Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

sábado, 27 de mayo de 2017

Régimen económico-matrimonial

El matrimonio produce sobre los cónyuges dos tipos generales de derechos y obligaciones, unos de índole personal y otros de índole económico y patrimonial. A esta segunda clase es a la que se refiere esta expresión de “régimen económico matrimonial”, la necesidad de establecer unas normas reguladoras de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges que se encuentran con unos bienes privativos de cada uno de ellos y un patrimonio común, a lo que se suma una serie de gastos y obligaciones que deben hacer frente para el levantamiento de las cargas familiares. El régimen económico matrimonial determina las reglas fundamentales a aplicar en cuestiones como la pertenencia de los bienes y derechos en el matrimonio, la administración de los bienes, las facultades de disposición y transmisión de los mismos, el levantamiento de las cargas familiares, la responsabilidad frente a terceros por las deudas contraídas, la forma en que repartir los bienes al finalizar el matrimonio, etc.
El artículo 1.315 del Código Civil establece que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código, estableciéndose en el artículo siguiente que a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. Este es el criterio aplicable en Derecho común, pues algunas Comunidades Autónomas se rigen por un Derecho Foral propio que altera este principio general.

En nuestro ordenamiento se admiten varios regímenes diferentes que las partes pueden válidamente pactar en capitulaciones matrimoniales, antes y después de celebrado el matrimonio. Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública. Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

En cuanto a los regímenes económico matrimoniales, el más corriente y supletorio en el Derecho común a falta de capitulaciones matrimoniales es el régimen de comunidad de bienes o de sociedad de gananciales. El segundo lugar en importancia lo ocupa el régimen de separación de bienes, que es preponderante en algunos Derechos civiles especiales y que va cobrando nuevo auge ante la nueva situación jurídica de la mujer en la relación matrimonial. Otros regímenes menos comunes son el de participación y una modalidad especial de éste que es el régimen dotal, aunque este último no viene regulado en el Código Civil, sin embargo debe considerarse admisible en virtud de la libertad de pacto que rige en esta materia.

lunes, 22 de mayo de 2017

El Tribunal Constitucional anula parcialmente la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como “plusvalía” cuando se demuestre que no ha existido tal revaloración.

El IIVTNU es un impuesto municipal, recaudado por los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce limitativos de dominio, ya sea a título oneroso (compra-venta, permuta, expropiaciones, etcétera), gratuito o lucrativo (donación, herencias o legados) por actos inter-vivos o mortis-causa. Dicho impuesto debe ser pagado en las transmisiones a título oneroso por el transmitente del terreno; en las transmisiones a título gratuito por el adquirente o donatario y en las transmisiones mortis causa por el heredero o legatario a cuyo favor se constituye o transmite el derecho sobre el inmueble.

El problema que se planteaba es que este impuesto que, en teoría, grava el incremento del valor habido y que se pone de manifiesto con la transmisión (p. ej. venta de un piso), resulta que en los años de crisis ha sucedido lo contrario, es decir que el vendedor no ha experimentado una revalorización del terreno y del inmueble sino todo lo contrario, ha sufrido una pérdida, y pese a ello, debía seguir tributando.

Ahora, el Tribunal Constitucional extiende a todo el territorio español, y no sólo al País Vasco donde ya existía un pronunciamiento, la nulidad y declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la ley reguladora del Impuesto al declarar que el IIVTNU vulnera el principio constitucional de capacidad económica dado que no se vincula, necesariamente, a la existencia de un incremento del valor real del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo. La denominada plusvalía municipal se aplica en todos los casos en que exista una transmisión, calculándose el impuesto de una forma objetiva tomando el valor catastral y el número de años (entre uno y veinte) en los que el bien ha estado en manos del transmitente. A juicio del Tribunal Constitucional esta fórmula de cálculo no tiene en cuenta si el bien ha generado verdaderamente una plusvalía o, por el contrario, una minusvalía (lo que ha sido frecuente en estos últimos años), puesto que simplemente se aplica de forma automática. El Alto Tribunal considera inconstitucionales los impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.

sábado, 13 de mayo de 2017

AIDA en marketing

Una de las técnicas clásicas más conocidas en marketing es el denominado modelo AIDA, acrónimo de atención (attention), interés (interest), deseo (desire) y acción (action). Esta técnica se utiliza tanto para diseñar y medir el impacto de un mensaje publicitario como para el diseño de una página web y sirve tanto como estrategia de marketing directo como para analizar los procesos de decisión de compra en fórmulas de venta.

