Lo que la ley regula

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viernes, 3 de agosto de 2012

Retenciones de autónomos y profesionales

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado el pasado 14 de julio, ha introducido diversas modificaciones en nuestro ordenamiento. Concretamente, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha incrementado el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades económicas así como el correspondiente a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Así pues, desde el 1 de septiembre de 2012, los autónomos y profesionales liberales (abogados, consultores, arquitectos, médicos, periodistas, etc.) deberán practicar una retención del 21% en la facturación de sus servicios, frente al actual 15% aplicable.

De igual modo, quienes esporádicamente participen en conferencias y seminarios, también verán incrementado en seis puntos el porcentaje de retención que pasa igualmente al 21%.

Se trata de una medida transitoria que resultará aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013, pues desde el 1 de enero de 2014, el porcentaje de retención en ambos casos será del 19%.

La medida, en realidad, tiene como objetivo anticipar el pago del Impuesto de modo que los autónomos y profesionales estarán financiando a la Hacienda Pública hasta que regularicen el pago del IRPF en su declaración anual del año próximo.



Desde 01/01/2012 hasta 31/08/2012
15%
Desde 01/09/2012 hasta 31/12/2013
21%
Desde 01/01/2014
19%


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