Lo que la ley regula

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jueves, 2 de agosto de 2012

Reforma del marco regulatorio y supervisor del sector bancario

La solicitud por parte de las autoridades españolas de la ayuda financiera de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) para la recapitalización de las entidades financieras está sujeta a determinadas condiciones como el examen individual de las necesidades de capital de cada banco; la obligación de presentar planes de reestructuración que deberán cumplir los principios de viabilidad y minimización de costes para los contribuyentes, así como la segregación de los activos deteriorados de los bancos que perciban ayuda pública para su transferencia a una sociedad externa de gestión de activos que deberá estar operativa en noviembre de 2012.

Asimismo, España debe reforzar el marco de regulación, supervisión y gobernanza del sector bancario, tal y como queda expresado en el memorándum de entendimiento firmado, que, entre otras, debe acomodarse a las siguientes medidas:

 1) Requerimiento a las entidades de crédito españolas para que aumenten su ratio de capital ordinario de nivel 1 al 9% como mínimo, según la definición de capital establecida en el ejercicio de recapitalización de la ABE.

2) Requerimiento a las entidades de crédito españolas, a partir del 1 de enero de 2013, para que apliquen la definición de capital establecida en el Reglamento sobre requisitos de capital.

3) Reevaluación del marco legal en materia de constitución de provisiones para pérdidas crediticias. En concreto, y partiendo de la experiencia de la crisis financiera, las autoridades españolas presentarán propuestas relativas a la reforma del marco permanente en la materia, teniendo en cuenta las medidas temporales introducidas durante los últimos meses y el marco contable de la UE.

4) Refuerzo de la independencia operativa del Banco de España, en consonancia con las normas y recomendaciones internacionales, transfiriendo al Banco de España el poder sancionador y de concesión de licencias del Ministro de Economía respecto del sector bancario.

5) Refuerzo de los procedimientos de supervisión del Banco de España mediante una auditoría interna.

6) Revisión de los mecanismos de gobernanza de los organismos de la red de seguridad financiera (FROB y FGD) con objeto de evitar posibles conflictos de intereses.

7) Refuerzo de las normas de gobernanza del sector de cajas de ahorros y de los bancos propiedad de las cajas de ahorros.

8) Modificación de la legislación sobre protección del consumidor y sobre valores, para limitar la venta por parte de las entidades bancarias de instrumentos de deuda subordinada (o instrumentos no cubiertos por el FGD) a clientes minoristas no cualificados, reforzando el cumplimiento del control por las autoridades.

9) Minimizar el coste para el contribuyente de la reestructuración del sector bancario. Tras la asignación de pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas impondrán medidas de reparto de cargas a los titulares de capital híbrido y de deuda subordinada de los bancos que reciben capital público.

10) Compromiso de poner techo a la retribución de ejecutivos y miembros de los consejos de administración de todos los bancos que hayan recibido ayuda estatal.

11) Refuerzo del registro público de crédito.

Trimestralmente se revisará por la Comisión Europea, el BCE y la Autoridad Bancaria Europea el cumplimiento de las condiciones políticas aparejadas a la asistencia financiera, así como el control de las actividades del FROB.

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