Lo que la ley regula

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miércoles, 29 de enero de 2014

Documento de Voluntades Anticipadas: el testamento vital

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente, con especial atención a la regulación de las instrucciones previas expresadas por el paciente dentro del ámbito del consentimiento informado.

En este sentido, el artículo 11 contempla el documento de instrucciones previas por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente (p. ej. daño cerebral, tumor maligno en estado avanzado, Alzheimer, etc.), sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo (enterramiento, incineración, donación a la ciencia, etc.) o de los órganos del mismo (mención expresa a la donación de órganos).

Con carácter general, en este documento se recogen los valores y opciones personales respecto a la actuación que deberán seguir los profesionales sanitarios en momentos críticos tales como la aceptación o rechazo de determinados tratamientos o cuidados sanitarios, p. ej. respiración artificial o reanimación cardiopulmonar, etc. Asimismo, puede contener otros aspectos como deseo de asistencia espiritual según confesión religiosa o la elección del lugar donde se desea esperar el fatal desenlace, etc.

El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Es conveniente que este representante que va a actuar como “portavoz” del paciente ante el equipo médico no pueda verse involucrado en un posible conflicto de interés. Además, en todo caso, para que sea válido debe aceptar su cargo por escrito.


El documento de voluntades anticipadas debe constar necesariamente por escrito y deberá inscribirse en los registros correspondientes que a estos efectos llevan las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la existencia de un Registro Nacional de Instrucciones Previas a cargo del Ministerio de Sanidad. Dada la primacía de la autonomía y la voluntad del paciente, el documento podrá ser revocado en cualquier momento.

Corresponde a cada servicio de salud regular el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona. Estas voluntades, previamente expresadas, serán respetadas por el equipo médico salvo cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico o al código deontológico y de buenas prácticas de los profesionales sanitarios. Lógicamente, el documento de voluntades anticipadas deberá aplicarse de forma escrupulosa, garantizándose que el supuesto de hecho que da lugar a su aplicación se corresponde exactamente con el supuesto previsto por el interesado en el momento en que manifestó su voluntad. Para ello, en el propio historial clínico del paciente se irán haciendo constar las menciones oportunas.

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