En estos días, probablemente muchos trabajadores habrán
comenzado con las tradiciones propias de estas fechas navideñas dentro de la
empresa: cena de Navidad, cesta de Navidad, etc.

El Tribunal Supremo, en Sentencia sobre el caso de la fusión
de las empresas Macalux y Esmena, que a raíz de su fusión suprimió las cestas
de Navidad para sus empleados, ha declarado que la cesta de Navidad es un derecho adquirido de los trabajadores y que
la empresa debe mantener aunque su situación financiera empeore.
La importancia de esta sentencia es que es la segunda
dictada en esta línea por el Alto Tribunal, lo que implica que ya sienta jurisprudencia y que modifica la
doctrina que propugnaba que se trata de un simple acto de liberalidad de la
empresa y que, por tanto, podía ser suprimido unilateralmente.
El argumento del Tribunal Supremo es que la cesta de Navidad
se convierte en un derecho adquirido de los trabajadores o en la denominada
condición más beneficiosa, puesto que ha sido una conducta habitual, reiterada y mantenida a lo largo del tiempo.
Concretamente, para fundamentar ese criterio el Tribunal Supremo alega que el
reparto de cestas en la empresa suponía una planificación por parte de Recursos
Humanos que elaboraba el listado de beneficiarios, que luego se pasaba al
Departamento Comercial para que adquiriese los lotes navideños y,
posteriormente se avisaba a los trabajadores para que retirasen del almacén su
cesta.
Muy interesante el articulo, pero me surge una duda, ¿la Cesta de Navidad que aparece en la imagen es de Cestas Marti?
ResponderEliminarEfectivamente, la imagen que ilustra el artículo es una cesta de Cestas Marti como se puede apreciar por el logotipo de algunos de los artículos.
EliminarSi se trata de una imagen protegida por derechos de autor me lo comunican y la elimino del blog.