En un escenario de crisis y de austeridad
presupuestaria se hacen necesarias más que nunca medidas de lucha contra el
fraude fiscal. Mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se ha adoptado, entre
otras, la obligación de que los pagos efectuados entre partes, cuando al menos
una de ellas sea empresario o profesional, se efectúen a través de medios de
pago bancarios siempre que excedan determinadas cuantías.
En concreto se determina que no podrán pagarse en efectivo las
operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros, o su contravalor en moneda
extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no
tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
Por tanto, esta limitación en los pagos en
efectivo se aplicará a las transacciones
entre empresas y a las operaciones realizadas por particulares y personas
físicas con empresarios y/o profesionales. Por el contrario, no se aplica a
las operaciones en que sólo intervengan particulares que no actúen como
empresarios o profesionales, ni a los pagos o ingresos realizados en entidades
de crédito.
A estos efectos se considerarán medios de
pago en efectivo el papel moneda, la moneda metálica, los cheques bancarios al
portador o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido
para ser utilizado como medio de pago al portador.
Para calcular el citado límite de 2.500
euros, deberán sumarse los importes de
todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega
de bienes o la prestación de servicios, para evitar que una operación de
elevado importe se fraccione en varios importes más pequeños y así eludir la
aplicación de esta prohibición.
El incumplimiento de esta prohibición se
sancionará con multa pecuniaria
proporcional del 25% del importe del pago efectuado, resultando
responsables solidarios de la infracción tanto el pagador como el receptor del
pago. No obstante, si en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha del
pago se denuncia ante la AEAT la operación realizada, su importe y la identidad
de la otra parte interviniente, el denunciante quedará exonerado de
responsabilidad.
La posible denuncia que pudiera presentar
con posterioridad la otra parte interviniente no surtirá efectos y en caso de
presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de
responsabilidad a ninguno de ellos.
La Ley obliga a los intervinientes a conservar durante cinco años los
justificantes de pago (p. ej. resguardo de transferencia) para poder
acreditar ante la Administración tributaria que no se han realizado los pagos
en efectivo.
Esta medida prohibición de realizar pagos
en efectivo de importe superior a 2.500 euros entra en vigor el 19 de noviembre
de 2012, y resultará aplicable a todos los pagos efectuados a partir de esa
fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al
establecimiento de la limitación.