La regla “AIDA” consiste en captar la atención del futuro cliente, despertar su interés lo que lleva a generar en él un deseo que desemboca en una acción.

· Atención. Consiste en presentar el producto de una manera atractiva, es decir, llamar la atención del cliente mediante la presentación y las características del producto. Para ello se utilizan varias herramientas: el envase, la cartelería, el precio, degustaciones in situ, etc. Estas reglas son aplicables para presentar y llamar la atención sobre los productos en un establecimiento físico, pero lo mismo puede decirse si se trata de una tienda on-line pues en este caso se trataría de llamar la atención del internauta con banner, un anuncio patrocinado que se presenta en buscador, etc.

· Interés. Consiste despertar el interés del cliente. En el caso de una tienda física se trata de que el cliente coja un producto y no otro para lo cual se utilizan técnicas para que se acerque al lineal, que mire el producto, lo coja, lo observe y pueda examinar sus propiedades. Por eso, en los establecimientos de libre servicio es fundamental que el producto capte el interés del consumidor desde su estantería, dado que no existen vendedores que puedan mostrarlo y cantar sus alabanzas.

· Deseo. Consiste en despertar expectativas, deseo. Una vez que se ha captado la atención del cliente y se ha despertado su interés, el siguiente paso es generar el deseo, las ganas de comprar ese producto del que ya se cuenta con la información suficiente. En este punto, el consumidor debe decidir comprar el producto, ya sea gracias al propio producto o al asesoramiento del vendedor.

· Acción. Consiste en actuar, es decir, proceder a la compra del producto, una vez que se ha tomado la decisión. Es el paso final que perfecciona la compra.

Este proceso que lleva a tomar una decisión de compra puede, perfectamente, trasladarse a otros aspectos de la vida. Sin ir más lejos estoy pensando en las campañas electorales y la decisión final del voto.

sábado, 6 de mayo de 2017

Penas principales y penas accesorias

Cuando hablamos de penas en el ámbito del Derecho Penal inmediatamente nos viene a la mente la pena de privación de libertad, aunque no es la única. El Código Penal indica que las penas pueden imponerse con carácter principal o como accesorias, y pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos o consistir en una multa.

Las penas privativas de libertad son:

· La prisión permanente revisable, que supone la posible suspensión de la ejecución de la pena de prisión, acordada por el tribunal, cuando se haya concedido el tercer grado y se valoren la personalidad del penado, sus antecedentes, circunstancias del delito, conducta en el cumplimiento de la pena, circunstancias familiares y sociales y, en definitiva, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

· La prisión, que tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años.

· La localización permanente tendrá una duración de seis meses y su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en otro lugar determinado.

· La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa que opera cuando el condenado no satisficiere, voluntaria o por vía de apremio, la multa impuesta, en cuyo caso quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, se podrá acordar que esta responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Las penas privativas de derechos son:

· La inhabilitación absoluta que produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. La inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis meses a veinte años.

· Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, que implica la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Tendrá una duración de tres meses a veinte años.

· Las de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en el Código Penal, que priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena, debiendo concretarse de forma expresa y motivada en la sentencia.

· La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.

· La inhabilitación especial para los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela.

· La suspensión de empleo o cargo público que priva al penado de su ejercicio durante el tiempo que dure la condena que será de tres meses a seis años.

· La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Tendrá una duración de tres meses a diez años. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.
· La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Esa pena tendrá una duración de tres meses a diez años.
· La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, que tendrá una duración de hasta diez años. Esta pena impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

· La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal. Esta pena tendrá una duración de un mes a diez años. Supone que el penado no podrá acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

· La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, lo que implica que el penado no podrá establecer con ellas comunicación por ningún medio de comunicación ni medio informático o telemático, ni contacto escrito, verbal o visual.

· Los trabajos en beneficio de la comunidad, que tendrán una duración de un día a un año.

· La privación de la patria potestad.

La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, que se impondrá, normalmente, por el sistema de días-multa. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años y la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de cuatrocientos euros. En el caso de penas de multa imponibles a personas jurídicas la extensión máxima será de cinco años y oscilarán entre un mínimo de treinta y un máximo de cinco mil euros.

Las penas accesorias son las que decreta el juez como “complemento” de una pena principal y tienen la misma duración que su pena principal a la que acompañan. Normalmente son penas de privación de derechos que se imponen conjuntamente a una pena de prisión. Por ejemplo, la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia. De igual modo, la pena de prisión inferior a diez años podrá acompañarse de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido.