Aun cuando la regla general en todo procedimiento judicial es la existencia de dos partes procesales:
un demandante y un demandado, no siempre es así, sino que es posible la existencia de varios sujetos en una misma
posición de parte, esto es, una pluralidad de demandantes, un conjunto de
demandados o varios demandantes y demandados simultáneamente. En estos se habla
de litisconsorcio, debido a que varias personas actúan en una misma causa como
actoras o como demandadas, lo que implica una similitud cuando no identidad de
intereses y pretensiones.
En este sentido, el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil determina que podrán comparecer en
juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de
un mismo título o causa de pedir. Asimismo, el mismo artículo establece que
cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional
solicitada sólo pueda hacerse efectiva
frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de
ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente
otra cosa.
Por tanto, a primera vista, ya se puede hacer una primera clasificación
del litisconsorcio, distinguiendo entre litisconsorcio activo, pasivo o mixto.
Se habla de litisconsorcio activo cuando
existe una pluralidad de demandantes, de actores; se dice que existe litisconsorcio pasivo, cuando hay dos o
más demandados en la misma causa; y, finalmente, el litisconsorcio mixto es cuando existen varios demandantes y
demandados en el mismo procedimiento.

El litisconsorcio implica un único procedimiento con
pluralidad de partes, por ello, se tramitará de forma única, dictándose una
única resolución que se pronunciará sobre todos los aspectos controvertidos.
Los litisconsortes pueden actuar bajo una representación y dirección única, o
representados y dirigidos por varios abogados y procuradores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario