Lo que la ley regula

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domingo, 30 de abril de 2017

Entorno Pre-Mercado en Bolsas y Mercados Españoles

El Entorno Pre-Mercado creado a finales de 2016 por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y Big Ban Angels tiene como finalidad crear una plataforma y un espacio que permita a las startups acceder a financiación privada.

Debemos reconocer que el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) específicamente dirigido a las pequeñas y medianas empresas, aunque cumple su función, no ha resultado eficiente para nuevos proyectos de startups y capital semilla. Por ello, desde BME en conjunción con Big Ban Angels han decidido crear el Entorno Pre-Mercado con el objetivo de que los emprendedores desarrollen una cultura bursátil como opción de inversión y puedan aumentar su visibilidad entre los inversores y puedan aprovechar las oportunidades que ofrecen los mercados, facilitando sus objetivos de financiación, crecimiento, formación, visibilidad y eficiencia.

Las empresas que pretendan acceder al Entorno Pre-Mercado deben cumplir ciertos requisitos:

· Tener una antigüedad superior a 2 años.

· Presentar las cuentas de 2 ejercicios previos debidamente auditadas.

· Publicar un plan de negocio (business splan) con un horizonte de 3 años.

· Tener necesidades de financiación entre 500.000 y 2 millones de euros.

El Entorno Pre-Mercado, que entrará en funcionamiento el 12 de mayo de 2017, pretende facilitar a un número determinado de startups el apoyo necesario para alcanzar el nivel de competencias que la normativa exige, de modo que puedan acceder a inversión privada que ofrecen los mercados gestionados por BME. Para alcanzar este objetivo se dispondrá de un espacio virtual y un espacio físico en la Bolsa de Valencia que permita dar visibilidad a las empresas incorporadas al entorno, el acceso a información sobre las empresas incorporadas para nuevos inversores cualificados y conectar empresas e inversores, a través de la organización de jornadas específicas que permitan el conocimiento de las compañías y el acceso a inversión directa.

De las treinta startups interesadas inicialmente en participar en el Entorno Pre-Mercado, por el momento, se han seleccionado tres: Housers (plataforma de financiación participativa inmobiliaria), Biomar (empresa biotecnológica, que desarrolla soluciones de origen natural para el sector agroalimentario y de salud humana) y Cuatroochenta (empresa especializada en el desarrollo integral de aplicaciones para smartphones).

domingo, 23 de abril de 2017

Ramos de seguro

Los ramos del seguro son cada una de las modalidades aseguratorias que agrupa los riesgos a cubrir según su naturaleza y características específicas, incluyéndose en cada ramo los riesgos que guardan cierta similitud y relación de homogeneidad: ramo de vida, ramo de accidentes, responsabilidad civil, crédito, etc. La delimitación actual de los ramos del seguro se encuentra en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

A) Ramos de seguro distintos del seguro de vida y riesgos accesorios.

a) En el seguro directo distinto del seguro de vida la clasificación de los riesgos por ramos se ajustará a lo siguiente:

1. Accidentes. Las prestaciones en este ramo pueden ser: a tanto alzado, de indemnización, mixta de ambos y de cobertura de ocupantes de vehículos.

2. Enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia). Las prestaciones en este ramo pueden ser a tanto alzado, de reparación, bien mediante el reembolso de los gastos ocasionados, bien mediante la garantía de la prestación del servicio, o mixta de ambos.

3. Vehículos terrestres (no ferroviarios). Incluye todo daño sufrido por vehículos terrestres, sean o no automóviles, salvo los ferroviarios.

4. Vehículos ferroviarios.

5. Vehículos aéreos.

6. Vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

7. Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados).

8. Incendio y elementos naturales. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno.

9. Otros daños a los bienes. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8.

10. Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista).

11. Responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista).

12. Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad del transportista).

13. Responsabilidad civil en general. Comprende toda responsabilidad distinta de las mencionadas en los ramos 10, 11 y 12.

14. Crédito. Comprende insolvencia general, venta a plazos, crédito a la exportación, crédito hipotecario y crédito agrícola.

15. Caución (directa e indirecta).

16. Pérdidas pecuniarias diversas. Incluye riesgos del empleo, insuficiencia de ingresos (en general), mal tiempo, pérdida de beneficios, subsidio por privación temporal del permiso de conducir, persistencia de gastos generales, gastos comerciales imprevistos, pérdida del valor venal, pérdidas de alquileres o rentas, pérdidas comerciales indirectas distintas de las anteriormente mencionadas, pérdidas pecuniarias no comerciales y otras pérdidas pecuniarias.

