Una forma para facilitar a los parados la búsqueda de empleo
a través del autoempleo y el emprendimiento es la denominada capitalización o
pago único de la prestación contributiva. Se trata de fomentar y facilitar la
puesta en marcha de iniciativas de autoempleo mediante el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de
nivel contributivo a las personas beneficiarias que inicien una actividad
laboral como trabajador por cuenta propia (autónomo) o se incorporen como socio
trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en
funcionamiento o de nueva creación. Por tanto, sólo se podrá capitalizar la
prestación en tres supuestos:
1) Inicio de una actividad como trabajador autónomo.
2) Incorporación, de forma estable, como socio trabajador o
de trabajo en cooperativa.
3) Incorporación, de forma estable, como socio trabajador o
de trabajo en sociedad laboral.
No obstante, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero ha
incluido dos nuevos supuestos a los
que pueden acogerse los menores de 30
años, que podrán capitalizar la totalidad (100%) de su prestación por
desempleo pendiente para:
▪ Realizar una aportación
de capital social a una sociedad mercantil de nueva creación o constituida
en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en la que desarrollen una actividad profesional o
laboral de carácter indefinido, entendiendo por tales una actividad
profesional o una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, que deberá
mantenerse un mínimo de 18 meses. No obstante, no podrán acogerse a esta
modalidad quienes hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas
sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan
suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo
Estatal.
▪ Destinar la prestación por desempleo percibida en
pago único a los gastos de constitución
y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y
el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información
relacionados con la actividad a emprender.
Al margen de los dos supuestos específicos comentados, sólo
aplicables para jóvenes menores de treinta años, con carácter general se admiten
tres modalidades para esta
capitalización, que dependerá de la opción de autoempleo que se adopte
(autónomo, cooperativa o sociedad laboral):
1) Pago único: abono en un único pago del valor actual del
importe de la prestación contributiva pendiente de percibir.
2) Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad
Social.
3) Fórmula mixta de abono del importe de la prestación y
subvención de cuotas de la Seguridad Social.
La regulación general de la capitalización del paro se encuentra
en el artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social; la disposición
transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad (en la redacción actual dada por la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre y Ley 3/2012, de 6 de junio) y el Real Decreto 1044/1985, de 19 de
junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de
fomento del empleo.
En primer lugar, hay que aclarar que no en todos los casos
el desempleado puede optar por alguna de estas fórmulas pues deben cumplirse
unos requisitos generales y otros específicos que dependerán de si la
capitalización se solicita para el inicio de la actividad o para la
incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.
Los requisitos generales que deben cumplirse para poder
solicitar la capitalización del paro son:
▪ Estar desempleado,
es decir, la capitalización se solicita para iniciar la actividad, por lo que
no puede el desempleado estar ya dado de alta en la Seguridad Social para el
ejercicio de esa actividad.
▪ Ser beneficiario perceptor de una prestación de desempleo de nivel
contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
Esta posibilidad de capitalización no es factible para las prestaciones no
contributivas ni para los beneficiarios de una prestación derivada de un ERE de
suspensión o reducción de jornada ni para los trabajadores fijos discontinuos
de una empresa, pues es preciso el cese definitivo de la relación laboral.
▪ Tener, al menos,
pendientes de percibir tres meses de prestación.
▪ No haber obtenido el reconocimiento de un pago único
en los 4 años anteriores a la fecha
de solicitud del derecho que ahora pretende.
▪ Que la actividad profesional que vaya a desarrollarse
y para cuyo inicio se solicita el pago único sea alguna de las tres siguientes:
— Inicio de una actividad como trabajador por cuenta
propia o autónomo.
— Constitución de una cooperativa o sociedad laboral,
en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
— Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en
calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
▪ Iniciar la actividad
en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión
del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
Cumplidos
estos requisitos, veamos a continuación las tres modalidades posibles: inicio
de actividad como autónomo, incorporación a cooperativa o a sociedad laboral.
Supuesto 1. Inicio de una actividad
como autónomo.
En caso de que se solicite la capitalización para el inicio
de una actividad como autónomo se podrá obtener el pago único como inversión
necesaria para el inicio de la actividad, incluido el importe de las cargas
tributarias, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación
pendiente de percibir. Este límite no se aplica a los hombres de hasta 30 años
o mujeres de hasta 35 años que podrán optar por el 100% del pago único del
importe de la prestación.
El 40% restante podrá solicitarse como subvención de cuotas
de la Seguridad Social, en cuyo caso la entidad gestora abonará mensualmente el
importe correspondiente a la aportación de la persona trabajadora como autónomo
a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social (Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores Agrarios). No
obstante, no son objeto de esta subvención las cuotas ingresadas a Colegios
Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas
alternativos al sistema público de la Seguridad Social.
Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35
años podrán solicitar exclusivamente el pago único de la prestación para el
inicio de la actividad.
También se permite legalmente que, en todos los casos, se
opte exclusivamente por solicitar el importe total de la prestación pendiente
de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Supuesto 2. Incorporación como socio
trabajador en una cooperativa.
En caso de que se solicite la capitalización para comenzar a
trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una
cooperativa existente o de nueva creación se puede solicitar el pago único para
aplicarlo al desembolso de la aportación para adquirir la condición de
cooperativista, en el bien entendido de que sólo pueden financiarse de este
modo las aportaciones en el presente, no desembolsos futuros o pagos aplazados.
En caso de que el importe de la aportación como
cooperativista fuese inferior a la cantidad pendiente de cobro del paro, el
remanente podrá utilizarse para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social.
También se permite que el desempleado que opte por la
incorporación a una cooperativa pueda solicitar exclusivamente el pago único
para cubrir su aportación a la cooperativa o que destine la totalidad de la
prestación contributiva pendiente de percibir a la subvención de cuotas de la
Seguridad Social.
Supuesto 3. Incorporación como socio
trabajador en una sociedad laboral.
En caso de que se solicite la capitalización para comenzar a
trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad
laboral (anónima o de responsabilidad limitada) existente o de nueva creación
se puede solicitar el pago único para aplicarlo al desembolso de las acciones o
participaciones del capital social de la empresa, sin que en este caso tampoco
puedan financiarse desembolsos futuros o pagos aplazados.
Al igual que en el supuesto de las cooperativas se puede
optar por la fórmula del pago único para cubrir la entrada en el capital de la
sociedad, por la subvención de cuotas de la Seguridad Social o por la fórmula
mixta combinando ambas modalidades.
En cualquier caso, y esto es un requisito imprescindible, la
solicitud del abono de la prestación deberá ser de fecha anterior a la fecha de
incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la de constitución de la
cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador
autónomo.
Por otra parte, hay que considerar las repercusiones
fiscales que tiene una y otra modalidad, que están íntimamente relacionadas con
el tiempo mínimo de mantenimiento de la
actividad.
En el propio formulario de solicitud al Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE), aunque la Ley específicamente no indica nada al
respecto, se obliga al desempleado solicitante en el supuesto de que fuese
necesario efectuar una aportación voluntaria a la cooperativa o a la sociedad
laboral, a mantener la misma en la empresa por el mismo tiempo que la
aportación obligatoria, o al menos, el
mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo de
haberla recibido en pagos mensuales. Esto supone que, al menos, debe
mantenerse la actividad durante un período mínimo de dos años para un
desempleado que hubiese alcanzado una prestación de duración de dos años. Sin
embargo, en la práctica, y por cuestiones fiscales este plazo se alarga hasta
los cinco años.
En efecto, la Ley reguladora del IRPF en su art. 7.n)
considera rentas exentas (por las
que no se tributa en el IRPF) las prestaciones por desempleo reconocidas por la
respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único
establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula
el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre
que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos
previstos en la citada norma.
Esto quiere decir que si el dinero percibido como pago único
de la capitalización de la prestación no supera los 15.500 euros pues no hay
que declararlos y, lógicamente, no se tributa por ellos. Por ejemplo, en el año
2013 capitalizamos nuestra prestación y nos dan 10.000 euros, pues nada, en la
declaración del año 2014 no hay que tributar por ese concepto. Sin embargo, si
en la capitalización del paro nos dan 20.000 euros, en la declaración del IRPF
del año 2013 (a presentar en junio de 2014) habría que declarar 4.500 euros en
concepto de rendimientos del trabajo (20.000 – 15.500).
No obstante, desde marzo de 2013 el régimen se ha
flexibilizado un poco más, al declararse exentas
del IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo capitalizadas en la
modalidad de pago único, independientemente de su cuantía.
Por otra parte, el mismo artículo 7.n) de la Ley del IRPF
dice que la exención está condicionada al mantenimiento de la acción o
participación en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado durante un plazo de cinco años o al
mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo también por un plazo de
cinco años. Esto supone que para que la exención se mantenga los autónomos que
han capitalizado el paro deben mantener la actividad económica durante cinco
años, pues en caso contrario habría que presentar la correspondiente
declaración complementaria del ejercicio 2013, pues las rentas que dejaron de
tributar por estar exentas han perdido esa exención.
Para los supuestos de fórmulas mixtas de pago único y
subvenciones de cuotas de la Seguridad Social el tratamiento del pago único es
el comentado anteriormente (exento hasta los 15.500 euros y totalmente exento
desde marzo de 2013), pero las cantidades que se abonan mensualmente en
concepto de pago de la cuota de autónomo de la Seguridad Social sí tienen la
consideración de rendimiento del trabajo y deben incluirse como tales en la
declaración del IRPF.