Lo que la ley regula

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martes, 28 de agosto de 2012

Subida del IVA a partir de septiembre de 2012

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, entre otras medidas contempla la subida de los tipos impositivos del IVA a partir del 1 de septiembre de 2012.

El tipo general pasa del actual 18% al 21%, y el tipo reducido pasa del 8% al 10%, manteniéndose en el 4% el tipo superreducido.

No obstante, la subida del IVA no sólo se cifra en el incremento del tipo impositivo, sino que se extiende a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios que “cambian de tramo”, es decir, que anteriormente tributaban al tipo reducido y pasan al tipo general, lo que en la práctica se traduce en un incremento de trece puntos.

La Dirección General de Tributos, por Resolución de 2 de agosto de 2012, ha aclarado los tipos impositivos aplicables a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Entre las entregas de bienes que pasan a tributar al 21% y que anteriormente estaban sometidas al tipo reducido se encuentran:

▪ Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental, esto es, aquellas que por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior o para flor cortada, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda. En esta categoría se incluyen las coníferas, palmeras, helechos, cactus, céspedes, bambúes, orquídeas, flores anuales, etc. No obstante, siguen tributando al tipo reducido del 10% las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.

▪ Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

▪ Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

Igualmente existen algunas prestaciones de servicios que también pasan a tributar al tipo general del 21%:

▪ Los servicios mixtos de hostelería, entendiendo por tales los que conllevan un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo. Entre ellos se incluyen los prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.

En particular, tributarán al tipo general del 21 por ciento, entre otros los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo; los servicios de discoteca, ce espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa y los servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10% los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.

Por el contrario, tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.; los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas, y los servicios de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.

▪ La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.

▪ Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

No estarán sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa. De igual modo, se mantiene la exención del IVA de los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.

▪ Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física. Por tanto, pasan a tributar al tipo general del 21% los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.; el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.; las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.; el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.

▪ Los servicios funerarios.

▪ La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención, esto es, que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos. En concreto, tributan al tipo general del 21% los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial. También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Asimismo, tributan al tipo general del 21% los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21 por ciento.

▪ Los servicios de peluquería (lavar, marcar, coloraciones, desrizados, etc.) así como los de manicura. Se mantiene la tributación al tipo general de otros servicios de estética y belleza como la pedicura, depilación, maquillaje, masajes, rayos UVA, etc.

▪ Los servicios de radiodifusión y televisión digital.

El material escolar que hasta el momento tributaba al tipo superreducido el 4%, cambia su configuración, restringiéndose su ámbito de aplicación puesto que desde el 1 de septiembre de 2012, sólo será aplicable esa tributación para los albúmenes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, de tal modo que el resto de lo anteriormente considerado material escolar pasará a tributar al tipo general. Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.

Así pues, a partir de esa fecha tributarán al 21%, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.

De igual modo, no ha cambiado la tributación del material de oficina que no tiene consideración de uso exclusivo escolar que se sigue manteniendo en el tipo general del 21%, aplicable a los folios blancos, bolígrafos, lapiceros, grapadoras, taladradoras, pósit, «tippex», pegamentos, tijeras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., y las mochilas distintas de las escolares.

lunes, 27 de agosto de 2012

Prórroga del Plan PREPARA

El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, más conocido como Plan Prepara, se instituyó por vez primera mediante el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, y se destinaba a los desempleados que hubiesen agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tuviesen derecho a otro tipo de subsidios por desempleo ni a ninguna de sus prórrogas.

El programa contempla la realización de un itinerario individualizado y personalizado de inserción del desempleado, junto a medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y reinserción profesional, acompañado de una ayuda económica a favor del desempleado del 75% del IPREM, es decir, de 399,38 euros mensuales.

Esta medida tenía un carácter conyuntural con una duración inicial de seis meses a contar desde el 16 de febrero de 2011, si bien, se han establecido prórrogas sucesivas de otros seis meses mediante el RDL 10/2011, de 26 de agosto, para los desempleados inscritos entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012 y por el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, para los inscritos entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2012.

Ahora, mediante el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, se ha establecido una nueva prórroga del programa, aunque se han modificado las condiciones de aplicación, tanto en su cuantía, que se ha incrementado para los solicitantes con mayores cargas familiares hasta el 85% del IPREM, como en su vinculación a auténtica política de reinserción, exigiéndose al beneficiario la acreditación de haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo, compromiso de búsqueda activa que deberá mantenerse durante toda la duración del programa.

El programa está dirigido a desempleados inscritos en las oficinas de empleo entre el día 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013 que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, debiendo, además, cumplir los siguientes requisitos:

▪ Llevar inscritos como demandantes de empleo, al menos, doce meses dentro de los últimos dieciocho meses.

