Lo que la ley regula

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lunes, 27 de agosto de 2012

Prórroga del Plan PREPARA

El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, más conocido como Plan Prepara, se instituyó por vez primera mediante el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, y se destinaba a los desempleados que hubiesen agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tuviesen derecho a otro tipo de subsidios por desempleo ni a ninguna de sus prórrogas.

El programa contempla la realización de un itinerario individualizado y personalizado de inserción del desempleado, junto a medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y reinserción profesional, acompañado de una ayuda económica a favor del desempleado del 75% del IPREM, es decir, de 399,38 euros mensuales.

Esta medida tenía un carácter conyuntural con una duración inicial de seis meses a contar desde el 16 de febrero de 2011, si bien, se han establecido prórrogas sucesivas de otros seis meses mediante el RDL 10/2011, de 26 de agosto, para los desempleados inscritos entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012 y por el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, para los inscritos entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2012.

Ahora, mediante el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, se ha establecido una nueva prórroga del programa, aunque se han modificado las condiciones de aplicación, tanto en su cuantía, que se ha incrementado para los solicitantes con mayores cargas familiares hasta el 85% del IPREM, como en su vinculación a auténtica política de reinserción, exigiéndose al beneficiario la acreditación de haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo, compromiso de búsqueda activa que deberá mantenerse durante toda la duración del programa.

El programa está dirigido a desempleados inscritos en las oficinas de empleo entre el día 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013 que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, debiendo, además, cumplir los siguientes requisitos:

▪ Llevar inscritos como demandantes de empleo, al menos, doce meses dentro de los últimos dieciocho meses.

▪ Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 481,05 euros al mes.

▪ Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que superen en cómputo mensual el 75% del SMI. En este sentido hay que hacer notar que si el desempleado convive con los padres, el cónyuge o los hijos y el conjunto de las rentas dividida por el número de miembros supera la cantidad de 481,05 euros al mes, no se tendrá derecho al programa. Una novedad en este sentido es incluir a la totalidad de los miembros, incluidos por ejemplo, los padres, de modo que si el desempleado convive con éstos y la suma de ingresos supera tal cantidad no se tendrá derecho a la percepción de la ayuda económica. Anteriormente sólo se computaban los ingresos del cónyuge o hijos menores, pero la reforma actual del programa ha incluido también el supuesto de desempleados que conviven con sus padres.

La cuantía de la ayuda económica se cifra en el 75% del IPREM (399,38 euros) hasta un máximo de seis meses, si bien cuando el solicitante tenga a cargo, al menos, a tres miembros de la unidad familiar la ayuda se incrementa hasta el 85% del IPREM (452,63 euros).

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo, y durante ese plazo, el solicitante deberá realizar durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud. Ejemplos de esta búsqueda de empleo sería haber realizado trabajos por cuenta ajena de corta duración o trabajo por cuenta propia. Igualmente, el solicitante deberá someterse al itinerario individualizado que se marque desde el Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo cumplir todas las acciones y servicios asociados al mismo.

El lector interesado puede consultar la cuarta prórroga del Plan PREPARA aprobada en enero de 2013 en otro post.

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