17. Defensa jurídica. Las entidades aseguradoras habrán de optar por alguna de las siguientes modalidades de gestión:

a) Confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una entidad jurídicamente distinta, que habrá de mencionarse en el contrato. Si dicha entidad se hallase vinculada a otra que practique algún ramo de seguro distinto del de vida, los miembros del personal de la primera que se ocupen de la gestión de siniestros o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión no podrán ejercer simultáneamente la misma o parecida actividad en la segunda. Tampoco podrán ser comunes las personas que desempeñen cargos de dirección de ambas entidades.

b) Garantizar en el contrato de seguro que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al tiempo una actividad parecida en otro ramo si la entidad aseguradora opera en varios o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con la aseguradora de defensa jurídica vínculos financieros, comerciales o administrativos con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo.

c) Prever en el contrato el derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegurador según lo dispuesto en la póliza, a un abogado de su elección.

18. Asistencia. Asistencia a las personas que se encuentren en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o de su lugar de residencia permanente. Comprenderá también la asistencia a las personas que se encuentren en dificultades en circunstancias distintas, determinadas reglamentariamente, siempre que no sean objeto de cobertura en otros ramos de seguro.

19. Decesos. Incluye operaciones de seguro que garanticen la prestación de servicios funerarios para el caso de que se produzca el fallecimiento, o bien subsidiariamente, cuando no se pueda realizar la prestación, por causa de fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios, distintos de los dispuestos por la aseguradora, a satisfacer a los herederos legales del asegurado fallecido la suma asegurada, que no debe exceder del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento.

Los riesgos comprendidos en un ramo no podrán ser clasificados en otro ramo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los riesgos accesorios en el apartado 4.

Cuando la autorización se conceda simultáneamente para varios ramos, se otorgará con las siguientes denominaciones:

1.º «Accidentes y enfermedad»: Cuando se autoricen los ramos 1 y 2.

2.º «Seguro de automóvil»: Cuando la autorización comprenda la cobertura de ocupantes de vehículos del ramo 1 y los ramos 3, 7 y 10.

3.º «Seguro marítimo y de transporte»: Cuando la autorización comprenda la cobertura de ocupantes de vehículos del ramo 1 y los ramos 4, 6, 7 y 12.

4.º «Seguro de aviación»: Cuando la autorización comprenda la cobertura de ocupantes de vehículos del ramo 1 y los ramos 5, 7 y 11.

5.º «Incendio y otros daños a los bienes»: Cuando se autoricen los ramos 8 y 9.

6.º «Responsabilidad civil»: Cuando se autoricen los ramos 10, 11, 12 y 13.

7.º «Crédito y caución»: Cuando se autoricen los ramos 14 y 15.

8.º «Seguros generales»: Cuando se autoricen todos los ramos de seguro directo distinto del seguro de vida enumerados en este artículo.

b) Riesgos accesorios.

La entidad aseguradora que obtenga una autorización para un riesgo principal perteneciente a un ramo de seguro distinto del de vida o a un grupo de ramos podrá, asimismo, cubrir los riesgos comprendidos en otro ramo sin necesidad de obtener autorización para dichos riesgos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que estén vinculados al riesgo principal.

2.º Que se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.

3.º Que estén cubiertos por el contrato que cubre el riesgo principal.

4.º Que para la autorización en el ramo al que pertenezca el riesgo accesorio no se requieran mayores garantías financieras previas que para el principal, salvo, en cuanto a este último requisito, que el riesgo accesorio sea el de responsabilidad civil cuya cobertura no supere los límites que reglamentariamente se determinen.

Cuando el ramo accesorio sea el 2 (enfermedad), éste no comprenderá prestaciones de asistencia sanitaria o prestaciones de asistencia por dependencia.

Los riesgos comprendidos en los ramos 14 (crédito), 15 (caución) y 17 (defensa jurídica), no podrán ser considerados accesorios de otros ramos, salvo el ramo 17 (defensa jurídica), que, cuando se cumplan las condiciones exigidas en el párrafo anterior, podrá ser considerado como riesgo accesorio del ramo 18 (asistencia), si el riesgo principal sólo se refiere a la asistencia facilitada a las personas en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias del domicilio o del lugar de residencia permanente, y como riesgo accesorio del ramo 6 (vehículos marítimos, lacustres y fluviales), cuando se refiera a litigios o riesgos que resulten de la utilización de embarcaciones marítimas o que estén relacionados con dicha utilización.

