El procedimiento administrativo común, entendido como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones
formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o
expresar la voluntad de la Administración, se encuentra regulado
actualmente en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Esta actuación de
las Administraciones Públicas para dictar un acto administrativo o expresar su
voluntad se ajusta a un procedimiento que está marcado por distintas fases:
iniciación; ordenación; instrucción; finalización y ejecución.
·
Iniciación. La iniciación del procedimiento administrativo puede ser de dos
formas: de oficio o a instancia de parte.

El procedimiento se inicia a instancia de parte cuando lo inician los propios interesados, por
ejemplo, para solicitar una beca. Puede que baste una solicitud escrita o en
determinados casos habrá que rellenar un formulario. En cualquier caso habrá de
contener unos datos mínimos como el nombre y apellidos del interesado y, en su
caso de la persona que lo represente, así como el lugar a efectos de
notificación; la solicitud y razones que la motivan; órgano al que se dirige;
lugar, fecha y firma del solicitante.
· Ordenación.
La ordenación, más que una fase propiamente dichas del procedimiento es el
conjunto de normas y principios que tienen a procurar el desenvolvimiento del
procedimiento hasta llegar a su resolución final. Así pues, nos encontramos más
bien ante unos principios que rigen el
procedimiento administrativo tales como el impulso oficial; el principio de
celeridad; el principio de eficacia; el despacho de procedimientos por riguroso
orden de incoación, etc.
· Instrucción.
La fase de instrucción comprende los actos necesarios para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la resolución. En esta fase intermedia entre la iniciación y la
finalización se llevarán a cabo todas las actuaciones
para instruir al órgano que va a resolver sobre las cuestiones de fondo. A
tal fin en esta fase de instrucción se formularán alegaciones por parte de los interesados que también podrán aportar
la documentación que estimen conveniente; se practicará la prueba y se procederá a su valoración; se solicitarán los informes técnicos o jurídicos que se
estimen necesarios; se someterá el procedimiento al trámite de audiencia y, finalmente, a la información pública.
· Finalización.
La última fase del procedimiento administrativo es la finalización, que puede
ser por resolución que ponga fin al
mismo o por otras causas distintas como desistimiento o renuncia; caducidad;
imposibilidad material por causas sobrevenidas, o por la terminación
convencional del procedimiento.
· Ejecución.
La ejecución es una consecuencia de la falta de cumplimiento voluntario, en
cuyo caso la Administración insta una ejecución forzosa ya sea mediante
procedimiento de apremio; multas coercitivas y en el caso de obligaciones de
hacer mediante la ejecución subsidiaria.
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