Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 30 de junio de 2014

Base imponible y métodos de determinación

La obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinan a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y demás elementos previstos en la ley de cada tributo.

El primer elemento para la cuantificación de la obligación tributaria es la base imponible, entendida ésta como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Según se indica en el art. 50 de la LGT, la base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

• Estimación directa. Es el método general de determinación de bases imponibles. La Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.

• Estimación objetiva. Podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo (p. ej. superficie de local, energía consumida, etc.). Aun cuando el sistema general de determinación de bases es la estimación directa, la ley puede establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que siempre será de aplicación voluntaria para los obligados tributarios.

• Estimación indirecta. Se aplicará con carácter subsidiario respecto de los demás métodos cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible por falta de presentación de declaraciones, declaraciones incompletas o inexactas, incumplimiento de obligaciones contables o registrales, desaparición de registros contables y justificantes o en los casos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. En estos casos, la Administración determinará la base imponible o los rendimientos aplicando datos y antecedentes disponibles, utilizando elementos que indirectamente acrediten los bienes, derechos o ingresos según su sector económico y dimensión o valorando magnitudes, índices, módulos o datos que se posean de supuestos similares o equivalentes. En todos estos casos la determinación de la base se hace por “aproximación”, en función de los datos a los que se tenga acceso y por comparación con años anteriores, con empresas de similares características, etc.


Una vez determinada la base imponible, por cualquiera de los métodos anteriormente citados, se procederá a la aplicación de las reducciones establecidas legalmente para obtener la base liquidable. Aplicando el tipo de gravamen o la tarifa correspondiente a la base liquidable se obtendrá la cuota íntegra y restando de ésta las deducciones y bonificaciones se obtendrá la cuota líquida, que minorada en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta dará como resultado la cuota diferencial.

La Administración tributaria se reserva el derecho de comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, para lo cual podrá valerse de diversos medios: estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (p. ej. aplicando coeficientes multiplicadores a la valoración de un inmueble según el Catastro Inmobiliario); aplicando precios medios de mercado, cotizaciones oficiales en mercados nacionales o extranjeros; dictamen de peritos, etc. Además, para confirmar o corregir las valoraciones resultantes, la Administración tributaria podrá recurrir a la tasación pericial contradictoria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario