Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 30 de julio de 2018

Atenuantes


En Derecho Penal hay circunstancias que modifican la responsabilidad criminal, tales como las eximentes, las agravantes y las atenuantes. Concretamente, las atenuantes lo que hacen es flexibilizar la aplicación de la pena y rebajar ésta. El artículo 21 del Código Penal cataloga como circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas eximentes (alteración psíquica, defensa propia, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber), cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

lunes, 23 de julio de 2018

Clasificación de los proveedores desde el punto de vista del cliente potencialmente moroso


Una de las técnicas de las empresas y profesionales ante situaciones financieras difíciles y en épocas de crisis es la de “calificar” a sus proveedores en función de su importancia para la supervivencia y el desarrollo de su negocio. Normalmente, aunque pueden existir otras categorías, los proveedores suelen clasificarse en las cuatro siguientes:

· Proveedores estratégicos. Son proveedores con cierto “poder” sobre el cliente puesto que son vitales para el desarrollo de su actividad empresarial. Normalmente, estos proveedores, por su importancia, son los que menos acusan los retrasos y los impagos, pues el cliente procurará atender sus pagos con mayor prioridad que la de otros proveedores menos importantes.

· Proveedores necesarios. Son proveedores que sin ser estratégicos, ocupan también un lugar privilegiado en los cobros ya sea por razones contractuales, por trascendencia informativa, de mercado o por otras circunstancias.

· Proveedores sustituibles. Son proveedores que proporcionan a la empresa cliente bienes o servicios que pueden obtenerse fácilmente de otro proveedor, por lo que no están bien posicionados para el cobro de sus facturas. Es más, un “moroso profesional” puede incluso dejar las facturas impagadas y empezar tratos con otro proveedor que la facilite los mismos o muy similares productos.

· Proveedores prescindibles. Son proveedores que proporcionan a la empresa cliente unos bienes o servicios que aunque no pueden ser sustituidos por otros exactamente iguales, la empresa puede continuar perfectamente su actividad sin disponer de ellos.

Lógicamente, esta clasificación de los proveedores redundará directamente en las posibilidades de cobro de las facturas, pues la empresa cliente demorará más o menos los pagos según la importancia que el proveedor en cuestión revista para el desarrollo de su actividad empresarial. Por tanto, en caso de dificultades económicas, desajustes de tesorería o de insolvencia, los proveedores que se verán más perjudicados son los incluidos en las dos últimas clasificaciones, y su situación respecto al pago será muy débil.

martes, 17 de julio de 2018

Funcionamiento del IVA


El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto, puesto que grava una manifestación indirecta de la capacidad contributiva, y que aunque recae sobre el consumo final grava cada uno de los procesos de producción y distribución. El IVA grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio.

El IVA es un impuesto objetivo dado que no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Se trata de un impuesto instantáneo, no periódico, que se devenga operación por operación.

El IVA es un impuesto sobre el consumo y su finalidad es gravar el valor final de bienes y servicios adquiridos por el consumidor y en los que cada empresa participante en la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente escalón, hasta llegar al consumidor final.

Están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:

· Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.

· Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).

· Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.

El IVA grava el consumo de bienes y servicios a través de las distintas fases del proceso de producción, exigiéndose por el valor añadido en cada fase en relación con la fase anterior. De este modo se consigue que la carga impositiva que soportan los bienes o servicios sea equivalente a la aplicación del tipo de gravamen que corresponda al precio de venta final. La instrumentación práctica se consigue a través del juego del IVA soportado y el IVA repercutido, resultando la diferencia el IVA a pagar, teniendo en cuenta que cada empresa o profesional actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final puesto que ingresarán en Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el IVA que hayan soportado en sus compras a proveedores.

· IVA repercutido. Por sus ventas o prestaciones de servicios las empresas y profesionales repercuten a sus clientes el IVA según el tipo aplicable, es decir, IVA repercutido = Precio de Venta x Tipo de IVA repercutido en cada factura a cliente.

· IVA soportado. Por sus compras y adquisiciones a sus proveedores las empresas y profesionales soportan un IVA según el tipo aplicable, es decir, IVA soportado = Precio de Compra x Tipo de IVA soportado de cada factura recibida de sus proveedores por sus compras y gastos.

· IVA a pagar. Es la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, es decir, IVA a pagar = IVA repercutido – IVA soportado.

En cada liquidación, el empresario o profesional declara el IVA repercutido a sus clientes, restando, a su vez, el IVA soportado en sus compras a proveedores, pudiendo de esta operación resultar un saldo positivo o negativo. Si el resultado es positivo esa cantidad deberá ingresarse en Hacienda. Si, por el contrario, el resultado es negativo, se podrá compensar en las declaraciones-liquidaciones siguientes o solicitar su devolución.

miércoles, 11 de julio de 2018

Ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad


Una de las medidas adoptadas por el nuevo Gobierno de Pedro Sánchez más comentadas ha sido la ampliación del permiso de paternidad de cuatro a cinco semanas. Tras mucho especular sobre cuándo y cómo se aprobaría, cuándo entraría en vigor y si tendría o no efectos retroactivos, finalmente, se ha aprobado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE 4-7-2018) y entrará en vigor el día 5 de julio.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión del contrato de trabajo durante cinco semanas por permiso de paternidad, es independiente de las dieciséis semanas concedidas por ley por permiso de maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor, es decir, es un derecho que corresponde exclusivamente al padre, no a la madre. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando esas dieciséis semanas hayan sido disfrutadas en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad deberá ser disfrutado necesariamente por el otro progenitor.

El padre que vaya a ejercer su derecho al permiso de paternidad podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (normalmente dos días o cuatro días según se precise o no desplazamiento), o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice el período de dieciséis semanas por maternidad o inmediatamente después de la finalización de esta suspensión del contrato por razón de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Este permiso deberá disfrutarse de forma seguida e ininterrumpida, por lo menos cuatro semanas, permitiéndose que la última semana se reserve para otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

La suspensión del contrato por permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

martes, 3 de julio de 2018

Medidas de intervención a inversores minoristas en contratos por diferencias y opciones binarias


La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha aprobado formalmente nuevas medidas de intervención de productos relacionadas con la provisión de contratos por diferencias (CFD) y opciones binarias a inversores minoristas.

Estas medidas han sido adoptadas mediante la Decisión (UE) 2018/795 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 22 de mayo de 2018 para prohibir temporalmente la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas en la Unión en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE 1-6-2018).

En concreto, desde el 2 de julio de 2018 queda prohibida la comercialización, distribución y venta de opciones binarias a inversores minoristas; y desde el 1 de agosto de 2018 habrá restricciones en la comercialización, distribución o venta de CFD a inversores minoristas. Estas restricciones consisten en límites de apalancamiento a las posiciones abiertas; una obligación de cierre de posiciones en las cuentas en caso de consumo de garantías; un mecanismo de protección frente a saldos negativos a nivel de cuenta del cliente; impedir el uso de incentivos por parte de los proveedores de CFD; y establecer una advertencia estandarizada sobre el riesgo correspondiente a cada entidad.

Las medidas adoptadas por ESMA en relación con las opciones binarias se toman para garantizar una mayor protección de los inversores, dada las características de este producto. Por su parte, las medidas adoptadas en relación con los CFD asegurarán, por primera vez, que los inversores no puedan perder más dinero del que inviertan, limitándose el uso del apalancamiento e incentivos y facilitándose advertencias comprensibles sobre el riesgo para los inversores.