Lo que la ley regula

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viernes, 23 de junio de 2017

Solicitud fuera de plazo de prestaciones y subsidios por desempleo

Una de las preguntas que más se plantean ante los servicios de empleo es ¿qué ocurre si se presenta la solicitud de la prestación o subsidio fuera del plazo legalmente establecido? La respuesta varía según se trate de una prestación o de un subsidio.

En el caso de la prestación por desempleo (contributiva) el plazo marcado legalmente para su solicitud es de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) contados desde la fecha del cese en el trabajo (p. ej. extinción del contrato; carta de despido, etc.). Si la solicitud de la prestación contributiva se presenta una vez transcurrido este plazo legal de quince días, el sujeto tendrá derecho a que se le apruebe la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiese formulado. Por tanto, se reconoce la prestación pero se pierden días reconocidos.

Si lo que se está solicitando es un subsidio por desempleo (no contributivo) por haberse extinguido la prestación contributiva, por insuficiencia de cotización, etc. por insuficiencia de cotización o por haberse extinguido el contributivo) el plazo de solicitud es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. En algunos casos para solicitar el subsidio hay que dejar pasar un mes, el denominado “mes de espera”, en cuyo caso el plazo de quince días empieza a contar una vez transcurrido ese mes de carencia. Cuando se presenta fuera de plazo la solicitud del subsidio por desempleo el solicitante tendrá derecho a que se le apruebe el subsidio a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. Así pues, al igual que en el caso anterior, se reconoce el derecho a percibir el subsidio, pero también se pierden los días del retraso.

domingo, 31 de marzo de 2013

Contrato Generaciones: incentivo a la contratación de mayores de 45 años

El colectivo de mayores de 45 años es uno de los más afectados por el paro. Por ello, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha aprobado algunos incentivos para propiciar la contratación de desempleados mayores de 45 años a través del denominado “Contrato Generaciones”.

Se trata de estimular la contratación indefinida de los desempleados mayores de 45 años por parte de jóvenes autónomos. Así la medida está destinada a los autónomos menores de 30 años que podrán contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años para que éste pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria para procurar el éxito empresarial.

El incentivo consiste en una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social del trabajador contratado durante un período de doce meses, y el beneficiario será el trabajador por cuenta propia menor de 30 años que no tenga asalariados.

El contrato de trabajo ofrecido al desempleado debe tener carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, y la contratación debe mantenerse, al menos, 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

Los requisitos para poder beneficiarse de esta bonificación en la Seguridad Social son que se contraten por primera vez a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo, al menos, durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, o, en su caso, a personas beneficiarias del programa de recualificación profesional de personas que agotan la protección por desempleo, esto es, beneficiarios del Plan Prepara.

lunes, 18 de marzo de 2013

Fomento del envejecimiento activo: jubilación anticipada y jubilación parcial

El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, ha aprobado una serie de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, promover el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en el empleo.

El objetivo principal de estas medidas es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsando el envejecimiento activo y luchando contra la discriminación por razón de edad en el trabajo, permitiendo compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión y la permanencia en el empleo, una vez cumplida la edad legal de jubilación.

Para ello, se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo; se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa; se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista; se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años y se posibilita la prolongación de la vida laboral una vez alcanzada la edad de jubilación, cobrando la mitad de la pensión correspondiente.


Prolongación de la vida laboral

En orden a conseguir una sostenibilidad del sistema de pensiones público, ya mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se introdujeron diversas medidas que, paulatinamente, suponían prolongar la vida laboral, fijándose la edad legal de jubilación en los 67 años, frente a los 65 actuales, estableciéndose un calendario entre 2013 y 2027 para alcanzar ese objetivo, acompañado del incremento de 15 a 25 años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión, fijándose igualmente un calendario de adaptación que culminará en 2022.


Jubilación anticipada

En materia de jubilación anticipada se pretende compensar suficientemente al sistema por los mayores costes y menores ingresos que genera la jubilación anticipada, evitando cargas al resto de ciudadanos, pues no debe olvidarse que desde se inició la crisis se han incrementado las jubilaciones anticipadas en un 33% y que, en determinadas ocasiones, los beneficiarios de esta modalidad accedieron a pensiones un 35% superiores a la media.

