Cuando la vivienda es en propiedad, normalmente, no es
preciso pedir permiso para realizar una obra en la misma, a lo sumo se comunica
al resto de los vecinos como regla de cortesía o, en determinados casos, se
pide autorización al Ayuntamiento. Sin embargo, en el caso de viviendas
alquiladas la cuestión se complica y habrá que determinar si una obra puede
realizarla directamente el inquilino, si es obligación del arrendador o si está
expresamente prohibida.
En muchos contratos de alquiler se incluye alguna cláusula
específica en este sentido, pero en otros muchos no hay nada establecido y
habrá que estar a lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. En primer
lugar debemos diferenciar las obras de conservación de las obras de mejora.
Obras de conservación
El arrendador está
obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de
habitabilidad para servir al uso convenido, debiendo mantener la misma renta, es decir, sin incrementar el alquiler ni
repercutir su coste al arrendatario. No obstante existe una excepción a este principio: cuando el deterioro sea imputable al arrendatario
o a las personas de su casa, en cuyo caso el arrendador no está obligado a
realizar las obras de conservación, siendo éstas responsabilidad del inquilino
que ha causado el deterioro, que será quien deberá sufragarlas.
La obligación de
reparación y de costear las obras de conservación tiene un límite marcado que
es la destrucción de la vivienda por
causa no imputable al arrendador. Por ejemplo, si un incendio o un
terremoto provocan la inhabitabilidad de la vivienda, el arrendador no está
obligado a repararla, dándose por extinguido el contrato por pérdida o ruina de
la finca arrendada.
Si la ejecución de
las obras de conservación no puede
diferirse razonablemente hasta la conclusión del arrendamiento, el
arrendatario estará obligado a
soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una
parte de la vivienda. Además, en caso de que la obra durase más de veinte días el inquilino tiene derecho a una disminución
de la renta en proporción a
la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso
ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. En caso de que las
obras tengan mayor envergadura ya serán de cuenta del arrendador. El
arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve
posible la necesidad de hacer obras y reparaciones necesarias para la adecuada
conservación del inmueble y facilitar al
arrendador la verificación directa por sí mismo o por técnicos o peritos al
efecto. Cuando la urgencia de evitar un daño inminente o una incomodidad
grave aconsejen tener que realizar la obra de forma inmediata el inquilino está
facultado para hacerlo, comunicándoselo previamente al arrendador quien deberá
inmediatamente satisfacer su importe.
Cuando las obras de conservación hayan sido ordenadas por la
autoridad competente y su realización hagan inhabitable la vivienda, el
arrendatario podrá optar entre suspender el contrato o extinguir el mismo sin
derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
Por otra parte, es posible que arrendador y arrendatario
acuerden que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta
quede reemplazado, total o parcialmente, por el compromiso del arrendatario de
reformar el inmueble.
Obras de mejora
Se consideran obras de mejora las que se realizan para
instalar nuevos servicios en la vivienda, mejorar los existentes o conseguir
una mayor comodidad, salubridad o higiene.
El propietario que se proponga realizar estas obras de
mejora deberá notificar por escrito al
arrendatario su intención con, al menos, tres meses de antelación,
indicando su naturaleza, objeto, duración, fecha de inicio y finalización y
coste previsible. Durante el plazo de un mes desde esta notificación, el inquilino podrá desistir del contrato,
salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda
arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar
desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El arrendatario estará obligado a soportar la realización
por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. Además, el arrendatario que
soporte las obras tendrá derecho a una
reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea
privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos
que las obras le obliguen a efectuar.
El propietario que haya realizado obras de mejora en la vivienda
arrendada podrá incrementar la renta
transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato. Salvo pacto
en contrario, el incremento de la renta anual será en la cuantía que resulte de
aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero
en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin
que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel
momento. La elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquel
en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al
arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su
determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste
de las obras realizadas.
Obras del arrendatario
El inquilino no podrá realizar sin el consentimiento del
arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la
vivienda o de los accesorios (p. ej. garajes o trasteros). En ningún caso el
arrendatario podrá realizar obras que
provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Si
pese a esta prohibición el arrendatario realizase alguna obra que afectase a la
seguridad de la vivienda o la estabilidad de la edificación el arrendador podrá
exigir de inmediato al arrendatario la reposición de las cosas al estado
anterior.
El arrendador que no haya autorizado las obras está
facultado para resolver el contrato de arrendamiento o esperar a su extinción,
pudiendo exigir al concluir el contrato que el arrendatario reponga las cosas
al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda
reclamar indemnización alguna.
Obras del arrendatario por
razón de discapacidad
En caso de que el arrendatario quiera realizar en el
interior de la vivienda arrendada obras o actuaciones para que ésta resulte más
accesible y pueda ser utilizada de forma adecuada deberá comunicarlo al
arrendatario de forma escrita. Las obras podrán ser realizadas cuando el propio
arrendatario o su cónyuge o persona que con él conviva de forma permanente sean
mayores de setenta años o discapacitado. Legalmente sólo se pone como límite
para la realización de estas obras el que no afecten a elementos o servicios
comunes del edificio y que no provoquen una disminución en su estabilidad o
seguridad. Por su parte, el arrendatario estará obligado, al término del
contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el
arrendador.