Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

domingo, 20 de enero de 2019

Impuesto sobre transacciones financieras (tasa Tobin) y sobre servicios digitales (tasa Google)


El Consejo de Ministros del pasado viernes, 18 de enero, ha dado luz verde a la tramitación de los proyectos de ley que contemplan la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que tras haber superado el trámite de audiencia pública se remiten al Congreso de los Diputados.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital. Cada vez más, la economía mundial tiene un carácter más tecnológico y se han implantado nuevas formas de hacer negocio sin necesidad de presencia física. Lo que este nuevo Impuesto pretende es que las empresas tributen en el lugar en el que se genera el valor. Se trataría de aprobar un impuesto de carácter indirecto que gravaría determinados servicios digitales en los que hay una intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será del 3%. El proyecto de ley establece tres supuesto de gravamen: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Con estos umbrales se pretende gravar sólo a las grandes empresas (léase Google) y dejar fuera a las pymes y “startups”.

El otro tributo que se pretende implantar en España es el Impuesto sobre Transacciones Financieras, que gravaría con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El sujeto pasivo sería el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, aunque a nadie se le escapa que es fácil que las entidades repercutan su importe sobre el cliente final. Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

jueves, 3 de enero de 2019

Capital social


El capital social es un concepto jurídico, no económico, pues supone una cifra permanente de auditoría y contabilidad, que no responde fielmente al patrimonio social. Está integrada por los recursos aportados, inicial o sucesivamente, por los socios y accionistas.

El capital social está representado por un número determinado de acciones en el caso de las sociedades anónimas o de participaciones en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, que representan una parte alícuota de la propiedad de la empresa.

Es obligatoria la consignación de la cifra de capital en las escrituras de constitución y en los estatutos sociales, con expresión, en su caso de la parte que se encuentra o no desembolsada, y de la forma y plazo en que habrán de satisfacerse los dividendos pasivos. Igualmente habrá de designarse el número de acciones o participaciones en que se encuentra dividido, su valor nominal, clase y serie, con expresión de los derechos a ellas atribuidos.

Legalmente se establecen unos mínimos de capital social que se cifran en 60.000 euros para las sociedades anónimas y 3.000 euros para las sociedades de responsabilidad limitada.

Dado que la cifra de capital social no tiene una correlación directa con el patrimonio de la sociedad, pues éste puede ser superior o inferior según los resultados de las operaciones sociales, la Ley de Sociedades de Capital regula ciertas medidas tendentes a asegurar en lo posible, la máxima equivalencia para evitar unos desniveles entre ambos parámetros, que puedan llevar a la descapitalización de la sociedad, y como garantía de protección frente a socios y acreedores. Entre ellas pueden citarse:

· Suscripción íntegra del capital al momento de la constitución de la sociedad.

· Desembolso íntegro del nominal en las sociedades de responsabilidad limitada, y de al menos, un veinticinco por ciento en las sociedades anónimas.

· Imposibilidad de creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación social.

· Prohibición de acciones que sólo impliquen aportación de industria o servicios.

· Vigilancia y control de las aportaciones no dinerarias con la necesidad de elaboración de un informe por peritos independientes nombrados por el Registro Mercantil.

· Régimen estricto en cuanto a las acciones en cartera.

· Imposibilidad de reparto de dividendos cuando éstos no supongan auténticos beneficios sociales o sean a cargo de reservas libres.
· Especiales requisitos y garantías para el aumento y disminución del capital.

· Obligación de reducción del capital por pérdidas.

· Fuerte régimen de control y verificación de las cuentas anuales y sometimiento a auditoría externa, etc.

Desde el punto de vista contable, el capital social figura en el pasivo del balance como cifra de retención, y tiene el carácter de no exigible, forma parte de los recursos propios de la empresa, siendo la parte de esos recursos propios no generados en el interior de la empresa por su carácter de externalidad, pues son aportados por un elemento externo: los accionistas.