Una de las últimas batallas en las reclamaciones contra los
bancos era la relativa a las cláusulas
de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que atribuyen todos
los gastos e impuestos generados por la operación al prestatario.
El pasado miércoles, 18 de febrero, el Tribunal Supremo
dirimió la cuestión dando la razón a las entidades financieras al pronunciarse
sobre dos recursos de casación. El Tribunal Supremo ha partido de su propia
jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de
manera indiscriminada, atribuye en todo
caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la
ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el
Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación
interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho
impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
a) Por la
constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este
particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el
sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. Así pues, el criterio final del
Tribunal Supremo es que en la constitución del préstamo hipotecario, el pago del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
corresponde al prestatario que solicita la hipoteca al banco.
b) Por el timbre de
los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará
por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a
las copias, por quien las solicite. En este caso, el Alto Tribunal decide que
se compartirán gastos entre prestamista (banco) y prestatario (cliente) en el
timbre de los documento notariales, si bien su importe es bastante menor que el
correspondiente al impuesto.
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