no supere, conjuntamente, los 50.000 euros, si bien en caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las cuentas, activos y bienes. La presentación de la declaración informativa en años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración.

En primer lugar debe indicarse que se trata de una obligación formal, es decir, consiste simplemente en una declaración informativa que debe remitirse telemáticamente a la Administración Tributaria y que, en principio, no tiene carga fiscal adicional. No obstante, en caso de incumplimiento de la obligación de declaración, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 oscilará entre los 10.000 y los 1.500.000 euros. Además el incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como una infracción tributaria por ocultación de bienes o derechos en el extranjero, que puede llevar aparejada una sanción de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Finalmente, en caso de que la Administración detecte que los bienes y derechos en el extranjero proceden de rentas no declaradas, se procederá a la regularización fiscal correspondiente que consiste en considerar tales bienes o derechos como ganancia patrimonial no justificada, lo que implicaría su integración en la base liquidable general del período impositivo en el que se descubran, tributando al tipo marginal del IRPF, que puede llegar a alcanzar el 52%.