Los derechos
consolidados de los planes de pensiones tienen unos supuestos tasados para su rescate con carácter general (la
jubilación, la incapacidad e invalidez, el fallecimiento y la dependencia
severa) y unos supuestos excepcionales
para los casos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Pues bien,
mediante la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, se ha incluido, temporalmente, un nuevo supuesto excepcional para el
rescate de los planes de pensiones.
En este sentido, los partícipes de planes de pensiones,
excepcionalmente, y durante un plazo de dos
años (entre el 15 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2015), podrán hacer efectivos sus derechos consolidados
en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del
partícipe. Para ello, y a la espera del necesario desarrollo reglamentario,
deberán concurrir, al menos, los siguientes requisitos:
▪ Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento
de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el
cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
▪ Que el participe no
disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para
satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la
enajenación de la vivienda.
▪ Que el importe
neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea
suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
Como puede apreciarse, los requisitos son bastante limitados
pues no se permitirá el rescate para esta finalidad si existen otros bienes
disponibles o si los derechos consolidados no cubren la totalidad del importe
debido.
El reembolso de los derechos consolidados se hará efectivo a
solicitud del partícipe, en un pago
único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda,
sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes
de pensiones, es decir, que el rescate tributará como rendimiento del trabajo
pudiéndose aplicar la reducción del 40% al percibirse en forma de pago único.
El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de
siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación
acreditativa correspondiente.
Esta medida aplicable al rescate de los derechos
consolidados de los planes de pensiones se hace extensible también a los planes
de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades
de previsión social.
En principio, la medida se ha establecido con carácter
temporal para dos años, si bien el Gobierno, a la vista de la situación de
endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía, podrá ampliar este
plazo.
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