Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 8 de octubre de 2012

Los préstamos participativos

La Ley de Entidades de Capital-Riesgo de 1999, antecesora de la actual de 2005, amplió el objeto de dichas entidades no sólo a la toma de participaciones temporales en empresas no financieras sino también al otorgamiento de financiación a las mismas, especialmente a través de préstamos participativos.

Los préstamos participativos se encuentran regulados en nuestro ordenamiento en el art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y en el art. 14.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se considerarán préstamos participativos los que cumplan las siguientes características:

• La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

• Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

• Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.

• Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

• Los intereses devengados, tanto fijos como variables, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Para el prestatario las ventajas son que evitan la cesión de la propiedad de la empresa y la participación de terceros en la gestión. Estos préstamos suelen tener unos plazos de amortización (entre 5 y 10 años) y carencia (entre 3 y 8 años) más elevados que otras fórmulas de financiación y para su concesión no se requieren garantías reales. Además, el pago de intereses se supedita a la evolución de la empresa (beneficio, volumen de negocio) y son fiscalmente deducibles. También permiten un incremento de la capacidad de endeudamiento dado el carácter subordinado del préstamo participativo.

Para la entidad prestamista los préstamos participativos eliminan las dificultades de valoración de la empresa y otorga más facilidades para la desinversión. Con esta fórmula obtienen rendimientos previsibles, periódicos y a corto plazo, rendimiento que puede incrementarse con la participación en los resultados de la empresa.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Línea especial de pago a proveedores de la Administración

La actual situación de crisis económica y su impacto en la economía real ha generado una fuerte caída de la actividad económica que se ha traducido en importantes retrasos en el pago de las obligaciones contraídas por las Entidades Locales debido también a la bajada en la recaudación de éstas. Ello unido a la restricción crediticia que dificulta y hasta imposibilita el descuento bancario de estos créditos comerciales para autónomos y pequeñas empresas que han contratado con la Administración Local abocan a serios problemas de liquidez para las empresas españolas.

Para solventar esta situación se promulgó en primer lugar el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (BOE 25-4-2009) con el que se instrumentó una operación especial de endeudamiento y una línea de avales del ICO para el saneamiento de las deudas de las entidades locales.

Posteriormente se dictó el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE 7-7-2011 y corrección de errores en BOE de 13-7-2011) con el que se instrumentó otra línea de financiación a través del ICO para la cancelación de deudas de las Entidades Locales con empresas y autónomos, línea que debía quedar cerrada antes del 31 de diciembre de 2014.

La escasa eficacia de estas medidas y la acuciante situación de falta de liquidez se ha dictado el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (BOE 25-2-2012), por el que se establece otro mecanismo de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales. Este mecanismo, en principio pensado para deudas contraídas por las Entidades Locales, se extiende también para la cancelación de deudas con proveedores de las Comunidades Autónomas, según se indica en el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (BOE 10-3-2012).

El mecanismo de financiación para el pago a proveedores cumple varios objetivos:

• Resolver el grave problema de los impagos a proveedores.

• Suministrar liquidez en la economía productiva y, especialmente, en las pequeñas empresas y autónomos.

• Apoyar financieramente a las Entidades Locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas.

Podrán acogerse a este mecanismo los proveedores de las Entidades Locales que mantengan con éstas obligaciones pendientes derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. En este sentido, se entiende por contratista tanto el adjudicatario del contrato como el cesionario a quien se le haya transmitido su derecho de cobro. Las obligaciones pendientes de pago deben cumplir determinados requisitos:

• Ser vencidas, líquidas y exigibles.

• Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

• Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para que los contratistas y proveedores puedan acogerse a este mecanismo de financiación, previamente deberán estar incluidos en el listado elaborado por las entidades locales que deberá estar finalizado antes del 15 de marzo de 2012. Para ello las Entidades Locales deberán facilitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos anteriores, y en la que se especificará:

• Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.

• Importe del principal de la obligación pendiente de pago, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

• Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.

• Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.

