Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 29 de octubre de 2018

Principios de la Organización Mundial del Comercio


La Organización Mundial del Comercio (OMC) —World Trade Organization (WTO)—, es la única organización internacional que se encarga de establecer las normas que rigen el comercio entre diferentes países.

Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Esencialmente, son contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales.

Los principios rectores de la OMC son, al igual que lo eran del GATT, la apertura de fronteras, la garantía del principio de nación más favorecida y del trato no discriminatorio entre los miembros. El objetivo fundamental de la OMC es contribuir a la correcta fluidez, libertad, equidad y previsibilidad de las relaciones comerciales entre diferentes naciones, para lo cual la OMC se encarga de administrar los diferentes acuerdos comerciales, servir de foro para las negociaciones comerciales y resolver las posibles diferencias resultantes, supervisar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y, por supuesto, todo esto cooperando con otras organizaciones internacionales de carácter financiero y monetario, como son el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.

Los principios sobre los que se basa la Organización Mundial del Comercio y que se recogen en sus Acuerdos son:

Principio de nación más favorecida (NMF). Se trata de instaurar un comercio sin discriminaciones. Los países no pueden establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial debe aplicarse esa misma ventaja a los demás países, es decir si un país rebaja a otro el arancel aplicable a uno de sus productos, debe rebajar el arancel para todos los Estados. No obstante, existen algunas excepciones limitadas.

Principio de trato nacional. Las mercancías y servicios procedentes de otros países deben gozar del mismo trato que las mercancías y servicios nacionales.

Liberalización del comercio mediante negociaciones. Se trata de reducir y eliminar los obstáculos al comercio. En un principio, las rondas de negociaciones se centraban en los derechos arancelarios aplicables a las mercancías importadas. Posteriormente, se ha ido ampliando el campo de actuación para abarcar no sólo las mercancías, sino también los servicios y la propiedad intelectual. Además, este proceso de apertura de los mercados se acomete por los países de forma paulatina y progresiva, fijándose en los Acuerdos de la OMC plazos más largos para los países en desarrollo.

Previsibilidad. El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al entorno comercial. Esta estabilidad se alcanza mediante promesas y compromisos de los países de no aumentar los obstáculos comerciales, con lo que se genera un clima de confianza para importaciones, inversiones y fomento de la competencia.

Consolidación. Cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios “consolidan” sus compromisos. En relación al comercio de mercancías estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios o en desalentar la utilización de contingentes u otras medidas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar. Aunque un país puede modificar sus consolidaciones, debe negociarlo previamente con sus interlocutores comerciales, lo que puede traducirse en que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio.

Transparencia. Las normas comerciales de los países deben ser claras, públicas y transparentes. En muchos de los acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. Esta transparencia queda reforzada por la supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

Fomento de una competencia leal. El sistema de comercio de la OMC es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones. No se trata de un sistema de “libre comercio”, pues permite la aplicación de aranceles y otras formas de protección en circunstancias restringidas. El objetivo es conseguir condiciones equitativas en el comercio, para lo cual se establecen normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones.

Promoción del desarrollo y la reforma económica. Los países en desarrollo necesitan flexibilidad temporal para la aplicación de los Acuerdos del sistema, por lo que se les concede períodos de gracia en su aplicación y una mayor asistencia técnica.

lunes, 22 de octubre de 2018

Ampliación de capital


La ampliación de capital es una operación de financiación empresarial que consiste en aumentar los fondos propios de una sociedad, es decir, incrementar su capital social. Esta ampliación se puede realizar de dos formas principales:

Ampliación de capital con emisión de nuevas acciones. En esta modalidad la sociedad emite nuevas acciones pudiendo los antiguos accionistas y el público general acudir a la ampliación. Los accionistas antiguos tienen un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones con el fin de mantener su porcentaje de participación en el capital de la sociedad y evitar su dilución.

Ampliación de capital por incremento del valor nominal de las acciones existentes. En este caso no se emiten nuevas acciones sino que las ya emitidas aumentan su valor nominal.

En cuanto a la forma de llevar a cabo la ampliación de capital, dejando aparte supuestos especiales como la conversión de obligaciones en acciones o mediante la compensación de créditos de los acreedores, que supone, respectivamente que anteriores obligacionistas y acreedores de la sociedad pasen a ser accionistas de la misma, lo normal es que se ajuste a dos formas principalmente: ampliación con cargo a reservas y ampliación con emisión de nuevas acciones y aportaciones dinerarias.

Ampliación de capital con cargo a reservas o beneficios. Esta operación supone que se capitalizan las reservas. Las ampliaciones de capital con cargo a reservas o beneficios consisten en utilizar las reservas disponibles, la prima de emisión, la reserva legal y los beneficios no distribuidos ni asignados a reservas para destinarlos a capital. En realidad se trata de un apunte contable traspasando de reservas o beneficios a la cuenta de capital social. Suele instrumentarse con acciones liberadas o con incrementos en el valor nominal de las acciones.

