Lo que la ley regula

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miércoles, 28 de octubre de 2015

Derechos básicos de los consumidores y usuarios

Los derechos básicos de los consumidores y usuarios se enuncian en el artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que tiene por objeto desarrollar el mandato constitucional del artículo 51 CE que enuncia como principio rector de la política social y económica la defensa de los consumidores y usuarios por parte de los poderes públicos mediante procedimientos eficaces y la garantía de la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Antes de detallar los derechos de consumidores y usuarios es conveniente repasar el concepto de cada una de las partes implicadas, definiciones que también proporciona la propia ley.

· Consumidor y usuario. Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Este es el concepto “tradicional” de consumidor, el de la persona física que de forma ajena a su actividad profesional adquiere un producto o servicio. Sin embargo, actualmente, el concepto de consumidor se ha ampliado y se extiende también al de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Por tanto, el concepto de consumidor y usuario se configura tanto para personas físicas como jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, es decir, de una forma privada, contratando bienes y servicios en calidad de “destinario final” de los mismos y no con la intención de incorporarlos a un proceso productivo o comercial.

· Empresario. Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Como puede apreciarse la calificación de empresario también afecta tanto a personas físicas como jurídicas, y en este caso la cualidad importante es que actúe en el ámbito de su actividad empresarial o profesional, ya sea de forma directa o a través de otra persona en su nombre.

· Productor. Se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

· Producto. Se considera producto todo bien mueble susceptible de apropiación y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviesen unidos. Así pues, legalmente el producto puede ser cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.

· Proveedor. Se considera proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

Una vez delimitados los conceptos de consumidor, usuario, empresario, producto, productor y proveedor, ya podemos pasar a enumerar los derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

El capítulo segundo se cierra con dos principios fundamentales. El primero de ellos es que los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. El otro principio fundamental es la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios, declarando el artículo 10 de la ley que la renuncia se reputará nula, considerándose asimismo nulos los actos realizados en fraude de ley.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes
    A partir de la ley 21/1995 de 6 de julio de viajes combinados; ¿ que concretas normas ha aprobado España sobre estas materias?

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  2. En respuesta a Anónimo sobre su consulta planteada el 5/10/2016, acerca de la regulación legal actual sobre los viajes combinados.
    La Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, actualmente se encuentra derogada. La regulación actual sobre la materia la encontramos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30-11-2007), y más concretamente en su Libro Cuarto (artículos 150 a 165).

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