• En caso de haberse acordado una cancelación fraccionada, se detallará el importe total pendiente de pago así como los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida podrán solicitar de la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual que expedirá el Interventor de la Entidad Local en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido dicho plazo sin rechazo de la solicitud se entenderá reconocido el derecho de cobro (silencio positivo). Por su parte, el Interventor comunicará al Ministerio de Hacienda en los cinco primeros días hábiles de cada mes la información relativa a las solicitudes del mes anterior (solicitudes de certificados individuales presentados, certificados expedidos, rechazados y no contestados).

En todo caso, la inclusión de una deuda en la relación certificada o en el certificado individual supone la contabilización de las obligaciones pendientes de pago. Asimismo, los contratistas que figuren en la relación certificada o en el certificado individual, tendrán reconocido el derecho al cobro y podrán, voluntariamente, hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito, con lo que se consigue el objetivo perseguido por el RDL que es el pago inmediato a proveedores. Se prevé que los contratistas podrán percibir los primeros cobros a partir de mayo de 2012.

Una vez remitida la relación certificada de facturas pendientes, el Ayuntamiento deberá elaborar un plan de ajuste. Este plan de ajuste, que deberá extenderse durante el período de amortización previsto para las operaciones de endeudamiento, deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento.

• Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011.

• Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.

• Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Una vez que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas valore favorablemente el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento. Las condiciones financieras de la operación de endeudamiento serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Este mecanismo de financiación que, en principio, contaba con 20.000 millones de euros para hacer frente al pago de las deudas con proveedores y contratistas de las Entidades Locales, finalmente se ha ampliado hasta un total de 35.000 millones de euros para hacerlo extensivo también a las Comunidades Autónomas. Así pues, existirá un préstamo total de unos 35.000 millones de euros a 10 años, con 2 años de carencia, a un tipo de interés entorno al 5% (interés del Tesoro más 115 puntos básicos).

martes, 25 de septiembre de 2012

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales afecta a los sistemas financieros a nivel mundial provocando daños en la reputación de las instituciones financieras y debilitando sus relaciones con los intermediarios, reguladores y con el público en general.

La política de prevención del blanqueo de capitales surgió a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.

Las instituciones financieras establecen normas y procedimientos dirigidos a:

• Realizar la operativa diaria de acuerdo al ordenamiento vigente.

• Impedir la utilización de la entidad por parte de personas y colectivos no deseados.

• Garantizar el conocimiento de todos los empleados de las políticas y procedimientos tipificados como «operaciones sospechosas de blanqueo de capitales».

• Formar a los empleados en materia de prevención del blanqueo de capitales.

• Cumplir con la normativa vigente a tal efecto.

• Colaborar y seguir las recomendaciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Las políticas y controles para la prevención del blanqueo de capitales tienen como objetivo cubrir a las entidades de los siguientes riesgos:

• Riesgo legal derivado de la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes y obligaciones legales.

• Riesgo reputacional derivado del deterioro de la imagen pública de la entidad al quedar vinculada con operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

• Riesgo operacional derivado de pérdidas originadas por fallo en los controles preventivos y deficiencias en los procedimientos internos de vigilancia y examen de operaciones.

La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, actualmente derogada, definía el blanqueo de capitales como la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de actividades delictivas castigadas con pena de cárcel superior a tres años o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado.

Esta es la definición que proporcionaba la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que en un principio circunscribía su ámbito de aplicación a las actividades procedentes de los delitos de narcotráfico, terrorismo y delincuencia de bandas o grupos organizados, si bien en 1993 se amplió a todo tipo de figuras delictivas que conlleven pena privativa de libertad superior a tres años.

En la regulación legal en España coexistían dos leyes: la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Sin embargo, con la derogación de la primera por la actual Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se procede a la unificación de los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, poniendo fin a la dispersión actual y, adecuando los criterios a los estándares internacionales en la materia y a las Directivas comunitarias. De este modo, la Ley 10/2010, regula de forma unitaria los aspectos preventivos tanto del blanqueo de capitales como de la financiación del terrorismo.