▪ Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 481,05 euros al mes.

▪ Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que superen en cómputo mensual el 75% del SMI. En este sentido hay que hacer notar que si el desempleado convive con los padres, el cónyuge o los hijos y el conjunto de las rentas dividida por el número de miembros supera la cantidad de 481,05 euros al mes, no se tendrá derecho al programa. Una novedad en este sentido es incluir a la totalidad de los miembros, incluidos por ejemplo, los padres, de modo que si el desempleado convive con éstos y la suma de ingresos supera tal cantidad no se tendrá derecho a la percepción de la ayuda económica. Anteriormente sólo se computaban los ingresos del cónyuge o hijos menores, pero la reforma actual del programa ha incluido también el supuesto de desempleados que conviven con sus padres.

La cuantía de la ayuda económica se cifra en el 75% del IPREM (399,38 euros) hasta un máximo de seis meses, si bien cuando el solicitante tenga a cargo, al menos, a tres miembros de la unidad familiar la ayuda se incrementa hasta el 85% del IPREM (452,63 euros).

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo, y durante ese plazo, el solicitante deberá realizar durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud. Ejemplos de esta búsqueda de empleo sería haber realizado trabajos por cuenta ajena de corta duración o trabajo por cuenta propia. Igualmente, el solicitante deberá someterse al itinerario individualizado que se marque desde el Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo cumplir todas las acciones y servicios asociados al mismo.

El lector interesado puede consultar la cuarta prórroga del Plan PREPARA aprobada en enero de 2013 en otro post.

lunes, 20 de agosto de 2012

Coberturas del Fondo de Garantía Salarial


El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su principal finalidad es la cobertura y garantía de los créditos salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador. De este modo, en caso de que el empleador se encuentre en situación de insolvencia el FOGASA se hará cargo del pago a los trabajadores de las indemnizaciones no satisfechas y los salarios debidos con determinados límites.

En el caso de salarios devengados y no pagados, el FOGASA se hará cargo del pago de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o concurso de la empresa, siempre que así consten reconocidos en acta de conciliación judicial o administrativa (en este caso no para los salarios de tramitación), resolución judicial o, en su caso, certificación de la administración concursal.

La cobertura máxima para este supuesto, desde del 15 de julio de 2012, se cifra en el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. No obstante, hasta el 14 de julio de 2012, las cantidades cubiertas alcanzaban hasta un máximo de 150 días, tomando como base el triple del SMI.

En cuanto a la cobertura del FOGASA por indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, se precisa el reconocimiento de la indemnización en sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa. Se aplicará a los despidos improcedentes o nulos, a los despidos colectivos, a los despidos por causas objetivas y a las extinciones de contrato por voluntad del trabajador mediando justa causa (en este caso el importe de la indemnización se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio).

En todos los casos, el importe máximo a cubrir por el FOGASA será una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, el Fondo no cubre la totalidad de la indemnización debida sino que sólo se hará cargo del 40% de la misma, o lo que es lo mismo, de 8 días. Estos límites se aplican desde el 15 de julio de 2012, pues hasta esa fecha el tope estaba fijado en el triple del SMI, con el máximo de una anualidad.

viernes, 10 de agosto de 2012

Pacto Mundial de las Naciones Unidas

El Pacto Mundial de las Naciones Unidas es una iniciativa de compromiso ético destinada a que las empresas de todos los países incluyan voluntariamente como parte de su estrategia un decálogo de responsabilidad social corporativa, en materia de derechos humanos, laborales, de medio ambiente y de lucha contra la corrupción. El objetivo perseguido es conseguir la creación de una ciudadanía corporativa global que permita la conciliación de los intereses empresariales con los valores demandados por la sociedad civil.

1) Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia.

2) Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos.

3) Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

4) Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

5) Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

6) Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.

7) Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

8) Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

9) Las empresas deben favorecer el desarrollo y difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

10) Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.

lunes, 6 de agosto de 2012

Duración del contrato de arrendamiento urbano de vivienda

(Revisado incluyendo las novedades introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

El alquiler de viviendas se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que en su artículo 9 determina que la duración del arrendamiento será la libremente pactada entre las partes. En el caso en que contractualmente no se hubiera pactado una duración determinada se entenderá que el contrato tiene una duración de un año.

Sin embargo, la afirmación anterior de contratos anuales o de duración libremente pactada entre las partes tiene algunas matizaciones, que operan en ocasiones a favor del arrendador y en otras a favor del arrendatario, habiéndose introducido también algunas modificaciones en los plazos por la Ley 4/2013, de 4 de junio, reduciéndose los plazos de la prórroga obligatoria y de la prórroga tácita para los nuevos contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de junio de 2013.

En primer lugar, la Ley determina que cuando la duración pactada contractualmente fuese inferior a cinco años (tres años para los nuevos contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2013), llegado el día del vencimiento del contrato, éste se entenderá prorrogado obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años (tres años para los nuevos contratos). Por tanto, aunque se pacte una duración anual, legalmente se establece una duración mínima del contrato de cinco años, que será de tres años para los nuevos contratos de alquiler. Dicho plazo opera a favor del arrendatario pues basta con que el inquilino treinta días antes de la fecha de terminación del contrato o de su prórroga manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo para que el contrato se extinga.

No obstante, el arrendador también puede anticiparse a esta situación si en el momento de la celebración del contrato hace constar en el mismo de forma expresa que no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando antes del transcurso de cinco años pueda necesitar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. En este caso la vivienda deberá ocuparse en un plazo de tres meses, pues en caso contrario el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

La nueva regulación de los arrendamientos urbanos también ha incluido medidas de flexibilización para la recuperación del inmueble por parte del propietario, permitiéndose que aun cuando no haya sido expresamente recogido en el contrato, el arrendador podrá oponerse a la prórroga obligatoria del contrato si precisa recuperar la vivienda para sí o sus familiares, siempre que haya transcurrido, al menos, un año y se lo comunique al inquilino con dos meses de antelación.

Una vez transcurridos los cinco años de duración del contrato (tres años en el caso de los nuevos contratos de alquiler) sin que arrendador o arrendatario hubiesen notificado a la otra parte al menos con un mes de antelación su voluntad de no renovar el contrato, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (un año más en el caso de los nuevos contratos), pudiendo el arrendatario manifestar su voluntad de no renovación con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades.

En definitiva, para los nuevos contratos de alquiler se ha reducido a la mitad la duración del contrato, que pasa de los 8 años actuales (5 años de prórroga obligatoria + 3 años de prórroga tácita) a 4 años (3 de prórroga forzosa + 1 de prórroga tácita).

viernes, 3 de agosto de 2012

Retenciones de autónomos y profesionales

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado el pasado 14 de julio, ha introducido diversas modificaciones en nuestro ordenamiento. Concretamente, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha incrementado el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades económicas así como el correspondiente a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Así pues, desde el 1 de septiembre de 2012, los autónomos y profesionales liberales (abogados, consultores, arquitectos, médicos, periodistas, etc.) deberán practicar una retención del 21% en la facturación de sus servicios, frente al actual 15% aplicable.

De igual modo, quienes esporádicamente participen en conferencias y seminarios, también verán incrementado en seis puntos el porcentaje de retención que pasa igualmente al 21%.

Se trata de una medida transitoria que resultará aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013, pues desde el 1 de enero de 2014, el porcentaje de retención en ambos casos será del 19%.

La medida, en realidad, tiene como objetivo anticipar el pago del Impuesto de modo que los autónomos y profesionales estarán financiando a la Hacienda Pública hasta que regularicen el pago del IRPF en su declaración anual del año próximo.



Desde 01/01/2012 hasta 31/08/2012
15%
Desde 01/09/2012 hasta 31/12/2013
21%
Desde 01/01/2014
19%


jueves, 2 de agosto de 2012

Reforma del marco regulatorio y supervisor del sector bancario

La solicitud por parte de las autoridades españolas de la ayuda financiera de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) para la recapitalización de las entidades financieras está sujeta a determinadas condiciones como el examen individual de las necesidades de capital de cada banco; la obligación de presentar planes de reestructuración que deberán cumplir los principios de viabilidad y minimización de costes para los contribuyentes, así como la segregación de los activos deteriorados de los bancos que perciban ayuda pública para su transferencia a una sociedad externa de gestión de activos que deberá estar operativa en noviembre de 2012.

Asimismo, España debe reforzar el marco de regulación, supervisión y gobernanza del sector bancario, tal y como queda expresado en el memorándum de entendimiento firmado, que, entre otras, debe acomodarse a las siguientes medidas:

 1) Requerimiento a las entidades de crédito españolas para que aumenten su ratio de capital ordinario de nivel 1 al 9% como mínimo, según la definición de capital establecida en el ejercicio de recapitalización de la ABE.

2) Requerimiento a las entidades de crédito españolas, a partir del 1 de enero de 2013, para que apliquen la definición de capital establecida en el Reglamento sobre requisitos de capital.

