Lo que la ley regula

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sábado, 15 de julio de 2017

Las acciones

Las acciones son títulos valores que representan una parte alícuota o proporcional del capital social de una sociedad anónima (SA), y como tales otorgan a sus titulares la calidad de socio o propietario de la empresa, lógicamente, en proporción a su participación, con los derechos y obligaciones que ello supone. Por ejemplo, una sociedad anónima tiene un capital social de 150.000 euros, dividido en 30.000 acciones de 5 euros cada una. Si una persona tiene 120 acciones de la sociedad por un valor nominal de 600 euros supone que es propietario del 0,4% de la sociedad.

Las sociedades anónimas pueden emitir acciones de tres formas: a la par, sobre la par o bajo la par.

· A la par: significa que se emiten las acciones por su valor nominal.

· Sobre la par: significa que se emiten las acciones con prima de emisión, es decir, con un sobreprecio para equiparar el valor real de la acción a su valor nominal y compensar a los antiguos accionistas.

· Bajo la par: significa que se emiten las acciones por debajo de su valor nominal, aunque este tipo de emisión está prohibida.

En las emisiones de acciones debe estar suscrito el 100% del capital social; desembolsado el 25% y el 100% de la prima de emisión.

En cuanto a los derechos que otorgan las acciones suelen clasificarse en económicos y políticos. Los principales derechos que se conceden a los accionistas son:

· Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de accionistas. Para ejercitarlo el accionista tendrá siempre que poseer el número de acciones previsto en los estatutos. En algunas sociedades basta con tener una acción y en otras se exige un mínimo para asistir, por ejemplo, 100 acciones.

· Derecho a la cuota de liquidación en caso de insolvencia y quiebra de la sociedad. En caso de disolución de la sociedad, el accionista tiene derecho a recibir la parte que le corresponde de la masa patrimonial.

· Derecho al dividendo. Los accionistas tienen derecho a obtener una parte proporcional a su participación sobre las ganancias sociales a través de los dividendos, o la parte del beneficio que la sociedad decida repartir. No obstante, es la junta general la que aprueba la distribución de dividendos que puede, en ocasiones, no existir porque la sociedad decida acumular beneficios y destinarlos a reservas, en cuyo caso no habrá distribución de dividendos entre los accionistas.

· Derecho de suscripción preferente. Cuando una sociedad decide ampliar su capital con la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones, los accionistas antiguos tienen preferencia a la hora de adquirirlas, también en proporción a su participación en la sociedad. P. ej. proporción 1x20, entonces el titular de 120 acciones antiguas puede adquirir 6 acciones nuevas.

· Derecho a la transmisibilidad de las acciones. En las sociedades cotizadas las acciones se pueden transmitir sin ningún tipo de condición o restricción alguna. Sin embargo, en las sociedades que no cotizan en Bolsa, sí pueden existir restricciones a la libre transmisibilidad.

· Derecho de información sobre la situación de la empresa. Los accionistas de las sociedades tienen el derecho a obtener información sobre la situación de la empresa (balance, cuenta de resultados, memoria, perspectivas de crecimiento, etc.).

· Derecho de impugnación de acuerdos sociales. En determinadas circunstancias los accionistas podrán impugnar los acuerdos sociales aprobados.

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