Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

jueves, 28 de diciembre de 2017

La protección de datos impide ser agregado a grupos Whatsapp sin consentimiento del afectado

Que Whatsapp es una aplicación imprescindible en nuestro teléfono y que nos ha cambiado la forma de comunicarnos con familia y amigos es una realidad. Precisamente, una de las funciones más utilizadas de esta aplicación son los denominados grupos de Whatsapp en los que mantenemos conversaciones cruzadas con varios integrantes del grupo. Pues bien, esta funcionalidad es la que llevó al Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) a crear un grupo de Whatsapp en el que se incorporaron 255 números de teléfono de habitantes del municipio con el propósito de facilitar información a los participantes del mismo sobre acciones y actuaciones de interés vecinal.

Uno de los vecinos cuyo número de teléfono se agregó al grupo denunció esa inclusión en el grupo de Whatsapp alegando que él no había prestado su consentimiento y argumentando que todos los integrantes podían tener libre acceso a la información personal de los demás participantes (nombre, apellidos, número de teléfono, foto de perfil, etc.) puesto que todos los contactos eran visibles.

Según el personal del Ayuntamiento, los números de teléfono fueron facilitados directamente por los titulares de los mismos para contactar directamente con un Concejal del Ayuntamiento y para recibir información. Principalmente, los motivos de contacto entre vecinos y Ayuntamiento habían sido quejas sobre limpieza y red viaria; información cultural/deportiva; información de pago de tributos/otros; información centro ocio juvenil; quejas y sugerencias, quedando acreditado que para la obtención de los teléfonos no se utilizaron los sistemas informáticos municipales, ni el padrón ni ningún sistema de gestión municipal. De hecho, algunos vecinos sí habían prestado su consentimiento para recibir información vía Whatsapp, quedando probado que 37 de los 255 habían facilitado su número y prestado su consentimiento para mantenerse informados sobre cuestiones que conciernen al municipio. Sin embargo, uno de los integrantes del grupo, que no había prestado su consentimiento, denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), alegando que él sólo se había comunicado vía telefónica con el Ayuntamiento de Boecillo en dos ocasiones, una para tratar un tema de fumigación de su vivienda y otra para denunciar un acoso por ruidos. Su argumento es que el Ayuntamiento de Boecillo tiene sus datos personales para cuestiones de solicitud de licencias urbanísticas, tasas e impuestos municipales y denuncias por diversas causas, no estando autorizado a utilizar sus datos personales para ningún otro fin.

La jurisprudencia ha dejado claro que queda prohibido utilizar datos de carácter personal para una finalidad distinta de aquella para la que fueron recogidos. De este modo, el Ayuntamiento denunciado está habilitado para tratar los datos personales del denunciante en relación con las funciones o atribuciones que recaen bajo el ámbito de sus competencias, entre las que se encontrarían las asociadas a la tramitación de los asuntos que motivaron que el denunciante facilitase sus datos de carácter personal al contactar por escrito o por teléfono con ese Ayuntamiento, tales como solicitud de licencias urbanísticas y diversas denuncias relacionadas con competencias municipales. En definitiva, los datos no pueden ser tratados para fines distintos a los que motivaron su recogida. Además, prima ante todo el principio del consentimiento puesto que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

La Resolución de la AEPD declara que el Ayuntamiento de Boecillo ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD, tipificadas como infracciones graves, aunque no propone medidas correctoras concretas al haber quedado acreditado que, tan pronto como éste advirtió la situación irregular que se había producido, se adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de WhatsApp, y que el denunciante fue eliminado como integrante del citado grupo en el mismo día de creación del grupo. Sin embargo, se recuerda al Ayuntamiento la exigencia de contar no sólo con el consentimiento previo e inequívoco los titulares afectados para incluir sus datos de carácter personal en grupos de WhatsApp, o de cualquier otra aplicación de mensajería instantánea que ofrezca un servicio de comunicación electrónica grupal semejante, sino también de que dicho uso de datos personales responda a las finalidades concretas para las cuales se obtuvieron y fue autorizado su tratamiento por sus titulares.

jueves, 21 de diciembre de 2017

La Unión Europea considera que Uber presta servicios de transporte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante sentencia que declara a Uber como empresa de transporte y no como una plataforma tecnológica de intermediación entre viajeros y conductores.