B) Ramo de vida y riesgos complementarios.

a) El seguro directo sobre la vida se incluirá en un solo ramo, el ramo de vida, que comprenderá:

1. El seguro sobre la vida, tanto para caso de muerte como de supervivencia, o ambos conjuntamente, incluido en el de supervivencia el seguro de renta; el seguro sobre la vida con contraseguro; el seguro de nupcialidad, y el seguro de natalidad. Asimismo, comprende cualquiera de estos seguros cuando estén vinculados con fondos de inversión u otros activos a los que se refiere el artículo 73. Igualmente, podrá comprender el seguro de dependencia.

2. Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial, que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.

3. Las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación, entendiendo por tales aquellas que supongan para la entidad aseguradora administrar las inversiones y, particularmente, los activos representativos de las reservas de las entidades que otorgan prestaciones en caso de muerte, en caso de vida o en caso de cese o reducción de actividades. También estarán comprendidas tales operaciones cuando lleven una garantía de seguro, sea sobre la conservación del capital, sea sobre la percepción de un interés mínimo.

4. Las operaciones tontinas, entendiendo por tales aquellas que lleven consigo la constitución de asociaciones que reúnan partícipes para capitalizar en común sus aportaciones y para repartir el activo así constituido entre los supervivientes o entre sus herederos.

b) Riesgos complementarios.

Las entidades autorizadas para operar en el ramo de vida podrán cubrir como riesgos complementarios los comprendidos en el ramo 1 (accidentes) y en el ramo 2 (enfermedad), sin necesidad de obtener autorización para dichos ramos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que estén vinculados con el riesgo principal.

2.º Que se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.

3.º Que estén garantizados en un mismo contrato con éste.

4.º Cuando el ramo complementario sea el 2 (enfermedad), que éste no comprenda prestaciones de asistencia sanitaria o prestaciones de asistencia por dependencia.

lunes, 17 de abril de 2017

Límites en las tarjetas de crédito y débito

La tarjeta de débito es la que permite utilizar los fondos depositados en una cuenta corriente o de ahorro a la que está asociada, por lo que sólo se puede utilizar si existe ese depósito bancario asociado. Cada disposición que se realice con la tarjeta de débito, por ejemplo, reintegro en cajero automático o compra en comercio, se registra de forma inmediata en la cuenta, es decir si se sacan 100 euros por cajero automático de forma inmediata y mecánica el saldo en la cuenta asociada disminuirá en 100 euros. Por eso se identifican los pagos con tarjeta de débito como “pagos al contado” porque sólo se hacen efectivos si se tienen fondos en la cuenta para afrontarlos.

En las tarjetas de débito, aun cuando existan fondos suficientes en la cuenta asociada, por motivos de seguridad y para minimizar los riesgos de fraude, suelen establecerse algunos límites operativos, que suelen variar de una entidad a otra y que pueden variarse si se negocia con la entidad. Estos límites suelen acomodarse a las siguientes modalidades:

· Límite diario de retirada en cajeros, fijado en un tope máximo total, independientemente de que se realice en una o varias extracciones (p. ej. 300 euros diarios de disposición en cajero ya sea en uno o varios reintegros al día).

· Límite diario para transacciones off-line. Se trata de un máximo de importe diario que una tarjeta puede disponer conjuntamente en cajeros y comercios cuando éstos no están comunicados con la entidad (transacciones off-line).

· Límite diario resto de operaciones, que es el importe máximo diario que una tarjeta está autorizada a operar en cualquier establecimiento con terminal de punto de venta (TPV). Se trata de un límite conjunto para la suma de las transacciones on-line + off line.

· Límite mensual resto de operaciones, que es el importe máximo mensual que una tarjeta está autorizada a operar en cualquier comercio con terminal de punto de venta (off+on-line).

