Lo que la ley regula

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martes, 30 de octubre de 2012

Limitaciones de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros

En un escenario de crisis y de austeridad presupuestaria se hacen necesarias más que nunca medidas de lucha contra el fraude fiscal. Mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se ha adoptado, entre otras, la obligación de que los pagos efectuados entre partes, cuando al menos una de ellas sea empresario o profesional, se efectúen a través de medios de pago bancarios siempre que excedan determinadas cuantías.

En concreto se determina que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Por tanto, esta limitación en los pagos en efectivo se aplicará a las transacciones entre empresas y a las operaciones realizadas por particulares y personas físicas con empresarios y/o profesionales. Por el contrario, no se aplica a las operaciones en que sólo intervengan particulares que no actúen como empresarios o profesionales, ni a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.

A estos efectos se considerarán medios de pago en efectivo el papel moneda, la moneda metálica, los cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Para calcular el citado límite de 2.500 euros, deberán sumarse los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, para evitar que una operación de elevado importe se fraccione en varios importes más pequeños y así eludir la aplicación de esta prohibición.

El incumplimiento de esta prohibición se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 25% del importe del pago efectuado, resultando responsables solidarios de la infracción tanto el pagador como el receptor del pago. No obstante, si en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha del pago se denuncia ante la AEAT la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.

La posible denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente no surtirá efectos y en caso de presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La Ley obliga a los intervinientes a conservar durante cinco años los justificantes de pago (p. ej. resguardo de transferencia) para poder acreditar ante la Administración tributaria que no se han realizado los pagos en efectivo.

Esta medida prohibición de realizar pagos en efectivo de importe superior a 2.500 euros entra en vigor el 19 de noviembre de 2012, y resultará aplicable a todos los pagos efectuados a partir de esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

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