Lo que la ley regula

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martes, 3 de noviembre de 2015

¿Qué sucede con las cuentas y depósitos bancarios abandonados y no reclamados?

Puede parecer raro que alguien se olvide de que tiene dinero depositado en el banco o que sus familiares más cercanos desconozcan estas circunstancias una vez acaecido el fallecimiento, pero como suele decirse la realidad supera la ficción y esto que a priori puede parecer extraño en la práctica sucede mucho más a menudo de lo que pudiera pensarse. Normalmente estos fondos olvidados suelen pertenecer a personas fallecidas sin herederos o a nacionales que emigraron al extranjero dejando abandonados los fondos en entidades bancarias españolas, etc.

Pues bien, en todos estos supuestos entra en juego el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que determina que corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.

De este modo, una vez transcurridos veinte años los fondos o instrumentos financieros abandonados sin haber sido reclamados por sus legítimos propietarios pasarán a manos del Estado. No obstante, una reciente modificación de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas operada en julio de 2015 ha establecido doble destino para estos fondos. Así, el efectivo y los saldos de las cuentas y libretas se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, quedando la gestión, administración y explotación de los restantes bienes a disposición de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

Precisamente, desde Hacienda se apunta a una suma de 7,9 millones de euros en cuentas abandonadas, cifra que sin lugar a dudas viene incrementada en los últimos tiempos por las renuncias a las herencias que se han incrementado desde que se inició la crisis.

Por su parte, las entidades están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos, para lo cual deberán cumplir el procedimiento regulado por la Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados. Esta norma obliga a las entidades a cerciorarse de la inexistencia de titular legítimo, para lo cual, básicamente, emitirán una comunicación escrita por carta o instrumento similar al que figure como titular de la cuenta.

El incumplimiento por parte de las entidades financieras de comunicar la existencia de saldos y depósitos abandonados se tipifica en el artículo 192 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, como infracción grave, y como tal podrá ser sancionada con multa de hasta un millón de euros y, más concretamente, con una multa de hasta 10 euros por cada día de retraso en el cumplimiento del deber de comunicar la existencia de los saldos y depósitos abandonados, a contar desde el trigésimo día natural posterior a aquél en que nazca esa obligación.

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