Lo que la ley regula

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viernes, 4 de agosto de 2017

Propiedad industrial

La propiedad industrial tiene una protección jurídica que reconoce a sus beneficiarios (creadores y herederos) unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales. Principalmente, cuando hablamos de propiedad industrial nos referimos a las patentes y modelos de utilidad, los diseños industriales, las marcas y nombres comerciales y también, algo menos conocido como las topografías de semiconductores.

Suele relacionarse cada una de las modalidades de propiedad industrial con las distintas fases empresariales. Así, las patentes y modelos de utilidad se utilizan en la fase de investigación y desarrollo; los diseños industriales se emplean en la fase de diseño, y los signos distintivos como las marcas y nombres comerciales en la fase de comercialización y distribución comercial.

Las patentes de invención reconocen el derecho a explotar en exclusiva la invención patentada (un producto nuevo, un procedimiento de fabricación, un perfeccionamiento o mejora, etc.) durante un plazo de veinte años, impidiendo a terceros su fabricación, venta, comercialización y utilización sin el consentimiento del titular. Para su protección jurídica debe tratarse de una invención novedosa susceptible de aplicación industrial. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. No podrán patentarse las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres, en concreto, no pueden patentarse los procedimientos de clonación de seres humanos o las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Para determinar que una determinada invención es novedosa se está al estado de la técnica, es decir, se compara con todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente se ha hecho accesible al público en España o en extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Los modelos de utilidad son invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. No se pueden proteger como modelos de utilidad las invenciones no patentables ni las invenciones de procedimiento ni las que recaigan sobre materia biológica o se trate de sustancias y composiciones farmacéuticas. Los modelos de utilidad, normalmente, ofrecen una protección más sencilla, para un periodo más breve y el avance tecnológico exigido y el grado de invención es menor que para una patente.

Los diseños industriales protegen la apariencia externa de una parte o del conjunto de un producto. Puede tratarse de un objeto bidimensional, definido por formas, líneas o colores, o un objeto tridimensional, definido por volumen, textura o superficie. Con esta protección que oscila entre cinco y veinticinco años se preserva cualquier rasgo distintivo relacionado con la apariencia del objeto.
Las marcas y nombres comerciales (signos distintivos) protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

Las topografías de semiconductores protegen el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.

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