(Revisado incluyendo las novedades introducidas por la Ley 4/2013, de 4
de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de
viviendas)
El
alquiler de viviendas se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
arrendamientos urbanos, que en su artículo 9 determina que la duración del
arrendamiento será la libremente pactada
entre las partes. En el caso en que contractualmente no se hubiera pactado
una duración determinada se entenderá que el contrato tiene una duración de un
año.
Sin
embargo, la afirmación anterior de contratos anuales o de duración libremente
pactada entre las partes tiene algunas matizaciones, que operan en ocasiones a
favor del arrendador y en otras a favor del arrendatario, habiéndose
introducido también algunas modificaciones en los plazos por la Ley 4/2013, de
4 de junio, reduciéndose los plazos de
la prórroga obligatoria y de la prórroga tácita para los nuevos contratos de
arrendamiento celebrados a partir del 6 de junio de 2013.
En
primer lugar, la Ley determina que cuando la duración pactada contractualmente
fuese inferior a cinco años (tres años para los nuevos contratos celebrados a
partir del 6 de junio de 2013), llegado el día del vencimiento del contrato,
éste se entenderá prorrogado obligatoriamente por plazos anuales hasta que el
arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años (tres años para los
nuevos contratos). Por tanto, aunque se pacte una duración anual, legalmente se
establece una duración mínima del
contrato de cinco años, que será de tres
años para los nuevos contratos de alquiler. Dicho plazo opera a favor del arrendatario pues basta con que el
inquilino treinta días antes de la fecha de terminación del contrato o de su
prórroga manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo para que el
contrato se extinga.
No
obstante, el arrendador también puede anticiparse a esta situación si en el
momento de la celebración del contrato hace constar en el mismo de forma
expresa que no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando antes del transcurso de cinco años pueda
necesitar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para
sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su
cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
En este caso la vivienda deberá ocuparse en un plazo de tres meses, pues en
caso contrario el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y
disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, con
indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto
hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del
arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que
quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar
por causa de fuerza mayor.
La
nueva regulación de los arrendamientos urbanos también ha incluido medidas de
flexibilización para la recuperación del inmueble por parte del propietario,
permitiéndose que aun cuando no haya sido expresamente recogido en el contrato,
el arrendador podrá oponerse a la prórroga obligatoria del contrato si precisa recuperar la vivienda para sí o sus
familiares, siempre que haya transcurrido, al menos, un año y se lo
comunique al inquilino con dos meses de antelación.
Una
vez transcurridos los cinco años de duración del contrato (tres años en el caso
de los nuevos contratos de alquiler) sin que arrendador o arrendatario hubiesen
notificado a la otra parte al menos con un mes de antelación su voluntad de no
renovar el contrato, el arrendamiento se
prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más
(un año más en el caso de los nuevos contratos), pudiendo el arrendatario
manifestar su voluntad de no renovación con un mes de antelación a la fecha de
terminación de cualquiera de las anualidades.
En
definitiva, para los nuevos contratos de alquiler se ha reducido a la mitad la
duración del contrato, que pasa de los 8 años actuales (5 años de prórroga
obligatoria + 3 años de prórroga tácita) a 4 años (3 de prórroga forzosa + 1 de
prórroga tácita).
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