Ampliación de capital con emisión de nuevas acciones con aportaciones dinerarias. Esta modalidad de ampliación de capital con aportaciones dinerarias implica que tanto los antiguos accionistas como los nuevos deberán pagar un precio por las nuevas acciones.

Y esto nos lleva a otro punto importante y es el del precio de adquisición de las nuevas acciones, precio que variará según la ampliación se realice a la par, con prima de emisión (sobre la par), con cargo a reservas, mediante acciones gratuitas o liberadas o mediante acciones parcialmente liberadas.
Ampliación a la par: los inversores abonan el importe total del valor nominal de la acción, es decir, el precio pagado por la acción coincide con el valor nominal de ésta.

Ampliación sobre la par o con prima de emisión: los inversores abonan el valor nominal más una cantidad que es la prima de emisión. La prima de emisión es un sobreprecio que se paga y que viene a compensar a los antiguos accionistas. La prima de emisión hace que los nuevos accionistas paguen más por las acciones para evitar la reducción del valor de las acciones o una dilución de los antiguos accionistas.

Ampliación bajo la par: Supondría emitir acciones por un precio inferior al valor nominal. Esta modalidad no está permitida en España.

Ampliación mediante acciones gratuitas o liberadas: la ampliación se realiza entregando a los accionistas acciones nuevas de forma gratuita, lo que puede hacerse también con cargo a reservas.

Ampliación mediante acciones parcialmente liberadas: En este caso la ampliación se realiza entregando a los accionistas acciones nuevas de las cuales una parte es gratuita y el resto es aportado por el accionista que desee acudir a la ampliación.

miércoles, 17 de octubre de 2018

Devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad


Hace escasos quince días que el Tribunal Supremo, en contra del criterio manifestado por Hacienda, dictaminó que las prestaciones por maternidad debían estar exentas del pago de IRPF, lo que ha supuesto, en primer lugar, que la AEAT haya paralizado el pago de las pendientes de abonar para ya pagarlas sin las retenciones del IRPF y, por otro lado, que muchas madres perceptoras de estas prestaciones se hayan precipitado a las oficinas de la AEAT y a sus gestoras para informarse de cómo y cuándo solicitar la correspondiente devolución.

Lo primero que hay que aclarar es que esta medida sólo podrá beneficiar a quienes estuviesen cobrando esta prestación desde 2014, pues los años anteriores ya se consideran prescritos y no podrán reclamarse.

En cuanto a la forma en que solicitar la devolución el procedimiento habitual sería realizar unas declaraciones rectificativas de las declaraciones afectadas o bien presentar las correspondientes solicitudes de ingresos indebidos ante la AEAT. Sin embargo, a fin de evitar el colapso de la Administración Tributaria ante la posible avalancha de peticiones, los expertos aconsejan esperar a que Hacienda tenga preparada la herramienta que está diseñando para este fin.

Al parecer, ya se están ultimando los detalles de esta herramienta informática que facilitará la recuperación de esas cantidades. De este modo, en caso de que la solicitud sea considerada procedente, la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y se procederá a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y los correspondientes intereses de demora.

martes, 9 de octubre de 2018

Nuevo protocolo anticontaminación de Madrid


Ayer entró en vigor el nuevo Protocolo Anticontaminación 2018 en Madrid que establece una serie gradual de restricciones a la circulación y al aparcamiento en distintas zonas de la capital según el distintivo ambiental de los vehículos. Desde luego, sin entrar en mayores consideraciones sobre la oportunidad o no de la medida, su verdadera eficacia o su justicia social, lo que no cabe duda es que la medida ha pillado desprevenidos a muchos usuarios que se han precipitado a las oficinas de correos a solicitar su correspondiente pegatina que hasta el momento era sólo de uso recomendado y que en un plazo de seis meses será obligatoria para poder circular según los distintos escenarios de contaminación.

El Protocolo Anticontaminación se activa en función de los niveles de dióxido de nitrógeno detectados, en el número de estaciones en las que se sobrepase el límite y del número de días en que esto ocurra. Se establecen tres niveles de actuación (preaviso, aviso y alerta) y cinco escenarios que van incrementando las restricciones.

Los niveles de actuación previstos en función de las concentraciones de dióxido de nitrógeno que se registren o se prevean registrar son:

· Preaviso. Cuando dos estaciones cualesquiera de una misma zona superan, simultáneamente, 180 mg/m3 durante dos horas consecutivas, o tres estaciones cualesquiera de la red de vigilancia superan, simultáneamente, 180 mg/m3  durante tres horas consecutivas.

· Aviso. Cuando dos estaciones cualesquiera de una misma zona superan, simultáneamente, 200 mg/m3 durante dos horas consecutivas, o tres estaciones cualesquiera de la red de vigilancia superan, simultáneamente, 200 mg/m3 durante tres horas consecutivas.

