Lo que la ley regula

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miércoles, 27 de junio de 2018

Consejeros ejecutivos, dominicales e independientes


Por casualidades del destino esta semana he acudido a dos juntas de accionistas de sociedades cotizadas y me ha sorprendido gratamente que en ambas se iba a proceder a reducir el número de consejeros. Bien es cierto que sus remuneraciones, bastante generosas, por cierto, no se reducen sino que aumentan, pero, al menos, se reajusta a la baja el número de integrantes del consejo de administración.

Las sociedades de capital pueden estar administradas por un administrador único o por varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o por un consejo de administración. Si en una sociedad anónima sólo existen dos administradores éstos actuarán de forma mancomunada, pero si existen más de dos administradores se constituirá un consejo de administración.

El consejo de administración es el que se encarga de la gestión y administración de la sociedad y quien ostenta su representación. Se trata de un órgano colegiado que adoptará los acuerdos por mayoría de sus consejeros. Precisamente la diversidad de tipos de consejeros (internos, externos, ejecutivos, dominicales, independientes, etc.) me ha motivado a escribir esta entrada.

· Consejero delegado. Es el consejero con mayor poder ejecutivo en la sociedad. El consejero delegado es un miembro del consejo de administración a quien el propio consejo le ha delegado determinadas facultades de gestión y/o representación que desempeña él, en nombre del consejo, y que agiliza la gestión diaria empresarial. En ocasiones se equipara y hasta se confunden las figuras del consejero delegado y del director general, y aunque ambos realizan funciones similares de alto rango en la administración y gestión de la sociedad, sus papeles en la misma son diferentes. El consejero delegado siempre es un miembro del consejo y está vinculado a la sociedad por un contrato mercantil, mientras que el director general no tiene por qué ser necesariamente miembro del consejo y suele estar vinculado con la sociedad por contrato laboral, aunque sea un contrato especial de alta dirección. Por otra parte, la influencia del inglés está popularizando la expresión CEO (chief executive officer), para referirse al consejero delegado, al presidente ejecutivo, director general, director ejecutivo, etc.

· Consejeros ejecutivos. Son miembros del consejo de administración que asumen funciones ejecutivas en la sociedad. El ejemplo prototipo es el consejero delegado, pero dentro del consejo pueden existir otros consejeros ejecutivos de perfil técnicos involucrados directamente en la gestión social.

· Consejeros dominicales. Son miembros del consejo de administración que pertenecen al mismo por tener un número significativo de acciones. Los consejeros dominicales no tienen por qué tener un perfil técnico necesariamente, puesto que la razón por la que acceden al consejo es por la propiedad de las acciones que poseen, lo que les proporciona un asiento en el consejo.

· Consejeros independientes. Son miembros del consejo de administración que acceden al consejo de administración de la sociedad por méritos propios, ya sea por su perfil técnico, su experiencia, su trayectoria, etc. Se trata de consejeros externos que tienen como función aportar una visión objetiva e independiente, no condicionada por los paquetes accionariales de los consejeros dominicales, ni por las facultades delegadas de los consejeros ejecutivos. Su verdadero valor se encuentra, precisamente, en su independencia.

domingo, 17 de junio de 2018

Fases del procedimiento administrativo común


El procedimiento administrativo común, entendido como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración, se encuentra regulado actualmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta actuación de las Administraciones Públicas para dictar un acto administrativo o expresar su voluntad se ajusta a un procedimiento que está marcado por distintas fases: iniciación; ordenación; instrucción; finalización y ejecución.

· Iniciación. La iniciación del procedimiento administrativo puede ser de dos formas: de oficio o a instancia de parte.

Se produce la iniciación de oficio cuando el procedimiento parte de un acuerdo adoptado por el órgano competente ya sea por iniciativa propia, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Un ejemplo de iniciación de oficio sería la imposición de una multa de tráfico.

El procedimiento se inicia a instancia de parte cuando lo inician los propios interesados, por ejemplo, para solicitar una beca. Puede que baste una solicitud escrita o en determinados casos habrá que rellenar un formulario. En cualquier caso habrá de contener unos datos mínimos como el nombre y apellidos del interesado y, en su caso de la persona que lo represente, así como el lugar a efectos de notificación; la solicitud y razones que la motivan; órgano al que se dirige; lugar, fecha y firma del solicitante.

· Ordenación. La ordenación, más que una fase propiamente dichas del procedimiento es el conjunto de normas y principios que tienen a procurar el desenvolvimiento del procedimiento hasta llegar a su resolución final. Así pues, nos encontramos más bien ante unos principios que rigen el procedimiento administrativo tales como el impulso oficial; el principio de celeridad; el principio de eficacia; el despacho de procedimientos por riguroso orden de incoación, etc.

· Instrucción. La fase de instrucción comprende los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. En esta fase intermedia entre la iniciación y la finalización se llevarán a cabo todas las actuaciones para instruir al órgano que va a resolver sobre las cuestiones de fondo. A tal fin en esta fase de instrucción se formularán alegaciones por parte de los interesados que también podrán aportar la documentación que estimen conveniente; se practicará la prueba y se procederá a su valoración; se solicitarán los informes técnicos o jurídicos que se estimen necesarios; se someterá el procedimiento al trámite de audiencia y, finalmente, a la información pública.