La sentencia viene a considerar las circunstancias que rodean el modelo de negocio de Uber, argumentando que si una empresa planifica el trabajo de los conductores, les presta su tecnología y cobra sus servicios, entonces no es un simple intermediario sino que es una empresa que organiza los factores de producción. Ello implica, lógicamente, que sea tratada como empresa a efectos de que sus conductores deban trabajar con licencia de vehículos de alquiler con conductor (VTC) y no por conductores particulares; que esos conductores estén dados de alta en la Seguridad Social; que se paguen tributos en España, etc.

El Tribunal de Luxemburgo en su sentencia indica que Uber está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes, echando por tierra el argumento utilizado por Uber que se consideraba, simplemente, un servicio de la sociedad de la información que intermediaba entre conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas interesadas en realizar desplazamientos urbanos, utilizando para ello una plataforma digital. La sentencia aclara que no se trata de un servicio de la sociedad de la información sino de un auténtico servicio de transporte y que debe ajustarse a las reglas de ese servicio de transporte.

El gremio del taxi ha acogido con alegría la sentencia, aunque conviene recordar que en España tendrá poca relevancia puesto que el original servicio Uber POP que ponía en contacto a personas con particulares con vehículo para que se llevara a cabo el desplazamiento está suspendido cautelarmente, y actualmente los conductores de Uber y Cabify operan con licencia VTC.

sábado, 16 de diciembre de 2017

Entrada en vigor de MiFID II y el Reglamento MiFIR

El próximo 1 de enero de 2018 comienza la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros basado en la Directiva MiFID II y el Reglamento MiFIR, que suponen la continuación del proceso ya iniciado en 2007 con MiFID en aras de una mayor protección del inversor y transparencia del mercado.

La Directiva 2014/65/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (conocida como MiFID II), regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI); las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; las normas de conducta y protección al inversor; los servicios de suministro de datos y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado. Esta Directiva, que continúa el camino ya emprendido por su predecesora (Directiva 2004/39/CE), tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores.

Uno de los aspectos que contempla MiFID II es el establecimiento de un régimen regulador general para la ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros, independientemente de los métodos de negociación empleados, con el fin de asegurar una buena calidad de ejecución de operaciones de los inversores y preservar la integridad y eficiencia general del sistema financiero. Por ello que los sistemas de negociación organizada deben desarrollarse a través de plataformas reguladas, estableciendo distintos niveles según se trate de centros de negociación de mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (SMN), sistemas organizados de contratación (SOC) e internalizadores sistemáticos.

Otro de los aspectos fundamentales de MiFID ii es la mejora de la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluyendo los mercados de derivados y de materias primas, así como la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

jueves, 7 de diciembre de 2017

Precauciones al compartir Lotería de Navidad

Está claro que comprar lotería es una de nuestras tradiciones navideñas y mucho más regalar e intercambiar lotería con familia y amigos. Sin embargo, esta práctica tan nuestra puede acarrear no pocos inconvenientes si el décimo resulta premiado y no somos poseedores del décimo agraciado, dado que éste se trata de un documento al portador que se abona a quien lo presente. De hecho la realidad ha demostrado como un hecho así ha propiciado tensiones familiares y ruptura de amistades.
Por este motivo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado unas cuantas recomendaciones que pueden parecer obvias pero que de seguirlas puede evitar futuros conflictos a la hora de cobrar la parte correspondiente del premio. Éstas son algunas de estas recomendaciones:

· Guardar el décimo a buen recaudo para evitar que se pierda o nos lo roben si, por ejemplo, se lleva en la cartera.

· Si se encarga o intercambian décimos enteros, procurar recogerlos y pagarlos antes del sorteo. Ello evitará que el portador del décimo alegue que como no está pagado no repartirá las ganancias.

· Hacer fotocopia del anverso y reverso del décimo.

· Si se comparte lotería hacerlo constar por escrito o en soporte duradero. Hasta no hace tanto tiempo se hacía con papeletas que se adquirían por tacos en papelerías, donde el depositario del décimo indicaba el número y la serie y firmaba la papeleta que entregaba. A ello siguió el entregar fotocopia del décimo. Actualmente este sistema puede sustituirse por una foto del décimo que se puede enviar por correo electrónico o por WhatsApp. En cualquier caso el depositario hará constar su DNI y firmar, indicando claramente el número de participantes, la cantidad jugada por cada uno de ellos, el número, serie, fracción y sorteo.

