Lo que la ley regula

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jueves, 2 de agosto de 2012

Medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera en España

Ante la dificultad de las entidades financieras españolas de acudir a los mercados de capitales para obtener financiación por las rebajas en las calificaciones crediticias, unido al incremento de la deuda pública que aumentó hasta el 68,5% del PIB en 2012 y que previsiblemente alcanzará el 80,9% del PIB en 2012 y el 86,8% en 2013, lo que ha provocado fuertes tensiones en la prima de riesgo motivó que las autoridades españolas el 25 de junio solicitasen oficialmente ayuda financiera para completar el proceso de reestructuración y recapitalización del sector bancario español.

La ayuda se solicita en el marco de la ayuda financiera de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) para la recapitalización de las entidades financieras. La concesión de la ayuda se supedita al cumplimiento de determinadas condiciones por el sector financiero, condiciones que están establecidas en un memorándum de entendimiento firmado por la Comisión y las autoridades españolas, junto al Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Para la adecuada reestructuración del sistema bancario español se debe adoptar una estrategia de funcionamiento y viabilidad de los bancos españoles, en especial del segmento en dificultades (particularmente cajas de ahorro) y un reforzamiento del marco regulatorio y de supervisión del sector bancario.

La reforma del sistema bancario español gira en torno a tres elementos fundamentales:

1) Determinación de las necesidades de capital de cada banco a través de un examen global de la calidad de los activos del sector bancario y de una prueba de la resistencia de cada banco basada en este examen de la calidad de los activos.

Con los resultados de la prueba de resistencia, los bancos que requieren una inyección de capital se dividirán en tres grupos. Cada grupo quedará sometido a la obligación de presentar planes de reestructuración y resolución y todas las medidas complementarias y ulteriores, de conformidad con el memorándum de entendimiento.

2) Recapitalización, reestructuración y/o resolución de forma ordenada de los bancos en dificultades, sobre la base de planes encaminados a corregir los posibles déficit de capital detectados en las pruebas de resistencia. Estos planes se basarán en los principios de viabilidad, minimización de los costes para los contribuyentes (reparto de cargas) y limitación de la distorsión de la competencia.

En este sentido España debe adoptar legislación para permitir la realización de ejercicios de responsabilidad subordinada (incluidas modalidades obligatorias de reparto de cargas) y mejorar el marco de resolución de entidades bancarias a fin de dotar al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de las competencias de resolución correspondientes, especialmente para el caso de bancos inviables.

3) Segregación de los activos de los bancos que reciban ayuda pública para su recapitalización, y transferencia de los activos deteriorados a una sociedad externa de gestión de activos, para recuperar su valor a largo plazo.

Corresponde a España preparar el marco legislativo general aplicable al establecimiento y funcionamiento de la sociedad de gestión de activos para que esté plenamente operativa para noviembre de 2012.

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