Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

jueves, 3 de marzo de 2016

El salario: concepto y componentes

El salario es la retribución económica que percibe un trabajador por cuenta ajena por la prestación de sus servicios en una empresa. El término salario deriva de sal porque los soldados en la antigua Roma percibían su remuneración en sal. Actualmente, cuando nos referimos al salario hacemos referencia a la totalidad de emolumentos, honorarios y percepciones, es decir, incluye no sólo el sueldo efectivo, sino también las retribuciones en especie (p. ej. coche de empresa), las pagas extraordinarias y los descansos retribuidos (p. ej. vacaciones).

El primer elemento del salario es el salario base que es la retribución fijada por unidad de tiempo (p. ej. hora, día, semana, mes, etc.) o por obra o servicio determinado (principalmente en los contratos por obra. Lo más habitual es el salario base fijado en retribución mensual. En nuestro ordenamiento la fijación del salario base no es totalmente libre entre empresario y trabajador, sino que viene condicionada por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por debajo del cual no se puede contratar y por las estipulaciones de los convenios colectivos. Para el año 2016 el salario mínimo diario está fijado en 21,84 euros; el salario mínimo mensual en 655,20 euros, y el SMI anual en 9.172,80 euros repartidos en 14 pagas.

El segundo elemento del salario son los denominados complementos salariales que son aportaciones realizadas a los trabajadores en atención a determinadas circunstancias relacionadas con las condiciones personales del trabajador (p. ej. antigüedad, titulación superior, idiomas, etc.); con el tipo de trabajo (p. ej. nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, turnos, etc.) o con la cantidad y calidad del trabajo (p. ej. comisiones, primas, bonus, plus de puntualidad, etc.).
Las pagas extraordinarias también forman parte del salario. Normalmente el trabajador percibe dos pagas extraordinarias (en verano y Navidad), aunque algunos convenios colectivos suman otras pagas extraordinarias a estas dos (p. ej. paga de beneficios en primavera). En algunas empresas se perciben las pagas extraordinarias prorrateadas, porque el convenio colectivo determina que su importe se distribuya en las doce mensualidades ordinarias.

Las horas extraordinarias con las realizadas por el trabajador al margen de su horario habitual, es decir, las que exceden de su jornada laboral. Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo, aunque en determinadas ocasiones son de obligado cumplimiento (p. ej. para reparar un siniestro). Las horas extraordinarias se pagan igual que las horas ordinarias o, en su caso, deben ser compensadas con tiempos de descanso retribuidos. Nuestro ordenamiento fija un máximo de horas extraordinarias por trabajador que no debe superarse (80 horas al año).

Un supuesto especial son las horas complementarias que son las horas realizadas por encima de su jornada habitual un trabajador a tiempo parcial. En principio, un trabajador con contrato a tiempo parcial tiene prohibida la realización de horas extraordinarias pero sí puede hacer horas complementarias, sin que llegue a alcanzar el horario de una jornada completa (p. ej. un trabajador contratado por 20 horas semanales podrá hacer 10 horas complementarias pero no podría superar las 40 horas a la semana).

Las percepciones extrasalariales son las que recibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero no retribuyen un trabajo efectivamente realizado ni tampoco el descanso retribuido (que se computa como trabajo efectivo), sino que tienen un carácter compensatorio o indemnizatorio. En esta categoría de percepciones no salariales se incluyen: dietas de viaje, plus transporte, gastos de locomoción y estancia, prendas de trabajo, desgaste de herramientas, quebranto de moneda, etc. También se considerar percepciones extrasalariales las indemnizaciones o compensaciones abonadas al trabajador por distintos motivos (matrimonio, nacimiento, traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc.)

En cuanto a las retribuciones en especie son los bienes, servicios o derechos percibidos por el trabajador, que forman parte de su salario, pero que se perciben de forma gratuita o a precio inferior al normal del mercado (aunque no supongan un gasto real para el empresario que las concede). Existe un límite legal por el que las retribuciones en especie no pueden superar el 30% de la retribución dineraria total. Entre las retribuciones en especie más comunes se encuentran la puesta a disposición del trabajador de vivienda o coche; los vales de comida; las primas de seguro; las aportaciones a planes de pensiones; la entrega de acciones de la empresa; los préstamos a bajo interés, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario