Lo que la ley regula

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domingo, 31 de marzo de 2013

Contrato Generaciones: incentivo a la contratación de mayores de 45 años

El colectivo de mayores de 45 años es uno de los más afectados por el paro. Por ello, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha aprobado algunos incentivos para propiciar la contratación de desempleados mayores de 45 años a través del denominado “Contrato Generaciones”.

Se trata de estimular la contratación indefinida de los desempleados mayores de 45 años por parte de jóvenes autónomos. Así la medida está destinada a los autónomos menores de 30 años que podrán contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años para que éste pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria para procurar el éxito empresarial.

El incentivo consiste en una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social del trabajador contratado durante un período de doce meses, y el beneficiario será el trabajador por cuenta propia menor de 30 años que no tenga asalariados.

El contrato de trabajo ofrecido al desempleado debe tener carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, y la contratación debe mantenerse, al menos, 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

Los requisitos para poder beneficiarse de esta bonificación en la Seguridad Social son que se contraten por primera vez a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo, al menos, durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, o, en su caso, a personas beneficiarias del programa de recualificación profesional de personas que agotan la protección por desempleo, esto es, beneficiarios del Plan Prepara.

lunes, 25 de marzo de 2013

Régimen de las participaciones preferentes y deuda subordinada en entidades nacionalizadas

El mismo día en que el Gobierno, mediante Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, aprobara la creación y constitución de una Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, como órgano encargado de dilucidar si las reclamaciones de los inversores afectados por instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada de las entidades nacionalizadas podrán ser sometidas a arbitraje, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) emitió un comunicado en el que se diseña la hoja de ruta para la recapitalización del Grupo BFA-Bankia y fija los recortes medios estimados que tendrán que afrontar los inversores titulares de participaciones preferentes, deuda subordinada perpetua y deuda subordinada con vencimiento, emitida por las entidades actualmente participadas por el FROB (Nova Caixa Galicia Banco, Catalunya Banc y BFA-Bankia).


Acciones, participaciones preferentes y deuda subordinada de BFA-Bankia

El FROB en relación con la reestructuración de BFA-Bankia determina que el proceso debe partir de una primera absorción de costes o pérdidas por los actuales accionistas de la entidad Bankia, antes de la entrada del nuevo capital, así como de una contribución a esos costes de reestructuración por parte de los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada.

El primer punto, esto es, la absorción de las pérdidas por los accionistas con la práctica totalidad de su participación accionarial se llevará a cabo al realizarse una reducción de capital con reducción del valor nominal de las acciones desde los 2 euros actuales a la cifra de 1 céntimo de euro, a lo que se acompañará una operación de agrupación de acciones (contrasplit) para reducir el número de acciones en circulación en proporción de 100x1 para devolver el nominal de las acciones a 1 euro.

Con posterioridad, ya se inyectará capital en la entidad a través de dos operaciones simultáneas:

a) Una primera ampliación de capital con derecho de suscripción preferente por importe de 10.700 millones de euros, en la que la parte no cubierta por los actuales accionistas de Bankia será en todo caso suscrita por el FROB a través de la entidad BFA, participada de manera íntegra por el Fondo, y a través de las obligaciones convertibles por idéntico importe suscritas por BFA en el mes de diciembre de 2012. Con ello se garantiza una entrada de capital por importe de 10.700 millones de euros.

b) Una segunda ampliación de capital por importe aproximado de 4.840 millones de euros, y con exclusión del derecho de suscripción preferente, para dar entrada en el capital de Bankia a los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada del Grupo BFA-Bankia, que adquirirán la condición de accionistas de Bankia. Con esta segunda entrada de capital la suma final de capital derivado de la ejecución del Plan de Reestructuración ascenderá a una cifra aproximada de 15.540 millones de euros.

En ambos casos, el precio de suscripción de las acciones de Bankia será el mismo, el nominal de aproximadamente 1 euro por acción más una prima de emisión que cubrirá el valor negativo de 4.148 millones de euros entre el número final de acciones nuevas, de modo que tanto el FROB como los tenedores de preferentes y subordinadas asumirán las pérdidas en igualdad de condiciones.

La segunda ampliación de capital de 4.840 millones de euros efectuada para dar entrada en el capital de Bankia a los tenedores de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) supondrá que Bankia, obligatoriamente, deberá recomprar a sus titulares los instrumentos financieros con unos descuentos sobre el valor nominal, que dependerán de la naturaleza del instrumento y de las características y remuneración del mismo:

▪ En el caso de participaciones preferentes el recorte medio será del 38%.