Se trata de reconducir la jubilación parcial a sus objetivos originales y ligarla en mayor medida a la transferencia intergeneracional de conocimientos y no, como está sucediendo actualmente, que las empresas están trasladando al sector público, y a la sociedad en general, el coste del ajuste de sus plantillas. Por tanto, la jubilación anticipada debe quedar reservada a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que voluntariamente opten por acogerse a ella.

Para ello se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.

Para las jubilaciones anticipadas voluntarias se incrementa, paulatinamente, la edad a la que poder acogerse a ella, que pasa de los 63 años actuales a los 65 años en el año 2027, debiendo haberse cotizado un mínimo de 35 años. Se fijan unos coeficientes reductores del 2% por trimestre para períodos cotizados inferiores a 38 años; del 1,875% para períodos entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses; del 1,7% para períodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, y, del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses cotizados.

Para las jubilaciones anticipadas forzosas se incrementa igualmente la edad que pasa de los 61 años actuales a los 63 años que habrá que alcanzarse en el año 2027 y se exige un período de cotización de 33 años (cuatro años antes de la edad legal de jubilación). También se fijan unos coeficientes reductores del 1,875% por trimestre para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses, y, del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.


Jubilación parcial

En el caso de la jubilación parcial se exige como requisito para poder acceder que el trabajador tenga un mínimo de 33 años cotizados, requisito que se rebaja hasta los 25 años en caso de discapacitados, y que le falten dos años para alcanzar la edad legal de jubilación, debiendo tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.

Con carácter general se limita al 50% la reducción máxima de la jornada laboral, si bien se permitirá alcanzar hasta el 75% de reducción cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y jornada completa y, una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, se exige un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo.


Compatibilización entre permanencia en el empleo y cobro de la mitad de la pensión

Se admite por primera vez la posibilidad de compatibilizar trabajo y cobro parcial de pensión, siempre y cuando se haya alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. En este sentido se permite tanto el trabajo por cuenta propia como ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, pudiendo percibirse el 50% de la pensión correspondiente (importe reconocido y sus revalorizaciones, pero sin incluir complementos a mínimos). En estos supuestos existirá un “cotización de solidaridad” del 8%, que correrá en un 2% a cargo del trabajador y un 6% a cargo de la empresa.

sábado, 23 de febrero de 2013

Medidas de apoyo a los jóvenes emprendedores

El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha aprobado una serie de medidas de apoyo a los emprendedores tendentes a fomentar el autoempleo como forma de dinamizar la economía, generar empleo y creación de valor. En cualquier caso, y a la espera de que den sus frutos, sólo cabe reprochar que se dediquen básicamente a jóvenes emprendedores, menores de 30 años en el caso de hombres o de 35 en el caso de mujeres, y no se haya extendido su aplicación a otros colectivos.


Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para nuevos jóvenes autónomos

Se establece para los nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, una “tarifa plana de 50 euros” en la cotización a la Seguridad Social durante los 6 primeros meses.

En realidad, se trata de un sistema de incentivos escalonado que puede prolongarse durante un máximo de treinta meses, consistente en la reducción o bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la de incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, aplicándose una reducción del 80% durante los primeros 6 meses; del 50% los 6 meses siguientes; del 30% los siguientes 3 meses y del 30% los siguientes 15 meses.

En caso de que los autónomos no opten por la anterior bonificación, podrán beneficiarse durante los 15 meses siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de una reducción del 30% de la cuota de la Seguridad Social y de una bonificación de igual cuantía durante los 15 meses siguientes, hasta alcanzar también un máximo de 30 meses.


Compatibilidad de la prestación por desempleo y el trabajo autónomo

También dedicada a menores de 30 años se contempla la posibilidad de compatibilizar la situación de alta en el RETA con la percepción de la prestación por desempleo, hasta un máximo de 9 meses (270 días), siempre y cuando sea beneficiario de la prestación contributiva de desempleo (no aplicable al subsidio) y no se tengan trabajadores a cargo. Requisito ineludible para poder disfrutar de esta compatibilidad es comunicarlo a la entidad gestora en el plazo inexorable de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia, pues en caso contrario no se podrá optar por la compatibilidad.


Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

Se amplían los supuestos para la capitalización de la prestación por desempleo para los menores de 30 años, que podrán capitalizar el 100% de su prestación para realizar una aportación de capital social a una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezcan con ella una vinculación profesional de carácter definitivo o laboral con un contrato que deberá mantenerse un mínimo de 18 meses. No obstante, esta posibilidad está vedada para las personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades y para los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

El otro nuevo supuesto de capitalización del desempleo es para cubrir los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, tales como servicios de asesoramiento, formación e información, pago de tasas y demás relacionados con la actividad de emprender.


Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

Se amplia de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite la interrupción y posterior reanudación del cobro de la prestación por desempleo. De este modo, se suspenderá el derecho mientras se realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el caso de trabajadores menores de 30 años que se den de alta en el RETA.


Incentivos fiscales

Para las sociedades de nueva creación se establece una tributación en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 15% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros, tributando al 20% el resto de la base imponible, durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Paralelamente, en el IRPF, los autónomos que inicien su actividad podrán beneficiarse de una reducción del 20% en los rendimientos netos de las actividades económicas que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos.

Finalmente, se establece otro incentivo fiscal para los desempleados que decidan darse de alta como autónomos mediante la capitalización de la prestación por desempleo en forma de pago único, que estará exenta del IRPF en su totalidad, no como hasta ahora que sólo estaba exenta con un límite de 15.500 euros.

lunes, 27 de agosto de 2012

Prórroga del Plan PREPARA

El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, más conocido como Plan Prepara, se instituyó por vez primera mediante el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, y se destinaba a los desempleados que hubiesen agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tuviesen derecho a otro tipo de subsidios por desempleo ni a ninguna de sus prórrogas.

El programa contempla la realización de un itinerario individualizado y personalizado de inserción del desempleado, junto a medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y reinserción profesional, acompañado de una ayuda económica a favor del desempleado del 75% del IPREM, es decir, de 399,38 euros mensuales.

Esta medida tenía un carácter conyuntural con una duración inicial de seis meses a contar desde el 16 de febrero de 2011, si bien, se han establecido prórrogas sucesivas de otros seis meses mediante el RDL 10/2011, de 26 de agosto, para los desempleados inscritos entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012 y por el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, para los inscritos entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2012.

Ahora, mediante el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, se ha establecido una nueva prórroga del programa, aunque se han modificado las condiciones de aplicación, tanto en su cuantía, que se ha incrementado para los solicitantes con mayores cargas familiares hasta el 85% del IPREM, como en su vinculación a auténtica política de reinserción, exigiéndose al beneficiario la acreditación de haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo, compromiso de búsqueda activa que deberá mantenerse durante toda la duración del programa.

El programa está dirigido a desempleados inscritos en las oficinas de empleo entre el día 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013 que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, debiendo, además, cumplir los siguientes requisitos:

▪ Llevar inscritos como demandantes de empleo, al menos, doce meses dentro de los últimos dieciocho meses.

▪ Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 481,05 euros al mes.

▪ Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que superen en cómputo mensual el 75% del SMI. En este sentido hay que hacer notar que si el desempleado convive con los padres, el cónyuge o los hijos y el conjunto de las rentas dividida por el número de miembros supera la cantidad de 481,05 euros al mes, no se tendrá derecho al programa. Una novedad en este sentido es incluir a la totalidad de los miembros, incluidos por ejemplo, los padres, de modo que si el desempleado convive con éstos y la suma de ingresos supera tal cantidad no se tendrá derecho a la percepción de la ayuda económica. Anteriormente sólo se computaban los ingresos del cónyuge o hijos menores, pero la reforma actual del programa ha incluido también el supuesto de desempleados que conviven con sus padres.

La cuantía de la ayuda económica se cifra en el 75% del IPREM (399,38 euros) hasta un máximo de seis meses, si bien cuando el solicitante tenga a cargo, al menos, a tres miembros de la unidad familiar la ayuda se incrementa hasta el 85% del IPREM (452,63 euros).

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo, y durante ese plazo, el solicitante deberá realizar durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud. Ejemplos de esta búsqueda de empleo sería haber realizado trabajos por cuenta ajena de corta duración o trabajo por cuenta propia. Igualmente, el solicitante deberá someterse al itinerario individualizado que se marque desde el Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo cumplir todas las acciones y servicios asociados al mismo.

El lector interesado puede consultar la cuarta prórroga del Plan PREPARA aprobada en enero de 2013 en otro post.