La vigente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su artículo primero declara que tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido considera blanqueo de capitales las siguientes actividades:

• La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

• La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

• La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

• La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Existe blanqueo de capitales, aun cuando las conductas descritas anteriormente sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.

Como puede comprobarse en todas las conductas descritas se hace mención a actividades de ocultación o participación con bienes procedentes de una actividad delictiva, lo que obliga a saber qué son. El mismo art. 1 determina que se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

martes, 18 de septiembre de 2012

Sistema de garantías recíprocas y concesión de avales a las PYMES

Las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras que no tienen la consideración de entidad de crédito ni tampoco de establecimientos financieros de crédito, cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las PYMES y mejorar sus condiciones de financiación mediante la prestación de avales. Tienen unas características propias entre las que destacan que sólo conceden avales a sus socios, que el capital de las mismas es variable y que al menos las cuatro quintas partes de los socios han de ser PYMES.

En la actualidad existen 23 SGR españolas que están asociadas en la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR), que asume las funciones de coordinación, cooperación, defensa y representación de los intereses de sus asociados, a la vez que promueve todo tipo de acuerdos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y presta labores de asesoría y asistencia técnica.

Para dar una respuesta específica a la problemática de las PYMES para acceder a la financiación ajena nacen en 1977 las Sociedades de Garantía Recíproca, actualmente reguladas por la Ley 1/1994, de 11 de marzo y el RD 2345/1996, de 8 de noviembre, quedando configuradas como un mecanismo de promoción empresarial que facilita el crédito a las pequeñas y medianas empresas.

Entre las funciones tradicionales de las SGR, apoyadas por su marcado carácter mutualista, se encuentran la concesión de avales que permitan a la PYME acceder a la financiación bancaria, sin precisar por ello afectar a garantías todos sus recursos propios, y facilitar el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiada y obtener mejores condiciones en sus créditos que los que conseguirían por sí solas en el mercado. Pero las SGR han demostrado además una probada eficacia en la prestación de otros servicios complementarios tales como la negociación con las entidades de crédito de mejores condiciones crediticias que las que las empresas podrían conseguir de forma individual y una auténtica labor de asesoramiento financiero en cuanto que analizan, evalúan y aconsejan sobre el proyecto de inversión que la pequeña empresa va a realizar. Esta labor de asesoramiento, se ha visto complementada en las SGR más dinámicas e innovadoras con programas de formación financiera para los gestores y directivos de las PYMEs. Además se han desarrollado programas de auditoría financiera para mejorar la gestión financiera y la estructura financiera de las empresas socios.

Las Sociedades de Garantía Recíproca son sociedades mercantiles de capital variable constituidas por empresarios, pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como la mejora integral de sus condiciones financieras. Las SGR tienen la consideración de entidades financieras, pero su característica principal es que, al menos, las cuatro quintas partes de sus socios han de ser pequeñas y medianas empresas que no responden de las deudas sociales.

En las Sociedades de Garantía Recíproca existen dos tipos de socios. Los socios partícipes, que son aquellos a los que la SGR puede prestar garantía y que habrán de pertenecer al sector de actividad económica establecido estatutariamente y domiciliados en el ámbito geográfico también delimitado por los estatutos sociales, y los socios protectores que sin cumplir dichas condiciones participan en el capital social pero no pueden solicitar la garantía de la sociedad. Los socios tienen derecho, al igual que en cualquier sociedad anónima a votar en las juntas generales, participar en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, etc. pero además, si se trata de socios partícipes pueden solicitar las garantías y el asesoramiento de la sociedad dentro de los límites establecidos en los estatutos.

