Lo que la ley regula

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domingo, 18 de noviembre de 2012

Suspensión durante dos años de los lanzamientos hipotecarios

En post anteriores hemos comentado las medidas adoptadas desde el inicio de la crisis para proteger a los deudores que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca. En primer lugar, las tomadas por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, tendentes a incrementar las cantidades inembargables cuando el precio obtenido en la subasta sea insuficiente para cubrir el crédito; aumentar hasta el 60% del valor de tasación el precio de adjudicación del inmueble y reducir hasta el 20% del valor de tasación la licitación para participar en las subastas. En segundo lugar el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual aprobado por Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo que establece la posibilidad de reestructurar la deuda hipotecaria mediante ampliación del plazo de amortización, reducción del tipo de interés y período de carencia, que puede complementarse con una quita del capital pendiente de amortización pudiendo llegar incluso hasta la dación en pago de la vivienda conjugada con un alquiler de la misma durante dos años. Finalmente, el anuncio de la AEB y la CECA de paralizar los lanzamientos durante dos años para casos de extrema necesidad.

Pues bien, el último paso, antes de una verdadera reforma de la legislación hipotecaria, ha sido el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que suspende de forma inmediata y por un plazo de dos años los lanzamientos por desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión, tanto en procesos judiciales como extrajudiciales.

La suspensión de los lanzamientos se aplicará a las personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad. Para delimitar esa vulnerabilidad se atenderá al tipo de familia, el nivel de ingresos, la alteración significativa de sus circunstancias económicas, etc.

Podrán acogerse a estas medidas los siguientes colectivos familiares: las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género. Además, deberán cumplirse determinadas condiciones económicas:

▪ El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir, 19.170,39 euros al año o 532,51 euros al mes.

▪ En los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

▪ La cuota hipotecaria resultante debe superar el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.

▪ Debe tratarse de un crédito o préstamo hipotecario que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

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