Lo que la ley regula

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lunes, 7 de abril de 2014

Venta en rebajas

Legalmente se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

Normalmente, las rebajas son ventas que se realizan para dar salida a artículos de la temporada que no han sido vendidos al finalizar ésta y a los que se rebaja el precio para facilitar su venta y liquidar stocks. Su ámbito principal de aplicación es en el sector textil y calzado, aunque se ha extendido a otros ámbitos.
No tienen la consideración de rebajas y no debe calificarse como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario. Por tanto, se refuerza con ello la idea de que se trata de los productos de temporada, que ya han estado anteriormente a la venta, y que en temporada de rebajas se reduce su precio.

Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. En ocasiones, la normativa autonómica establece dos períodos de rebajas, de invierno y de verano, fijando las fechas de comienzo y fin, que suelen ser de enero a marzo para la temporada de inverno y de junio a septiembre para la de verano.

Actualmente, las ventas en rebajas y la duración de cada período de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

En cuanto a la calidad de los productos rebajados, la Ley del Comercio Minorista especifica que necesariamente los artículos objeto de la venta deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas, quedando especialmente prohibido ofertar artículos deteriorados como rebajados.

En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual el precio rebajado.

La garantía de los artículos rebajados será la misma que la de los artículos no rebajados. En el caso de artículos duraderos, la garantía se extiende a los dos años siguientes a la compra.

El vendedor está obligado a hacerse cargo de la reparación, sustituir el producto o, en caso de no poder cumplir lo anterior, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato, exigiendo la devolución del pago realizado o, en su caso, a la rebaja del precio.

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