· Si se pierde el décimo hay que denunciar el hecho a la Policía Nacional o a la Guardia Civil, facilitando cuantos más datos mejor. El haber conservado una fotocopia o una fotografía nos puede venir muy bien. Además, debe comunicarse la pérdida a Loterías y Apuestas del Estado. Con estas medidas es posible paralizar el pago del décimo hasta que judicialmente se resuelva.

· Si se estropea el décimo, por ejemplo porque se olvida en el bolsillo de una prenda con destino a la lavadora, hay que enviar los restos a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si se puede cobrar el premio, según el estado en que se encuentre. En caso de que esté muy irreconocible no se aconseja recomponerlo, sino entregarlo en un sobre de plástico. El procedimiento para autorizar el pago puede pasar por manos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o incluso por los Juzgados y Tribunales que dictaminarán según su criterio, atendiendo a pruebas tales como el análisis de los fragmentos presentados, el hecho de que no haya habido otro ganador que reclame el premio, el testimonio del lotero vendedor, etc.

· Si se juega un décimo con la pareja y uno de los cónyuges decide cobrar el décimo por su cuenta sin compartir el premio, las consecuencias difieren según el régimen económico matrimonial. Si el matrimonio está en gananciales el premio se entenderá ganancial y se atribuye la mitad a cada uno. Si el régimen económico matrimonial es de separación de bienes, el premio se atribuye a quien haya adquirido el décimo, debiendo en su caso el otro cónyuge acreditar que se ha comprado a medias.

Finalmente, conviene también aclarar algunas cuestiones en cuanto al cobro del premio. Si el premio es inferior a 2.500 euros es factible cobrarlo en cualquier administración de lotería. Sin embargo si se trata de un importe superior necesariamente habrá que tramitar el cobro por banco. En el momento del cobro, además, si se trata de un décimo compartido también habrá que indicar la identidad de los demás participantes, pues si no se hace así Hacienda podría interpretar que ha habido una donación y podría exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo recordamos que desde 2013 los premios de la lotería tributan. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció una tributación del 20% para los premios de lotería que excedan de 2.500 euros. De hecho, en el momento de cobrar el importe ya se practica esa retención del 20%, entregando el resto al agraciado y será la propia entidad pagadora la que entregue a la AEAT el porcentaje retenido.

viernes, 1 de diciembre de 2017

En diciembre de 2017 acaba el plazo para que todos los edificios sean universalmente accesibles

El 4 de diciembre de 2017 finaliza el plazo que legalmente se había establecido para que todos los edificios sean accesibles y se eliminen las barreras arquitectónicas.

La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social determina que el plazo máximo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación será hasta el 4 de diciembre de 2017, fecha a partir de la cual deberían estar efectuados todos los ajustes razonables en materia de accesibilidad en los espacios y edificaciones existentes.

De este modo, todos los edificios públicos y privados deben adaptarse al Código Técnico de Edificación y abordar las reformas necesarias para garantizar la accesibilidad universal. En otro artículo de este blog ya traté la eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios a cuya lectura remito, y ahora en este post vamos a tratar la nueva dimensión que se deriva de la última legislación sobre la materia.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, pivota sobre un concepto importante: los ajustes razonables. En este sentido, el propio cuerpo legal define los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

Esta definición de ajustes razonables nos lleva a otro aspecto importante que es el de que éstos no supongan una carga desproporcionada o indebida. Para determinar este punto debemos remitirnos al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que en su artículo 2 define los ajustes razonables como las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Así pues, todas las comunidades de propietarios deben tener en cuenta que ya no sólo es que estén obligadas a eliminar las barreras cuando se vote por mayoría en junta o cuando lo solicite un discapacitado o un mayor de 70 años, sino que ahora la obligación deriva directamente de la ley, aun cuando no haya nadie que lo solicite. Además, esta garantía de accesibilidad afecta a todos los elementos comunes, esto es, no sólo las viviendas sino también los garajes, trasteros, piscinas, jardines, etc.