El objeto principal de las SGR es el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares, pudiendo además prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios, y, una vez cubiertas las reservas y provisiones legales obligatorias, participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sean actividades dirigidas a PYMES. Por el contrario, las SGR tienen prohibida la concesión de ninguna clase de créditos a sus socios. La actuación de la SGR se centra en la negociación de líneas de crédito con las entidades financieras en condiciones ventajosas en cuanto a coste y plazo. Esto supone actuar como una especie de mayorista de fondos, transformando dinero al por menor en dinero al por mayor, aportando además ante el banco o caja de ahorros la garantía y solvencia de la SGR. Por su parte, la entidad financiera disminuye su factor de riesgo y el coste de análisis y seguimiento, puesto que éste es realizado por la SGR.

En cualquier caso, y según se indica en el art. 10 de la Ley reguladora, los avales y garantías otorgados por las SGR a sus socios tienen carácter mercantil y se regirán por los pactos particulares, si los hubiera, y por las condiciones generales contenidas en los estatutos de la sociedad, siempre que tanto uno como otros no sean contrarios a normas legales de carácter imperativo. Las garantías otorgadas por la SGR serán decididas, caso por caso, por el consejo de administración, pudiéndose fijar condiciones especiales que haya de cumplir el socio para que la sociedad garantice la deuda. La instrumentación de estas garantías y avales se hará mediante escritura pública o póliza firmada por la SGR y el socio avalado e intervenida por Corredor de Comercio.

El sistema de garantía recíproca se completa con las Sociedades de Reafinazamiento que están participadas por la Administración —Compañía Española de Reafianzamiento, SA (CERSA)— y tienen por objeto reavalar las operaciones de garantía otorgadas por las SGR, con lo que se ofrece una cobertura y garantía suficientes a los riesgos por éstas contraídos. Las Sociedades de Reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Capital principal de las entidades de crédito

La medida de solvencia de las entidades de crédito se encuentra en el nivel de recursos propios que éstas deben mantener, que, a su vez, debe cumplir las exigencias de los acuerdos de Basilea.

Uno de los componentes de los recursos propios es lo que se ha venido a denominar core capital, capital principal o capital básico, que debe cumplir unas exigencias mínimas en relación a los activos ponderados por riesgo según la definición de Basilea III.

Mediante el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero se estableció un mínimo del 8% con carácter general, porcentaje que se incrementaría hasta el 10% para las entidades con difícil acceso a los mercados de capitales y para las que predomine la financiación mayorista.

Pues bien, ahora el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha modificado nuevamente los requerimientos de capital principal de los grupos consolidables de entidades de crédito y de entidades no integradas en un grupo consolidable, fijando un nivel de exigencia único para todas del 9% que deberá alcanzarse a partir del 1 de enero de 2013.

El capital principal de una entidad de crédito está compuesto por la suma de determinadas partidas, a las que se restarán las pérdidas y los activos inmateriales y, a partir de 2013 también, el 50% de las participaciones en otras entidades.

Los elementos que se suman para el cómputo del capital principal son:

▪ El capital social.

▪ Las primas de emisión desembolsadas en la suscripción de acciones.

▪ El capital social.

▪ Las reservas efectivas y expresas.

▪ Las participaciones representativas de los intereses minoritarios que correspondan a acciones ordinarias.

▪ Los instrumentos computables suscritos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) computables como recursos propios básicos.

▪ Los instrumentos convertibles en acciones ordinarias, cuotas participativas o aportaciones al capital de las cooperativas de crédito, que el Banco de España califique de computables como capital principal.

Es importante hacer notar que en la nueva regulación del RDL 24/2012, se han eliminado del cómputo del capital principal los ajustes positivos por valoración de activos financieros disponibles para la venta.

Del resultado de la suma anterior se realizan determinadas deducciones, por lo que son elementos que se restan para el cómputo del capital principal:

▪ Los resultados negativos de ejercicios anteriores, que se contabilizan como saldo deudor de la cuenta de reservas (pérdidas) acumuladas, y las pérdidas del ejercicio corriente, incluido el importe de los resultados de ejercicio (pérdida) atribuidos a la minoría, así como los saldos deudores de las cuentas del patrimonio neto.

▪ Los activos inmateriales, incluido el fondo de comercio procedente de combinaciones de negocio, de consolidación o de la aplicación del método de la participación.