La tarjeta de crédito es la que permite disponer de una cuenta de crédito, facilitada por la entidad emisora (entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o entidad de servicios de pago). Como diferencia fundamental con las tarjetas de débito que sólo permiten disposiciones sobre fondos propios de cuenta bancaria, las tarjetas de crédito permiten realizar pagos y obtener dinero en cajeros, hasta cierto límite, sin necesidad de tener fondos en cuenta bancaria en ese momento. Por eso se identifican los pagos con tarjeta de crédito como “comprar ahora y pagar después” porque sólo se hace efectivo el pago en el momento del vencimiento fijado por la entidad (p. ej. final de mes siguiente). Esta facilidad crediticia, lógicamente, lleva aparejada una devolución de los fondos utilizados en el plazo marcado y unos intereses asociados en caso de no hacerlo en tiempo y forma. Las tarjetas de crédito suelen llevar dos límites:

· Límite de crédito mensual, fijado en un tope máximo mensual por encima del cual no se admitirían pagos. Las tarjetas de crédito suelen tener unos límites de disponibilidad generosos que se fijan para cada cliente en función de su capacidad de devolución (p. ej. solicitando una nómina). Además, las propias entidades suelen comercializar distintas modalidades de tarjetas (clásica, oro, plata, platino, premium, etc.) con distintos límites para cada modalidad, límites que luego son ajustados nuevamente previo estudio de solvencia del cliente.

· Límite de excedidos en cuenta, que es el límite que se fija sobre el límite de crédito, es decir, si existe un límite de crédito de 3.000 euros y se han efectuado operaciones por valor de 3.500 euros, esos 500 euros son excedidos que llevan unos intereses superiores. La entidad puede fijar un tope máximo a esos excedidos.

La ventaja, y a la vez desventaja, de las tarjetas de crédito es que permiten realizar disposiciones sin que se reflejen de forma automática en la cuenta y sin tener fondos suficientes, por lo que puede llegar el caso de que una vez que nos llegue el recibo de liquidación de tarjeta a fin de mes o a fin de mes siguiente, no tengamos saldo suficiente. Es más, estas tarjetas, como hemos visto, nos permiten sobrepasar el límite de crédito inicialmente pactado.

viernes, 7 de abril de 2017

Cumplir o explicar

La expresión “cumplir o explicar” se entiende en el contexto del gobierno corporativo y más concretamente está relacionado con la obligación de las entidades cotizadas de publicar su grado de seguimiento de las recomendaciones del gobierno corporativo.

En España, tal y como indica la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), existe una larga tradición en la aplicación del principio “cumplir o explicar”, que comienza en enero de 2003 cuando el Informe de la Comisión Especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados y en las sociedades cotizadas, popularmente conocido como “Informe Aldama”, introdujo este principio, que se ha mantenido y reforzado en los sucesivos códigos de buen gobierno que se han ido aprobando desde entonces.

La consagración del principio “cumplir o explicar” tuvo lugar cuando la Ley 26/2003, de 17 de julio, con el fin de reforzar la transparencia en las sociedades cotizadas, modificó la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas, e introdujo en España por primera vez la obligación de publicar un Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC), en el que se informase del grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, y, en su caso, se explicase la falta de seguimiento de dichas recomendaciones. Actualmente, el artículo 540.4.g) de la Ley de Sociedades de Capital, en la misma línea, obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su informe anual de gobierno corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.

Así pues, el principio “cumplir o explicar” goza de un amplio respaldo entre las sociedades, los inversores y los reguladores, considerándose una herramienta adecuada de gobierno corporativo. Por su parte, la Comisión Europea dictó la Recomendación de 9 de abril de 2014, sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial (“cumplir o explicar”), cuyas pautas y principios han sido recogidos por la CNMV en una guía para favorecer su difusión y reforzar su conocimiento a los consejos de administración y también, dada su trascendencia práctica, por los accionistas y otras partes interesadas, de manera que se incentive a las sociedades cotizadas para que preparen explicaciones de mayor calidad en caso de no seguimiento de alguna recomendación.

De este modo, las empresas admitidas a cotización deberán dar explicaciones en caso de no aplicación de las recomendaciones del código al que estén sujetas o que hayan decidido aplicar voluntariamente, indicando claramente qué recomendaciones específicas no han aplicado, y, para cada caso de no aplicación de una recomendación individual explicar de qué manera han desatendido esa recomendación; describir las razones para ello; describir cómo adoptaron la decisión de desatender la recomendación; explicar cuándo prevén atender una recomendación específica cuando la no aplicación sea temporal; y cuando proceda, describir la medida adoptada en lugar del cumplimiento de la recomendación y explicar cómo contribuye esa medida al logro del objetivo subyacente de la recomendación específica o del código en su conjunto, o aclarar cómo contribuye a la buena gobernanza empresarial.