La
solicitud por parte de las autoridades españolas de la ayuda financiera de la
Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) para la recapitalización de
las entidades financieras está sujeta a determinadas condiciones como el examen
individual de las necesidades de capital de cada banco; la obligación de
presentar planes de reestructuración que deberán cumplir los principios de
viabilidad y minimización de costes para los contribuyentes, así como la
segregación de los activos deteriorados de los bancos que perciban ayuda
pública para su transferencia a una sociedad externa de gestión de activos que
deberá estar operativa en noviembre de 2012.
Asimismo,
España debe reforzar el marco de regulación, supervisión y gobernanza del
sector bancario, tal y como queda expresado en el memorándum de entendimiento
firmado, que, entre otras, debe acomodarse a las siguientes medidas:
1) Requerimiento a las entidades de crédito
españolas para que aumenten su ratio de
capital ordinario de nivel 1 al 9% como mínimo, según la definición de
capital establecida en el ejercicio de recapitalización de la ABE.
2)
Requerimiento a las entidades de crédito españolas, a partir del 1 de enero de
2013, para que apliquen la definición de
capital establecida en el Reglamento sobre requisitos de capital.
3)
Reevaluación del marco legal en materia de constitución
de provisiones para pérdidas crediticias. En concreto, y partiendo de la
experiencia de la crisis financiera, las autoridades españolas presentarán
propuestas relativas a la reforma del marco permanente en la materia, teniendo
en cuenta las medidas temporales introducidas durante los últimos meses y el
marco contable de la UE.
4)
Refuerzo de la independencia operativa
del Banco de España, en consonancia con las normas y recomendaciones
internacionales, transfiriendo al Banco de España el poder sancionador y de
concesión de licencias del Ministro de Economía respecto del sector bancario.
5)
Refuerzo de los procedimientos de
supervisión del Banco de España mediante una auditoría interna.
6)
Revisión de los mecanismos de gobernanza de los organismos de la red de
seguridad financiera (FROB y FGD)
con objeto de evitar posibles conflictos de intereses.
7)
Refuerzo de las normas de gobernanza del
sector de cajas de ahorros y de los bancos propiedad de las cajas de
ahorros.
8)
Modificación de la legislación sobre protección
del consumidor y sobre valores, para limitar la venta por parte de las
entidades bancarias de instrumentos de deuda subordinada (o instrumentos no
cubiertos por el FGD) a clientes minoristas no cualificados, reforzando el
cumplimiento del control por las autoridades.
9)
Minimizar el coste para el contribuyente
de la reestructuración del sector bancario. Tras la asignación de pérdidas a
los accionistas, las autoridades españolas impondrán medidas de reparto de
cargas a los titulares de capital híbrido y de deuda subordinada de los bancos
que reciben capital público.
10)
Compromiso de poner techo a la retribución
de ejecutivos y miembros de los consejos de administración de todos los
bancos que hayan recibido ayuda estatal.
11)
Refuerzo del registro público de crédito.
Trimestralmente
se revisará por la Comisión Europea, el BCE y la Autoridad Bancaria Europea el
cumplimiento de las condiciones políticas aparejadas a la asistencia
financiera, así como el control de las actividades del FROB.
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