Lo que la ley regula

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miércoles, 26 de diciembre de 2012

Tributación de los premios de lotería

En estos días en los que todos hemos tentado a la Diosa Fortuna habiendo comprado algún que otro décimo de la Lotería de Navidad, en la que probablemente no habremos sido agraciados más que con algún reintegro o, en el mejor de los casos con una pedrea, y que volveremos a probar suerte en el Sorteo del Niño, conviene recordar las repercusiones fiscales de los premios obtenidos.

De hecho, los agraciados con “el gordo” en 2012 habrán sido los más afortunados de todos pues su suerte sería distinta si el premio les hubiese tocado el año que viene.

La Ley del IRPF en su artículo 7.ñ) declara como rentas exentas los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, tendrán la consideración de renta exenta a efectos del IRPF los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.

Por tanto, al tratarse de una renta exenta no existe obligación de tributación ni de retención, por lo que el afortunado podrá disfrutar íntegramente de su premio sin ninguna repercusión fiscal. Claro está que la exención sólo se extiende al premio recibido, puesto que los rendimientos obtenidos posteriormente con la inversión de la cantidad sí tributarán por el concepto que corresponda, generalmente como rendimientos del capital mobiliario.

Sin embargo, esta situación va a cambiar a partir de 2013, pues desde el Gobierno ya se ha anunciado la creación de un nuevo impuesto sobre los premios de loterías que estarán sometidos a un gravamen del 20% para los premios que superen los 2.500 euros.

Por tanto, desde enero de 2013 los premios que recibamos de la lotería, quinielas, ONCE, bonoloto, etc. tributarán en el IRPF al 20% por la parte que exceda de 2.500 euros. Por ejemplo, si resultamos agraciados con un premio de 6.000 euros, deberemos tributar por 3.500 euros (lo que excede de 2.500 euros) a un tipo del 20%, lo que supone ingresar en el Tesoro Público 700 euros.

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