▪ El 50% del importe de los siguientes activos:

– Las participaciones en entidades financieras consolidables por su actividad, pero no integradas en el grupo consolidable, cuando la participación sea superior al 10% del capital de la participada.

– Las participaciones en entidades aseguradoras, de reaseguros, o en entidades cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades aseguradoras, cuando de forma directa o indirecta se disponga del 20% de los derechos de voto o del capital de la participada.

– Las financiaciones subordinadas u otros valores computables como recursos propios emitidos por las entidades participadas a que se refieren los dos apartados anteriores y adquiridos por la entidad o grupo que ostente las participaciones.

– Las participaciones iguales o inferiores al 10% del capital de entidades financieras consolidables por su actividad, pero no integradas en el grupo consolidable, y las financiaciones subordinadas u otros valores computables como recursos propios emitidos por entidades de ese carácter, participadas o no, y adquiridas por la entidad o grupo que ostente las participaciones.

– El importe de las exposiciones en titulizaciones que reciban una ponderación de riesgo del 1.250% conforme a la normativa aplicable sobre requerimientos de recursos propios, salvo cuando dicho importe haya sido incluido en el cálculo de los riesgos ponderados para el cálculo de los requerimientos de recursos propios por activos titulizados, se encuentren o no dentro de la cartera de negociación.

– En el caso de las entidades que calculen las posiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método basado en calificaciones internas el saldo negativo que surja de restar las correcciones de valor por deterioro y las provisiones por los riesgos, y las pérdidas esperadas; y los importes de las pérdidas esperadas de los riesgos de renta variable cuyas exposiciones se calculen por el método basado en la probabilidad de incumplimiento y la pérdida en caso de incumplimiento (método PD/LGD) o por el método simple para la cartera de disponibles para la venta.

martes, 28 de agosto de 2012

Subida del IVA a partir de septiembre de 2012

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, entre otras medidas contempla la subida de los tipos impositivos del IVA a partir del 1 de septiembre de 2012.

El tipo general pasa del actual 18% al 21%, y el tipo reducido pasa del 8% al 10%, manteniéndose en el 4% el tipo superreducido.

No obstante, la subida del IVA no sólo se cifra en el incremento del tipo impositivo, sino que se extiende a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios que “cambian de tramo”, es decir, que anteriormente tributaban al tipo reducido y pasan al tipo general, lo que en la práctica se traduce en un incremento de trece puntos.

La Dirección General de Tributos, por Resolución de 2 de agosto de 2012, ha aclarado los tipos impositivos aplicables a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Entre las entregas de bienes que pasan a tributar al 21% y que anteriormente estaban sometidas al tipo reducido se encuentran:

▪ Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental, esto es, aquellas que por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior o para flor cortada, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda. En esta categoría se incluyen las coníferas, palmeras, helechos, cactus, céspedes, bambúes, orquídeas, flores anuales, etc. No obstante, siguen tributando al tipo reducido del 10% las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.

▪ Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

▪ Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

Igualmente existen algunas prestaciones de servicios que también pasan a tributar al tipo general del 21%:

▪ Los servicios mixtos de hostelería, entendiendo por tales los que conllevan un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo. Entre ellos se incluyen los prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.

En particular, tributarán al tipo general del 21 por ciento, entre otros los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo; los servicios de discoteca, ce espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa y los servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10% los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.

Por el contrario, tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.; los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas, y los servicios de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.

▪ La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.

▪ Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

No estarán sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa. De igual modo, se mantiene la exención del IVA de los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.

▪ Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física. Por tanto, pasan a tributar al tipo general del 21% los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.; el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.; las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.; el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.

▪ Los servicios funerarios.

▪ La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención, esto es, que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos. En concreto, tributan al tipo general del 21% los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial. También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Asimismo, tributan al tipo general del 21% los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21 por ciento.

▪ Los servicios de peluquería (lavar, marcar, coloraciones, desrizados, etc.) así como los de manicura. Se mantiene la tributación al tipo general de otros servicios de estética y belleza como la pedicura, depilación, maquillaje, masajes, rayos UVA, etc.

