Lo que la ley regula

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miércoles, 4 de abril de 2018

Derecho de petición


El derecho de petición es uno de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I de la Constitución. En concreto, el artículo 29 declara que todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. El desarrollo de este derecho de petición se encuentra en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

Los titulares del derecho de petición según la ley es cualquier persona natural o jurídica, independientemente de su nacionalidad, lo que supone un cauce de expresión en defensa de los intereses legítimos y como participación ciudadana en las tareas públicas, que puede ejercitarse tanto de forma individual como colectiva. Sin embargo, existe una limitación para los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, que sólo pueden ejercer el derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Sólo existe una prevención en cuanto a su utilización y es que del ejercicio del derecho de petición no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario, salvo cuando incurra con ocasión de su ejercicio en delito o falta.´

En cuanto a los destinatarios de la petición la ley indica que podrán ser cualesquiera poderes públicos o autoridades, incluyendo los diferentes poderes y órganos constitucionales, así como todas las Administraciones públicas existentes. El ámbito de competencia de cada uno de los posibles destinatarios determinará su capacidad para atender las peticiones que se les dirijan.

Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado.

Las peticiones se formulan por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

Las solicitudes y escritos pueden presentarse en cualquiera de las dependencias de oficinas de registro previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

Aparte de la notificación a quien haya formulado al petición, la autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda. Además, anualmente, se confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.

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