· Alerta. Cuando tres estaciones cualesquiera de una misma zona (o dos si se trata de la zona 4 de El Pardo y Casa de Campo) superan, simultáneamente, 400 mg/m3 durante tres horas consecutivas.

Una vez se haya superado o se prevea superar alguno de los niveles citados, y si la previsión meteorológica es desfavorable, se considerará iniciado un episodio de contaminación y empezarán a regir las restricciones a la circulación y al aparcamiento de los vehículos según los distintivos ambientales.

Escenario 1. Se presenta con 1 día con superación del nivel de preaviso. En este primer escenario se adoptarán medidas informativas y de recomendación; medidas de promoción del transporte público y la reducción de la velocidad a 70 km/h en la M-30 y accesos.

Escenario 2. Se presenta con 2 días consecutivos con superación del nivel de preaviso o 1 día con superación del nivel de aviso. En el escenario 2 se aplican las mismas medidas que en el escenario 1 y, además, la prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico; así como la prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Escenario 3. Se presenta con 3 días consecutivos con superación del nivel de preaviso o 2 días con superación del nivel de aviso. En el escenario 3 se aplican también las medidas informativas y de recomendación, la promoción del transporte público y la reducción de velocidad a 70 km/h en la M-30 y accesos. Asimismo, queda prohibida la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, es decir, queda prohibida la circulación a los vehículos sin distintivo ambiental. También queda prohibido el estacionamiento en la zona SER a los vehículos que no sean “CERO EMISIONES” o “ECO”.

En el escenario 3 se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Eurotaxis y vehículos que tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en todo el término municipal. Estos vehículos podrán estacionar en las plazas del SER, además de en sus paradas habituales a la espera de viajeros, en los términos que se establezcan en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Escenario 4. Se presenta con 4 días consecutivos con superación del nivel de aviso. En el escenario 4 se aplican como siempre las medidas informativas y de recomendación, las de promoción y refuerzo del transporte público y la reducción de la velocidad a 70 km/h en la M-30 y accesos. En este escenario queda prohibida la circulación en toda la ciudad de los vehículos que no tengan la clasificación “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B”. Tampoco podrán circular en el interior de la M-30 los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO” o “C”. Queda prohibido también el estacionamiento en la zona SER a los vehículos que no tengan la clasificación ambiental “CERO EMISIONES” o “ECO”.

Se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Eurotaxis y vehículos que tengan la clasificación ambiental “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en todo el término municipal. Estos vehículos podrán estacionar en las plazas del SER, además de en sus paradas habituales a la espera de viajeros, en los términos que se establezcan en la Ordenanza de Movilidad Sostenible-

Escenario Alerta. Se presenta con 1 día de nivel de alerta. Este es, lógicamente, el escenario más restrictivo. Las actuaciones a aplicar son las medidas informativas y de recomendación; medidas de promoción y refuerzo del transporte público y reducción de la velocidad a 70 km/h en la M-30 y accesos.

Se  prohibe la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO. Se prohibe el estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. También se prohibe la circulación de taxis libres, excepto Eurotaxis y vehículos que tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en todo el término municipal.

martes, 2 de octubre de 2018

Capital intelectual, capital humano, capital estructural y capital relacional


Aparte de su acepción más económica y financiera, la teoría empresarial ha ido acuñando otras definiciones de “capital” que resultan muy importantes para el desarrollo y supervivencia del negocio. Una de estas acepciones de capital es la de capital intelectual.

Se podría definir el capital intelectual como el conjunto de elementos intangibles que potencian sustancialmente la capacidad que tiene la organización para generar beneficios en el presente y en el futuro, conformados por el conjunto de conocimientos que posee el personal de la empresa y que suponen una ventaja competitiva para ésta.

Normalmente, cuando nos referimos al capital intelectual englobamos tres aspectos relacionados: el capital humano, el capital estructural y el capital relacional.

El capital humano está formado por el conocimiento que reside en el personal de la empresa, es decir, el conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades, competencias, experiencias y, en definitiva, talento de la organización empresarial. Lógicamente, este capital humano genera valor para la empresa.

El capital estructural hace referencia a los recursos humanos y materiales de la organización y está conformado por aspectos tales como los protocolos empresariales, sistemas de dirección y gestión, cultura empresarial, bases de datos, activos de propiedad intelectual y propiedad industrial, etc. La dimensión del capital estructural vendrá dada por la dimensión que tenga la empresa, su solvencia y prestigio y se reflejará en cuestiones como la definición de un plan estratégico, políticas de gestión de recursos humanos y formación, adaptación al cambio, etc.

El capital relacional está integrado por las relaciones que la organización mantiene con clientes, proveedores, competidores, accionistas, stakeholders, etc. En este punto se valoran las alianzas estratégicas, el nivel de satisfacción del cliente, servicio post-venta, grado de cumplimiento de compromisos, solvencia empresarial, índice de confianza de la empresa, políticas de fidelización, etc.