La Dirección General de Tributos cambia de criterio y
considera que los servicios prestados
por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia
jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita se encuentran sujetos
y no exentos de IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%, siendo
la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por
su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.

Sin embargo, la Dirección
General de Tributos ha variado su criterio, amparándose en la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016, dictada en
el Asunto C-543/14 y en la consideración de que dichos servicios se realizan a
título oneroso. Esta sentencia, que versa sobre la sujeción al IVA de los
servicios jurídicos prestados por unos abogados belgas, concluye que el servicio de asistencia jurídica gratuita
se presta de manera voluntaria y que este servicio no es gratuito, sino que los
honorarios son satisfechos por el Estado. La sentencia establece en primer
lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con
los artículos 1.2 y 2.1.c) de la Directiva IVA, por no considerar que traiga
consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo
insuperable para acceder a la justicia. En segundo lugar, declara no exentos
los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los
abogados y procuradores no tiene un carácter social.
Así pues, la Dirección General de Tributos (DGT) tomando en
consideración este criterio de la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de 25 de enero de 2017, considera
aplicable sus premisas al turno de oficio español y declara sujetos y no
exentos de IVA estos servicios jurídicos
puesto que aunque son gratuitos para los beneficiarios de la asistencia
jurídica gratuita, son retribuidos por un tercero, es decir, por la
Administración Pública española y como tales servicios retribuidos deben
tributar por IVA.
Esta disposición será aplicable a partir del 26 de enero de
2017.
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