Hoy entra en vigor
la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del
mercado de alquiler de viviendas, que tiene el objetivo fundamental de
flexibilizar y dinamizar el mercado de alquiler, tratando de equilibrar las necesidades de vivienda en
alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores. Para ello
se introducen diversas modificaciones en la actual Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que si bien no tienen carácter
retroactivo para los contratos vigentes, sí pueden aplicarse voluntariamente si
lo acuerdan las partes, y, por supuesto, serán de obligada aplicación para los
nuevos contratos de alquiler.
Libertad de pactos
Se refuerza la libertad de pactos, dando prioridad a la voluntad de las partes.
De este modo se fortalece la libertad de las partes para poder alcanzar todos
aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen
impuesto por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los
intereses del arrendador y arrendatario. No obstante, y para mayor seguridad
jurídica, se exige que la exclusión de
la aplicación de los preceptos legales se haga constar de forma expresa
para cada uno de ellos.
Asimismo, y para dotar de mayor agilidad a los
procedimientos, se permite que las partes puedan pactar la sumisión a arbitraje o mediación de aquellas
controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de esta forma de
resolución de conflictos, evitando así la necesidad de acudir a la vía
judicial.
Reducción de la duración y
prórrogas del contrato de alquiler
Una de las principales medidas recogidas en la nueva
regulación es la reducción de la duración del contrato, habiéndose reducido de
cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a un año la prórroga
tácita.
Se reduce de cinco a
tres años la denominada prórroga
forzosa obligatoria del contrato, que permite al arrendatario, sea cual
fuera el tiempo de duración pactado, prorrogar su duración hasta un máximo de
tres años (hasta junio de 2013 este plazo era de cinco años).
Igualmente, se reduce
de tres a un año la denominada prórroga
tácita automática del contrato, que es aquella que permite que, una vez
transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible
prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las
partes no señalan no contrario.
De este modo, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reduce de los 8 años
actuales a 4 años. Hasta junio de 2013 los contratos de arrendamiento
tenían legalmente una duración de 8 años (5 años de prórroga obligatoria y 3
años de prórroga tácita). Los nuevos contratos de arrendamiento a partir de
ahora tendrán una duración de 4 años (3 años de prórroga forzosa y 1 año de
prórroga tácita automática).
Recuperación del inmueble por
el arrendador en caso de necesidad
Se garantiza que el propietario pueda recuperar la vivienda arrendada
para sí o sus familiares, aun cuando esta circunstancia no haya sido
expresamente recogida en el contrato siempre que haya transcurrido un año y lo
comunique al inquilino con dos meses de antelación.
Con el régimen anterior, el arrendador para poder hacer uso
de esta facultad de recuperar su vivienda debía existir una cláusula ad hoc en el contrato y esperar a que
transcurriesen los primeros cinco años de arrendamiento. Con el nuevo régimen,
el arrendador, una vez transcurrido el
primer año de duración del contrato, y sin necesidad de que esta
circunstancia haya sido expresamente recogida en el contrato, podrá comunicar
al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a
vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad
o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de
separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esta comunicación deberá realizarse
al inquilino con, al menos, dos meses de
antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el
arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si
las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Desistimiento del arrendatario
El inquilino también puede favorecerse de la nueva
regulación al permitirle que pueda desistir del contrato en cualquier momento,
siempre que hayan transcurrido seis
meses, y lo comunique al arrendador con un mes de antelación. En el contrato podrá establecerse una
cláusula de indemnización para este caso de desistimiento anticipado, que podrá
consistir en indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una
mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir.
Mejora de la seguridad jurídica
Otro de los aspectos que persigue la reforma legal de los
arrendamientos urbanos es incrementar la seguridad del tráfico jurídico
inmobiliario de modo que los arrendamientos
urbanos no inscritos no surtan efectos frente a terceros adquirentes que
inscriban su derecho y que el tercero adquirente de una vivienda no pueda
resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.
A fin de garantizar el equilibrio entre los derechos e
intereses de las partes (arrendador y arrendatario) y de los terceros con
derechos sobre la vivienda alquilada resulta imprescindible que el
arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico
jurídico inmobiliario. La inscripción en
el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la
adquisición de viviendas y locales comerciales como en la ejecución
hipotecaria.
En este sentido, un comprador de buena fe que adquiera una
vivienda estará obligado a permitir que
el arrendatario continúe con su contrato de alquiler, siempre que dicho
contrato de arrendamiento esté debidamente inscrito en el registro. Con ello se
refuerzan los derechos del arrendatario, que podrá mantener su alquiler con el
nuevo propietario de la vivienda. En definitiva, se consigue una seguridad
jurídica con la inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la
Propiedad, de modo que el arrendatario pueda mantener sus derechos legales,
incluida la prórroga forzosa y la prórroga tácita, aun cuando haya habido una
transmisión de la propiedad de la vivienda alquilada, pues el tercero adquirente vendrá obligado a respetar el contrato de
arrendamiento.
Por el contrario, si
el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe ya
no estará obligado a respetar el arrendamiento anterior y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que ya se
aplicaba actualmente para los arrendamientos de locales de negocio, se hace
extensible también a las viviendas, y modifica la situación actual en la que el
comprador de una vivienda arrendada debía permitir la continuidad del alquiler,
al menos, hasta el período de cinco años exigido por la Ley.
Agilización de desahucio por
impago de rentas
La inscripción registral de los contratos de arrendamiento
también va a beneficiar al propietario para el supuesto de tener que iniciar un
procedimiento de desahucio por impago de rentas. En este sentido, cuando así
expresamente se haya hecho constar en el contrato, la falta de pago de la renta
podrá dar lugar a la resolución del contrato
de alquiler simplemente con la presentación de un requerimiento notarial o judicial,
sin necesidad de tener que esperar a obtener una sentencia declarativa. Con
ello se abrevian notablemente los plazos. Además, una vez cancelada la
inscripción registral del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución y
restituir el inmueble al propietario.
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