Puede parecer raro que alguien se olvide de que tiene dinero
depositado en el banco o que sus familiares más cercanos desconozcan estas
circunstancias una vez acaecido el fallecimiento, pero como suele decirse la
realidad supera la ficción y esto que a priori puede parecer extraño en la
práctica sucede mucho más a menudo de lo que pudiera pensarse. Normalmente
estos fondos olvidados suelen pertenecer
a personas fallecidas sin herederos o a nacionales que emigraron al
extranjero dejando abandonados los fondos en entidades bancarias españolas,
etc.
Pues bien, en todos estos supuestos entra en juego el
artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, que determina que corresponden a la Administración General del Estado los valores,
dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en
entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras
entidades financieras, así como los
saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares
abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado
gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
De este modo, una vez transcurridos veinte años los fondos o
instrumentos financieros abandonados sin haber sido reclamados por sus
legítimos propietarios pasarán a manos del Estado. No obstante, una reciente
modificación de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas operada en
julio de 2015 ha establecido doble destino para estos fondos. Así, el efectivo y los saldos de las cuentas
y libretas se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora
de las condiciones educativas de las
personas con discapacidad, quedando la gestión, administración y
explotación de los restantes bienes a
disposición de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá
enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o
derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo
expediente.
Precisamente, desde Hacienda se apunta a una suma de 7,9
millones de euros en cuentas abandonadas, cifra que sin lugar a dudas viene
incrementada en los últimos tiempos por las renuncias a las herencias que se
han incrementado desde que se inició la crisis.
Por su parte, las
entidades están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia
de tales depósitos y saldos, para lo cual deberán cumplir el procedimiento
regulado por la Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece
el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de
bienes muebles y saldos abandonados. Esta norma obliga a las entidades a
cerciorarse de la inexistencia de titular legítimo, para lo cual, básicamente,
emitirán una comunicación escrita por
carta o instrumento similar al que figure como titular de la cuenta.
El incumplimiento por parte de las entidades financieras de
comunicar la existencia de saldos y depósitos abandonados se tipifica en el
artículo 192 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, como infracción grave, y como tal podrá ser
sancionada con multa de hasta un millón de euros y, más concretamente, con una
multa de hasta 10 euros por cada día de retraso en el cumplimiento del deber de
comunicar la existencia de los saldos y depósitos abandonados, a contar desde
el trigésimo día natural posterior a aquél en que nazca esa obligación.
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