▪ En el caso de deuda subordinada perpetua el recorte medio será del 36%.

▪ En el caso de deuda subordinada con vencimiento el recorte medio será del 13%. Los tenedores tendrán la opción de canjear la deuda subordinada con vencimiento por acciones al precio de suscripción antes indicado y previo el descuento correspondiente sobre el nominal o canjearla por bonos o depósitos bancarios con el mismo vencimiento y con un previo descuento sobre el nominal del 1,5% por mes hasta la fecha de vencimiento de la emisión y desde el 1 de diciembre de 2012.


Participaciones preferentes y deuda subordinada de NCG Banco

Los tenedores de instrumentos financieros híbridos de Nova Caixa Galicia Banco (NCG) sufrirán unos recortes medios estimados del 43% en el caso de participaciones preferentes y del 41% en el caso de deuda subordinada perpetua.

Para la deuda subordinada con vencimiento, los tenedores tendrán la opción de canjearla, bien por acciones de NCG previo el descuento correspondiente sobre el nominal, o por bonos o depósitos bancarios con el mismo vencimiento y con un previo descuento sobre el nominal del 1,5% por mes hasta la fecha de vencimiento de la emisión y desde el 1 de diciembre de 2012. Esta operación supondrá un recorte medio estimado para esta categoría de la deuda subordinada con vencimiento en un 22%.


Participaciones preferentes y deuda subordinada de Catalunya Banc (CX)

El recorte medio estimado para los tenedores de participaciones preferentes será del 61% y para los tenedores de deuda subordinada perpetua del 40%.

En el caso de la deuda subordinada con vencimiento, los tenedores tendrán la opción de canjearla, bien por acciones de CX previo el descuento correspondiente sobre el nominal, o por bonos o depósitos bancarios con el mismo vencimiento y con un previo descuento sobre el nominal del 1,5% por mes hasta la fecha de vencimiento de la emisión y desde el 1 de diciembre de 2012. Con ello se estima un recorte medio del 15% para esta categoría de la deuda subordinada con vencimiento.


Participaciones preferentes y deuda subordinada de Banco Gallego

En el caso de participaciones preferentes de Banco Gallego se estima un recorte medio del 50% y para los titulares de deuda subordinada perpetua del 39%. En el caso de la deuda subordinada con vencimiento, los tenedores tendrán la opción de canjearla, bien por acciones de Banco Gallego previo el descuento correspondiente sobre el nominal, o por bonos o depósitos bancarios con el mismo vencimiento y con un previo descuento sobre el nominal del 1,5% por mes hasta la fecha de vencimiento de la emisión y desde el 1 de diciembre de 2012. Ello deja el recorte medio estimado para esta categoría de la deuda subordinada con vencimiento en un 11%.


Mecanismo de liquidez para titulares

En el caso Bankia el proceso de reestructuración supondrá que los actuales titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada pasarán a convertirse en accionistas de Bankia, y que, en su momento, podrán vender sus acciones en Bolsa. Sin embargo, los tenedores de preferentes y deuda subordinada de Nova Caixa Galicia Banco, Catalunya Banc y Banco Gallego, además de sufrir los recortes sobre el nominal de sus activos, vienen obligados, una vez recomprados los instrumentos, a reinvertir el importe de la recompra en acciones de la entidad, con el agravante de tratarse de acciones no cotizadas.

Por ello, para hacer frente a esta situación, mediante el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, se prevé que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) pueda adquirir valores no líquidos emitidos por entidades no cotizadas dotándolos de liquidez en beneficio de los clientes minoristas de estas entidades, con el fin de posibilitar la venta en condiciones de mercado de las acciones recibidas en los canjes obligatorios.

lunes, 18 de marzo de 2013

Fomento del envejecimiento activo: jubilación anticipada y jubilación parcial

El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, ha aprobado una serie de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, promover el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en el empleo.

El objetivo principal de estas medidas es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsando el envejecimiento activo y luchando contra la discriminación por razón de edad en el trabajo, permitiendo compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión y la permanencia en el empleo, una vez cumplida la edad legal de jubilación.