3) Reevaluación del marco legal en materia de constitución de provisiones para pérdidas crediticias. En concreto, y partiendo de la experiencia de la crisis financiera, las autoridades españolas presentarán propuestas relativas a la reforma del marco permanente en la materia, teniendo en cuenta las medidas temporales introducidas durante los últimos meses y el marco contable de la UE.

4) Refuerzo de la independencia operativa del Banco de España, en consonancia con las normas y recomendaciones internacionales, transfiriendo al Banco de España el poder sancionador y de concesión de licencias del Ministro de Economía respecto del sector bancario.

5) Refuerzo de los procedimientos de supervisión del Banco de España mediante una auditoría interna.

6) Revisión de los mecanismos de gobernanza de los organismos de la red de seguridad financiera (FROB y FGD) con objeto de evitar posibles conflictos de intereses.

7) Refuerzo de las normas de gobernanza del sector de cajas de ahorros y de los bancos propiedad de las cajas de ahorros.

8) Modificación de la legislación sobre protección del consumidor y sobre valores, para limitar la venta por parte de las entidades bancarias de instrumentos de deuda subordinada (o instrumentos no cubiertos por el FGD) a clientes minoristas no cualificados, reforzando el cumplimiento del control por las autoridades.

9) Minimizar el coste para el contribuyente de la reestructuración del sector bancario. Tras la asignación de pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas impondrán medidas de reparto de cargas a los titulares de capital híbrido y de deuda subordinada de los bancos que reciben capital público.

10) Compromiso de poner techo a la retribución de ejecutivos y miembros de los consejos de administración de todos los bancos que hayan recibido ayuda estatal.

11) Refuerzo del registro público de crédito.

Trimestralmente se revisará por la Comisión Europea, el BCE y la Autoridad Bancaria Europea el cumplimiento de las condiciones políticas aparejadas a la asistencia financiera, así como el control de las actividades del FROB.

Medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera en España

Ante la dificultad de las entidades financieras españolas de acudir a los mercados de capitales para obtener financiación por las rebajas en las calificaciones crediticias, unido al incremento de la deuda pública que aumentó hasta el 68,5% del PIB en 2012 y que previsiblemente alcanzará el 80,9% del PIB en 2012 y el 86,8% en 2013, lo que ha provocado fuertes tensiones en la prima de riesgo motivó que las autoridades españolas el 25 de junio solicitasen oficialmente ayuda financiera para completar el proceso de reestructuración y recapitalización del sector bancario español.

La ayuda se solicita en el marco de la ayuda financiera de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) para la recapitalización de las entidades financieras. La concesión de la ayuda se supedita al cumplimiento de determinadas condiciones por el sector financiero, condiciones que están establecidas en un memorándum de entendimiento firmado por la Comisión y las autoridades españolas, junto al Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Para la adecuada reestructuración del sistema bancario español se debe adoptar una estrategia de funcionamiento y viabilidad de los bancos españoles, en especial del segmento en dificultades (particularmente cajas de ahorro) y un reforzamiento del marco regulatorio y de supervisión del sector bancario.

La reforma del sistema bancario español gira en torno a tres elementos fundamentales:

1) Determinación de las necesidades de capital de cada banco a través de un examen global de la calidad de los activos del sector bancario y de una prueba de la resistencia de cada banco basada en este examen de la calidad de los activos.

Con los resultados de la prueba de resistencia, los bancos que requieren una inyección de capital se dividirán en tres grupos. Cada grupo quedará sometido a la obligación de presentar planes de reestructuración y resolución y todas las medidas complementarias y ulteriores, de conformidad con el memorándum de entendimiento.

2) Recapitalización, reestructuración y/o resolución de forma ordenada de los bancos en dificultades, sobre la base de planes encaminados a corregir los posibles déficit de capital detectados en las pruebas de resistencia. Estos planes se basarán en los principios de viabilidad, minimización de los costes para los contribuyentes (reparto de cargas) y limitación de la distorsión de la competencia.

En este sentido España debe adoptar legislación para permitir la realización de ejercicios de responsabilidad subordinada (incluidas modalidades obligatorias de reparto de cargas) y mejorar el marco de resolución de entidades bancarias a fin de dotar al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de las competencias de resolución correspondientes, especialmente para el caso de bancos inviables.

3) Segregación de los activos de los bancos que reciban ayuda pública para su recapitalización, y transferencia de los activos deteriorados a una sociedad externa de gestión de activos, para recuperar su valor a largo plazo.

Corresponde a España preparar el marco legislativo general aplicable al establecimiento y funcionamiento de la sociedad de gestión de activos para que esté plenamente operativa para noviembre de 2012.