· Finalización. La última fase del procedimiento administrativo es la finalización, que puede ser por resolución que ponga fin al mismo o por otras causas distintas como desistimiento o renuncia; caducidad; imposibilidad material por causas sobrevenidas, o por la terminación convencional del procedimiento.

· Ejecución. La ejecución es una consecuencia de la falta de cumplimiento voluntario, en cuyo caso la Administración insta una ejecución forzosa ya sea mediante procedimiento de apremio; multas coercitivas y en el caso de obligaciones de hacer mediante la ejecución subsidiaria.

lunes, 11 de junio de 2018

Contrato bilateral o sinalagmático


El contrato bilateral, también denominado contrato sinalagmático, es aquel en el que las partes contratantes se obligan recíprocamente una frente a otra, de tal modo que se constituyen mutuamente en acreedora y deudora la una de la otra.

Al hablar de contrato bilateral no se hace referencia al número de partes que intervienen en un contrato, sino a las obligaciones que del mismo se derivan. Así, contrato bilateral o sinalagmático, por contraposición a unilateral, es aquel del que se derivan obligaciones recíprocas para ambas partes. Por ello suelen identificarse los contratos bilaterales con los onerosos, sin embargo debe hacerse una matización, puesto que todos los contratos sinalagmáticos son onerosos, pero no todos los contratos onerosos son bilaterales. Vamos a aclararlo con ejemplo. El contrato de préstamo es oneroso, pero unilateral, el prestamista cumple con la entrega de la cantidad prestada, sin embargo, el prestatario queda obligado a la restitución del principal y el abono de los intereses, se generan obligaciones sólo a cargo del prestatario. La mayoría de los contratos son bilaterales: compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, aleatorios, de seguros, etc.

Los contratos bilaterales, caracterizados por las prestaciones recíprocas de las partes, requieren un cumplimiento simultáneo de ambas, y según se indica en el art. 1.100 del Código Civil, ninguno de los contratantes podrá exigir el cumplimiento del otro, si él mismo no ha cumplido o ha ofrecido el cumplimiento de su prestación, alegando la “exceptio non adimpleti contractus”. De este modo un contratante no incurrirá en mora, en tanto el otro no se allane al cumplimiento de su prestación. Como contrapartida, en el caso de que una de las partes no cumpliera el contrato, y la otra hubiera cumplido o hecho el ofrecimiento, en virtud del art. 1.124 del Código Civil podrá exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, con el consiguiente resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

lunes, 4 de junio de 2018

Moción de censura y cuestión de confianza


La moción de censura y la cuestión de confianza, aun con distinta naturaleza, son instrumentos democráticos reconocidos en nuestra Constitución, para pulsar el respaldo que tiene el Gobierno en el Congreso de los Diputados.

Debemos recordar que España es un sistema parlamentario, no presidencialista, en el que los ciudadanos no eligen directamente al Presidente del Gobierno, sino que eligen a quienes van a representarles en el Congreso de los Diputados y en el Senado, pero no eligen directamente al Presidente, puesto que son precisamente esos diputados los que lo harán, debiendo obtener el candidato una mayoría parlamentaria suficiente en el Congreso para conseguir la investidura. Para profundizar en ese aspecto me remito a otra entrada de este blog dedicado a las diferencias entre sistema presidencialista y sistema parlamentario.

Dado que nos encontramos ante un sistema parlamentario, la Constitución dedica todo un título, concretamente el Título V, al tratar las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

El principio fundamental es que el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Esa responsabilidad implica que el Gobierno deberá dar cuenta de su actuación a las Cortes Generales. De este modo, las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, y también reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Por su parte, los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos, estando sometidos todos los miembros del Gobierno a las interpelaciones y preguntas que les puedan formular en las Cámaras.

Uno de los instrumentos que reconoce la Constitución para testar el respaldo que las Cámaras dan al Gobierno es la cuestión de confianza. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Así pues vemos que la característica principal de la cuestión de confianza es que parte del propio Gobierno que será quien la solicite, y esa confianza se entenderá otorgada cuando se alcance la mayoría simple. En caso de que el Congreso niegue su confianza al Gobierno, éste debe presentar su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de un nuevo Presidente del Gobierno.

El otro instrumento constitucional para exigir la responsabilidad política al Gobierno ante el Congreso de los Diputados es la moción de censura que debe ser aprobada por mayoría absoluta. La moción de censura debe ser propuesta por, al menos, la décima parte de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Una vez presentada la moción de censura, durante los dos días siguientes se podrán presentar mociones alternativas y en un plazo de cinco días desde su presentación se procederá a su votación en el Congreso. Si en la votación se consigue la mayoría absoluta, que es lo que ha sucedido en la votación del viernes 1 de junio con la moción de censura de Pedro Sánchez al Gobierno de Mariano Rajoy, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción de censura se entenderá investido y el Rey le nombrará nuevo Presidente del Gobierno. Si la moción de censura no llega a ser aprobada en el Congreso, se mantendrá el Gobierno actual y los signatarios de la moción de censura no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Finalmente, otra posible vía para poner fin a unas tensas relaciones entre Gobierno y Cortes Generales es la disolución de las Cámaras. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.