Para ello, se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo; se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa; se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista; se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años y se posibilita la prolongación de la vida laboral una vez alcanzada la edad de jubilación, cobrando la mitad de la pensión correspondiente.


Prolongación de la vida laboral

En orden a conseguir una sostenibilidad del sistema de pensiones público, ya mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se introdujeron diversas medidas que, paulatinamente, suponían prolongar la vida laboral, fijándose la edad legal de jubilación en los 67 años, frente a los 65 actuales, estableciéndose un calendario entre 2013 y 2027 para alcanzar ese objetivo, acompañado del incremento de 15 a 25 años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión, fijándose igualmente un calendario de adaptación que culminará en 2022.


Jubilación anticipada

En materia de jubilación anticipada se pretende compensar suficientemente al sistema por los mayores costes y menores ingresos que genera la jubilación anticipada, evitando cargas al resto de ciudadanos, pues no debe olvidarse que desde se inició la crisis se han incrementado las jubilaciones anticipadas en un 33% y que, en determinadas ocasiones, los beneficiarios de esta modalidad accedieron a pensiones un 35% superiores a la media.

Se trata de reconducir la jubilación parcial a sus objetivos originales y ligarla en mayor medida a la transferencia intergeneracional de conocimientos y no, como está sucediendo actualmente, que las empresas están trasladando al sector público, y a la sociedad en general, el coste del ajuste de sus plantillas. Por tanto, la jubilación anticipada debe quedar reservada a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que voluntariamente opten por acogerse a ella.

Para ello se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.

Para las jubilaciones anticipadas voluntarias se incrementa, paulatinamente, la edad a la que poder acogerse a ella, que pasa de los 63 años actuales a los 65 años en el año 2027, debiendo haberse cotizado un mínimo de 35 años. Se fijan unos coeficientes reductores del 2% por trimestre para períodos cotizados inferiores a 38 años; del 1,875% para períodos entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses; del 1,7% para períodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, y, del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses cotizados.

Para las jubilaciones anticipadas forzosas se incrementa igualmente la edad que pasa de los 61 años actuales a los 63 años que habrá que alcanzarse en el año 2027 y se exige un período de cotización de 33 años (cuatro años antes de la edad legal de jubilación). También se fijan unos coeficientes reductores del 1,875% por trimestre para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses, y, del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.


Jubilación parcial

En el caso de la jubilación parcial se exige como requisito para poder acceder que el trabajador tenga un mínimo de 33 años cotizados, requisito que se rebaja hasta los 25 años en caso de discapacitados, y que le falten dos años para alcanzar la edad legal de jubilación, debiendo tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.

Con carácter general se limita al 50% la reducción máxima de la jornada laboral, si bien se permitirá alcanzar hasta el 75% de reducción cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y jornada completa y, una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, se exige un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo.


Compatibilización entre permanencia en el empleo y cobro de la mitad de la pensión

Se admite por primera vez la posibilidad de compatibilizar trabajo y cobro parcial de pensión, siempre y cuando se haya alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. En este sentido se permite tanto el trabajo por cuenta propia como ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, pudiendo percibirse el 50% de la pensión correspondiente (importe reconocido y sus revalorizaciones, pero sin incluir complementos a mínimos). En estos supuestos existirá un “cotización de solidaridad” del 8%, que correrá en un 2% a cargo del trabajador y un 6% a cargo de la empresa.

domingo, 10 de marzo de 2013

Tipos de mayorías para la adopción de acuerdos

En numerosas ocasiones se toman decisiones por un conjunto de personas que precisan un determinado número de votos favorables para ser aprobados. Tal sería el caso de acuerdos en una junta de copropietarios de una comunidad de vecinos; los acuerdos sociales adoptados en las juntas generales de accionistas; la aprobación de leyes en el Congreso de los Diputados, etc.


En general, los acuerdos se toman por “mayoría”, es decir, por el mayor número de votos favorables a una propuesta o candidatura en una votación, elección o referéndum, o el mayor número de pareceres acordes en el seno de una reunión o asamblea. Sin embargo, existen diversas clases de mayorías, exigidas cada una de ellas según el tipo de reunión o votación donde tenga lugar.