▪ Los servicios de radiodifusión y televisión digital.

El material escolar que hasta el momento tributaba al tipo superreducido el 4%, cambia su configuración, restringiéndose su ámbito de aplicación puesto que desde el 1 de septiembre de 2012, sólo será aplicable esa tributación para los albúmenes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, de tal modo que el resto de lo anteriormente considerado material escolar pasará a tributar al tipo general. Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.

Así pues, a partir de esa fecha tributarán al 21%, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.

De igual modo, no ha cambiado la tributación del material de oficina que no tiene consideración de uso exclusivo escolar que se sigue manteniendo en el tipo general del 21%, aplicable a los folios blancos, bolígrafos, lapiceros, grapadoras, taladradoras, pósit, «tippex», pegamentos, tijeras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., y las mochilas distintas de las escolares.

lunes, 27 de agosto de 2012

Prórroga del Plan PREPARA

El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, más conocido como Plan Prepara, se instituyó por vez primera mediante el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, y se destinaba a los desempleados que hubiesen agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tuviesen derecho a otro tipo de subsidios por desempleo ni a ninguna de sus prórrogas.

El programa contempla la realización de un itinerario individualizado y personalizado de inserción del desempleado, junto a medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y reinserción profesional, acompañado de una ayuda económica a favor del desempleado del 75% del IPREM, es decir, de 399,38 euros mensuales.

Esta medida tenía un carácter conyuntural con una duración inicial de seis meses a contar desde el 16 de febrero de 2011, si bien, se han establecido prórrogas sucesivas de otros seis meses mediante el RDL 10/2011, de 26 de agosto, para los desempleados inscritos entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012 y por el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, para los inscritos entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2012.

Ahora, mediante el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, se ha establecido una nueva prórroga del programa, aunque se han modificado las condiciones de aplicación, tanto en su cuantía, que se ha incrementado para los solicitantes con mayores cargas familiares hasta el 85% del IPREM, como en su vinculación a auténtica política de reinserción, exigiéndose al beneficiario la acreditación de haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo, compromiso de búsqueda activa que deberá mantenerse durante toda la duración del programa.

El programa está dirigido a desempleados inscritos en las oficinas de empleo entre el día 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013 que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, debiendo, además, cumplir los siguientes requisitos:

▪ Llevar inscritos como demandantes de empleo, al menos, doce meses dentro de los últimos dieciocho meses.

▪ Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 481,05 euros al mes.

▪ Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que superen en cómputo mensual el 75% del SMI. En este sentido hay que hacer notar que si el desempleado convive con los padres, el cónyuge o los hijos y el conjunto de las rentas dividida por el número de miembros supera la cantidad de 481,05 euros al mes, no se tendrá derecho al programa. Una novedad en este sentido es incluir a la totalidad de los miembros, incluidos por ejemplo, los padres, de modo que si el desempleado convive con éstos y la suma de ingresos supera tal cantidad no se tendrá derecho a la percepción de la ayuda económica. Anteriormente sólo se computaban los ingresos del cónyuge o hijos menores, pero la reforma actual del programa ha incluido también el supuesto de desempleados que conviven con sus padres.

La cuantía de la ayuda económica se cifra en el 75% del IPREM (399,38 euros) hasta un máximo de seis meses, si bien cuando el solicitante tenga a cargo, al menos, a tres miembros de la unidad familiar la ayuda se incrementa hasta el 85% del IPREM (452,63 euros).

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo, y durante ese plazo, el solicitante deberá realizar durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud. Ejemplos de esta búsqueda de empleo sería haber realizado trabajos por cuenta ajena de corta duración o trabajo por cuenta propia. Igualmente, el solicitante deberá someterse al itinerario individualizado que se marque desde el Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo cumplir todas las acciones y servicios asociados al mismo.

El lector interesado puede consultar la cuarta prórroga del Plan PREPARA aprobada en enero de 2013 en otro post.