El
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su principal finalidad es la
cobertura y garantía de los créditos
salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador. De este modo, en caso de que el
empleador se encuentre en situación de insolvencia el FOGASA se hará cargo del
pago a los trabajadores de las indemnizaciones no satisfechas y los salarios
debidos con determinados límites.
En
el caso de salarios devengados y no
pagados, el FOGASA se hará cargo del pago de los salarios con sus pagas
extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación, pendientes de pago por
la declaración de insolvencia o concurso de la empresa, siempre que así consten
reconocidos en acta de conciliación judicial o administrativa (en este caso no
para los salarios de tramitación), resolución judicial o, en su caso,
certificación de la administración concursal.
La
cobertura máxima para este supuesto, desde del 15 de julio de 2012, se cifra en
el doble del salario mínimo
interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de pagas
extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. No obstante, hasta
el 14 de julio de 2012, las cantidades cubiertas alcanzaban hasta un máximo de
150 días, tomando como base el triple del SMI.
En
cuanto a la cobertura del FOGASA por indemnizaciones
derivadas de la extinción del contrato de trabajo, se precisa el
reconocimiento de la indemnización en sentencia, auto, acta de conciliación
judicial o resolución administrativa. Se aplicará a los despidos improcedentes
o nulos, a los despidos colectivos, a los despidos por causas objetivas y a las
extinciones de contrato por voluntad del trabajador mediando justa causa (en
este caso el importe de la indemnización se calculará sobre la base de treinta
días por año de servicio).
En
todos los casos, el importe máximo a cubrir por el FOGASA será una anualidad, sin que el salario diario
base del cálculo pueda exceder del doble
del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además,
el Fondo no cubre la totalidad de la indemnización debida sino que sólo se hará
cargo del 40% de la misma, o lo que es lo mismo, de 8 días. Estos límites se
aplican desde el 15 de julio de 2012, pues hasta esa fecha el tope estaba
fijado en el triple del SMI, con el máximo de una anualidad.
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