En España corresponde a los Notarios el ejercicio de la fe pública en los actos, contratos y
relaciones de derecho privado de ámbito extrajudicial. El Notario es un
profesional del Derecho que, además, como funcionario público ejerce por
delegación del Estado una función pública: la fe pública y el control de la legalidad de los actos y
contratos en los que interviene.
Se consideran instrumentos
públicos, según la legislación
notarial, las escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas y,
en general, todo documento que autorice el Notario, bien sea original, en
certificado, copia o testimonio.
· Las
escrituras públicas tienen como
contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que
impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos
de todas clases.
La escritura pública es, sin lugar a dudas, el “documento
estrella” notarial. La escritura pública es considerada prueba evidente y
fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y legal y que está
validado y autorizado por el Estado con plena eficacia frente a terceros.
Múltiples son los ejemplos que pueden darse de actos y contratos legalizados a
través de escrituras públicas: compra de viviendas; testamentos; capitulaciones
matrimoniales; constitución de sociedades; apoderamientos, etc.
La escritura pública es considerada prueba evidente y
fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y es legal, y que lo
autoriza y valida el Estado. Mediante el notario el Estado proporciona a los
ciudadanos seguridad jurídica preventiva. Es seguridad porque lo que se dice en
una escritura pública es cierto y legal, y es preventiva porque el notario
interviene desde el comienzo del acto o contrato de modo que evita cualquier
ilegalidad y numerosos conflictos posteriores. La escritura pública es prueba
privilegiada ante las administraciones públicas y los tribunales.
Dentro de las escrituras públicas debemos diferenciar la
escritura matriz de la primera copia. Es escritura
matriz la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto
sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos
instrumentales, o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo
Notario. Es primera copia el
traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez
cada uno de los otorgantes.
Se entiende por protocolo
la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año.
Este protocolo notarial se formaliza en uno o más tomos encuadernados, foliados
en letra. En el Libro-Registro figurarán por su orden, separada y diariamente,
todas las operaciones en que el Notario haya intervenido.
· Las
pólizas intervenidas tienen como
contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero
que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus
otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios
jurídicos, especialmente los inmobiliarios. El ámbito de aplicación propio de
las pólizas son los préstamos, créditos, arrendamientos financieros y leasing,
avales bancarios y pólizas de descuento.
· Las
actas notariales tienen como
contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el
Notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos,
así como sus juicios o calificaciones. Existen diversas modalidades: actas de
presencia (actas de remisión de documentos por correo, actas de notificación y
requerimiento y actas de exhibición de cosas o documentos); actas de referencia;
actas de notoriedad; actas de protocolización; actas de depósito ante notario;
documento fehaciente de liquidación y actas de subastas.
· Los testimonios son otro tipo de documento
notarial mediante el cual el Notario efectúa una reproducción auténtica de un
documento original que le es exhibido aun sin entrar en la autenticidad o
autoría del documento testimoniado (testimonio por exhibición); acreditan en el
extranjero la legislación vigente en España (testimonio por vigencia de leyes)
o acreditan que una firma ha sido puesta en presencia notarial (testimonio de
legitimación de firmas).
· Las certificaciones son otro documento
notarial que acredita de forma fehaciente un hecho como las certificaciones de
saldo y de asiento.
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