Los derechos básicos de los consumidores y usuarios se
enuncian en el artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
que tiene por objeto desarrollar el mandato constitucional del artículo 51 CE
que enuncia como principio rector de la
política social y económica la defensa de los consumidores y usuarios por parte
de los poderes públicos mediante procedimientos eficaces y la garantía de
la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Antes de detallar los derechos de consumidores y usuarios es
conveniente repasar el concepto de cada una de las partes implicadas,
definiciones que también proporciona la propia ley.
· Consumidor y usuario. Son consumidores o usuarios las
personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial,
empresarial, oficio o profesión. Este es el concepto “tradicional” de
consumidor, el de la persona física que de forma ajena a su actividad
profesional adquiere un producto o servicio. Sin embargo, actualmente, el
concepto de consumidor se ha ampliado y se extiende también al de las personas
jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de
lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Por tanto, el concepto de consumidor y usuario se configura
tanto para personas físicas como jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional,
es decir, de una forma privada, contratando bienes y servicios en calidad de “destinario
final” de los mismos y no con la intención de incorporarlos a un proceso
productivo o comercial.
· Empresario. Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea
privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su
nombre o siguiendo sus instrucciones, con
un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o
profesión.
Como puede apreciarse la calificación de empresario también
afecta tanto a personas físicas como jurídicas, y en este caso la cualidad
importante es que actúe en el ámbito de su actividad empresarial o profesional,
ya sea de forma directa o a través de otra persona en su nombre.
· Productor. Se considera productor al fabricante del bien o al prestador del
servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el
territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente
como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier
otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro
signo distintivo.
· Producto. Se considera producto todo bien mueble susceptible de apropiación
y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin
menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviesen unidos. Así pues, legalmente
el producto puede ser cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o
incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
· Proveedor. Se considera proveedor el empresario que suministra o distribuye
productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del
cual realice dicha distribución.
Una vez delimitados los conceptos de consumidor, usuario,
empresario, producto, productor y proveedor, ya podemos pasar a enumerar los
derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud
o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la
inclusión de cláusulas abusivas en
los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios
sufridos.
d) La información
correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su
adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en
consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones,
agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios
legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial
ante situaciones de inferioridad,
subordinación e indefensión.
El capítulo segundo se cierra con dos principios
fundamentales. El primero de ellos es que los poderes públicos protegerán
prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación
directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y
generalizado. El otro principio fundamental es la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y
usuarios, declarando el artículo 10 de la ley que la renuncia se reputará
nula, considerándose asimismo nulos los actos realizados en fraude de ley.