Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

martes, 18 de diciembre de 2018

Emisión de facturas simplificadas y tickets


Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. Esta obligación deriva de lo establecido en la Ley 37/1992, de 30 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación, en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE, y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios y de los profesionales, el Reglamento de facturación establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) y se trate en este caso de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

En este sentido, el artículo 4 del Reglamento de facturación indica que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o

b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b) Ventas o servicios en ambulancia, es decir, ventas ambulantes.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transportes de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

martes, 11 de diciembre de 2018

Ratificación


La ratificación es la aprobación o confirmación de una declaración de voluntad, acto o negocio jurídico, ya sea para asumirlos como propios, ya sea para dotarlos de plena validez al ser realizados por personas sin capacidad suficiente para vincular.

En general suelen distinguirse dos tipos de ratificación. Una es aquella que se agrega a un negocio jurídico ya perfecto y que no tiene virtualidad propia pues no afecta a su contenido sustancial, limitándose a añadir alguna condición o circunstancia especial. Otra, la más importante, es la que supone una convalidación, una aprobación de los actos realizados por un incapaz, por una persona sin poderes suficientes o sin competencia para la realización del acto en cuestión; entre ellas pueden citarse a título de ejemplo: la confirmación de los representantes legales de los actos anulables celebrados por los menores de edad; la ratificación hecha por el principal sobre las actuaciones realizadas por el mandante o comisionista en exceso de sus poderes; la convalidación por el Congreso de los Diputados de los Decretos-leyes elaborados por el Gobierno; la confirmación por el superior jerárquico de los actos realizados por sus inferiores, etc.

En todos estos casos, ya se trate de una confirmación expresa (oral o escrita) o tácita, implica un acto jurídico ya existente realizado por persona sin capacidad suficiente, y la intervención a posteriori de otra persona con la que se dota de fuerza obligatoria y vinculante a dicho acto desde su origen.

lunes, 3 de diciembre de 2018

Familia numerosa


Como nacida en la década de los 60 estaba acostumbrada en el colegio a tener compañeras con muchos hermanos. En esos tiempos la familia numerosa estaba integrada por el padre, la madre y un número más o menos abultado de hijos, que obedecía a unas convenciones religiosas, a un nulo control de la natalidad, al aprovechamiento de los premios a la natalidad imperantes en la época, o a una conjunción de todos esos factores.

Sin embargo, actualmente, el concepto de familia numerosa ha variado, ya no sólo por el número de hijos necesario para su calificación, sino también por las nuevas concepciones familiares (familias monoparentales, familias en las que conviven hijos de relaciones anteriores, cómputo de discapacitados, etc.). Actualmente, se considera familia numerosa:

· La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.

· La integrada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.

· La familia formada por dos ascendientes con discapacidad con dos hijos, sean o no comunes, cuando uno de los progenitores tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos tengan un grado de discapacidad superior al 33% o estén incapacitados para trabajar.

· La familia formada por un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

· Dos o más hermanos huérfanos junto a un progenitor cuando haya fallecido el otro progenitor.

· Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.

· Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Para poder disfrutar de las ayudas estatales, autonómicas o locales correspondientes a las familias numerosas es imprescindible obtener el título oficial acreditativo que expiden las Comunidades Autónomas para las familias numerosas de carácter general y las familias numerosas de categoría especial.

Se considera familia numerosa de categoría especial:

· Las familias con cinco o más hijos.

· Las familias con cuatro hijos cuyos ingresos anuales divididos por el número de miembros no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional.

· Las familias con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

· Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.