Lo que la ley regula

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sábado, 25 de abril de 2015

Últimos días para identificarse con DNI ante los bancos

Aunque la ley concedía un plazo de cinco años para que las entidades financieras se hiciesen con una copia digitalizada del DNI de sus clientes, el plazo se cumple ya y todavía se calcula que quedan siete millones de cuentas sin identificar.

La raíz de esta obligación hay que buscarla en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29-4-2010), que en su disposición transitoria séptima obligaba a que en un plazo máximo de cinco años —plazo que expira el próximo 30 de abril de 2015— las entidades aplicasen a todos sus clientes ya existentes las medidas de diligencia debida (identificación del titular real de la operación, información sobre el propósito de la relación de negocios, etc.)

Con carácter general la Ley obliga a recabar el documento de identificación, ya sea el Documento Nacional de Identidad (DNI), el Número de Identidad de Extranjero (NIE), el pasaporte o documento de identificación del país de origen. Pero, además, el determinados supuestos puede solicitar otra información adicional como la Declaración de Actividad Económica, que es un documento donde se recogen las manifestaciones relativas a la actividad económica del cliente (trabajador por cuenta ajena, autónomo, jubilado, etc.) o el documento que acredite la actividad económica profesional, por ejemplo, ejemplar de la nómina, declaración trimestral del IRPF, copia del modelo 036 de lata en el censo de obligados tributarios, etc.

La consecuencia es que las entidades de crédito y otras entidades financieras como la financiera El Corte Inglés, estén en estos días haciendo llegar a sus clientes por tierra, mar y aire todo tipo de comunicaciones (correo postal, correos electrónicos, SMS, etc.) para cumplir la normativa instando a que se presenten en sus oficinas para que se digitalice el documento nacional de identidad o habilitando alguna dirección de correo electrónico para facilitar el envío del DNI escaneado.

En caso de que la entidad no tenga antes del 30 de abril de 2015 la correcta identificación del cliente y la copia digitalizada de su documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento del país de origen) vendrá obligada a bloquear la cuenta bancaria y, automáticamente, vedada la posibilidad de efectuar nuevos ingresos o reintegros. Lógicamente, esta medida de bloqueo se desactivará cuando se presente la copia digitalizada del documento de identificación para lo cual se concede un plazo excepcional de tres meses, es decir, hasta finales del mes de julio.

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