▪ Mayoría absoluta. Es la formada por más de la mitad de los votos. El cómputo de la mayoría absoluta es casi automático cuando el número de votos es par; la mitad más uno, p. ej. de 10 votantes, la mayoría absoluta estaría formada por 6 votos favorables. Sin embargo, cuando el número de votos es impar, p. ej. 9, la mitad exacta serían 4,5, entendiéndose por mayoría el número entero inmediato a la fracción, en este caso, 5 votos favorables.

▪ Mayoría simple o mayoría relativa. Mayoría computada en relación al mayor número de votos favorables obtenidos, aun cuando éstos no hayan alcanzado la mitad más uno. Para el cálculo de la mayoría relativa no se toma en cuenta el total de los votantes, sino simplemente, la mayor cantidad de opiniones a favor. En el supuesto de existir 10 electores que debían dirimir entre cuatro propuestas, si una de ellas alcanzó 4 votos favorables, otra 3, y las dos restantes 2 y 1 respectivamente, se entenderá que hay mayoría a favor de la primera opción que obtuvo los 4 votos.

▪ Mayoría cualificada. Mayoría especial superior a la absoluta, conformada por unas cuotas especiales: dos tercios de los votos, tres cuartos de los electores, etc. Esta mayoría cualificada se exige en determinadas ocasiones en razón a la especialidad e importancia de la materia, p. ej. en las reformas constitucionales, para la modificación de los estatutos sociales en las sociedades mercantiles, etc.

▪ Mayoría de cantidad. Mayoría calculada no sólo en función del mayor número de votantes, sino también en atención al interés que representa cada uno de ellos. Este es el sistema utilizado en las Juntas de acreedores, donde se toma en consideración, además del número de votantes, el interés particular de cada uno de ellos, el monto total de sus créditos en relación a los demás, etc.

En las normas de funcionamiento de cada asociación o sociedad, por ejemplo, en los estatutos sociales, deben quedar especificadas las condiciones para que la adopción legítima de acuerdos y la mayoría requerida.

sábado, 2 de marzo de 2013

La franquicia en el seguro

Cuando vamos a contratar un seguro, especialmente en el caso del seguro del coche, siempre se nos plantea la cuestión de contratar con franquicia o sin franquicia.

En realidad, la franquicia es un especial régimen de cobertura de riesgos que establecen las entidades aseguradoras en virtud del cual se establece un límite mínimo a partir del cual el asegurador responderá de los efectos del siniestro, por debajo del cual queda exonerado de responsabilidad.

En la vida real se producen una gran cantidad de siniestros sobre los bienes asegurados de los que se derivan daños de pequeña cuantía, pero que suponen en la práctica casi los mismos gastos de gestión, tramitación administrativa y peritaje que los siniestros de mayor envergadura. Si estos pequeños daños quedan cubiertos por el seguro se encarecen las primas a pagar.

Por ello, para evitarlo, las compañías aseguradoras establecen la denominada “franquicia”, esto es, el establecimiento de un límite mínimo en la cuantía del siniestro, que se fija en distintas cantidades según cada compañía, de forma que el asegurador no está obligado a pagar indemnización cuando el valor del daño no alcance la franquicia. Si el daño es superior a la franquicia el asegurador sólo indemnizará por el exceso.

La franquicia en el seguro implica que el asegurado, hasta cierta cantidad, es su propio asegurador, corriendo personalmente con las consecuencias económicas que se deriven de la producción de un siniestro, de tal modo que si el siniestro no rebasa el límite de franquicia fijado, será el asegurado el que deba hacer frente a la reparación con su propio patrimonio, si supera dicha franquicia, corre a cargo de la entidad aseguradora pero sólo en la parte que exceda de la cantidad establecida como límite.

Las entidades tienen dos formas de establecer la franquicia:

Fija, por ejemplo 200 euros. En caso de tener un siniestro que origine daños a indemnizar por 150 euros, la compañía no paga ninguna indemnización. Si el daño ocasionado tiene una cuantía de 500 euros, la entidad aseguradora sólo abonará 300 euros, pues los primeros 200 euros no son cubiertos.

Relativa o porcentual, por ejemplo, el 10% del siniestro.

La franquicia reviste ventajas tanto para el asegurador como para el asegurado.

Para la compañía de seguros evita la indemnización de un gran número de siniestros, cuyo coste administrativo es muchas veces superior al propio daño.

Para el asegurado supone un mayor interés en la prevención y cuidado de sus bienes, al hacerle partícipe, parcialmente, de los daños ocasionados y, además, la prima satisfecha por el asegurado es más baja.