Como nacida en la década de los 60 estaba acostumbrada en el
colegio a tener compañeras con muchos hermanos. En esos tiempos la familia
numerosa estaba integrada por el padre, la madre y un número más o menos
abultado de hijos, que obedecía a unas convenciones religiosas, a un nulo
control de la natalidad, al aprovechamiento de los premios a la natalidad
imperantes en la época, o a una conjunción de todos esos factores.

· La
familia integrada por uno o dos
ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
· La
integrada por uno o dos ascendientes con
dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga
una discapacidad superior al 33% o
esté incapacitado para trabajar.
· La
familia formada por dos ascendientes con
discapacidad con dos hijos, sean o no comunes, cuando uno de los
progenitores tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos
tengan un grado de discapacidad superior al 33% o estén incapacitados para
trabajar.
· La
familia formada por un ascendiente
separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas
unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica,
aunque no vivan en el domicilio conyugal.
· Dos o más hermanos huérfanos junto a un
progenitor cuando haya fallecido el otro
progenitor.
· Dos o más hermanos huérfanos de padre y
madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor,
acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.
· Tres o más hermanos huérfanos de padre
y madre, mayores de 18 años, o dos
si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica
entre ellos.
Para poder disfrutar de las ayudas estatales, autonómicas o
locales correspondientes a las familias numerosas es imprescindible obtener el título oficial acreditativo que expiden las
Comunidades Autónomas para las familias numerosas de carácter general y las
familias numerosas de categoría especial.
Se considera familia
numerosa de categoría especial:
· Las
familias con cinco o más hijos.
· Las
familias con cuatro hijos cuyos
ingresos anuales divididos por el número de miembros no superen en cómputo
anual el 75% del salario mínimo
interprofesional.
· Las
familias con cuatro hijos de los
cuales al menos tres procedan de
parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
· Cada
hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para
determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma
parte.
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