Lo que la ley regula

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jueves, 2 de enero de 2014

Plazo para optar por el criterio de caja en el IVA en 2014

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, abrió la puerta para que empresarios y profesionales puedan dejar de aplicar el criterio del devengo en el IVA y optar por la aplicación del criterio de caja, tal y como comenté en un post anterior (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2013/09/criterio-de-caja-en-el-iva.html).

De este modo, a partir del 1 de enero de 2014, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros podrán optar específicamente por el nuevo régimen especial, para lo cual deberán renunciar a la aplicación del régimen general del devengo y mantener esa opción durante un plazo de tres años.

El desarrollo reglamentario de esta disposición, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, determina que la correspondiente declaración censal de opción por el régimen del criterio de caja deberá presentarse, con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión del régimen (p. ej. por haber superado respecto de un mismo destinatario cobros en efectivo por importe superior a 100.000 euros).

Así pues, para que durante el ejercicio 2014 pueda aplicarse el criterio de caja, el sujeto pasivo debería haber presentado la declaración censal durante diciembre de 2013. Sin embargo, de forma excepcional, el Real Decreto 1041/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en su disposición adicional única amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido, lo puedan hacer también durante el primer trimestre de 2014.

Por tanto, para el año 2014, la opción por dicho régimen especial podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

Recordemos igualmente que para poder aplicar el criterio de caja y pagar el IVA cuando efectivamente hayamos cobrado la factura, se deben cumplir unas especiales obligaciones registrales y de facturación. En este sentido, el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido determina que se deberá incluir en el libro registro de facturas expedidas la siguiente información:

1.º Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2.º Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Asimismo, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:

1.º Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2.º Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

En cuanto a la factura expedida y sus copias, se deberá hacer constar expresamente la mención “régimen especial del criterio de caja”, debiendo expedirse la factura en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

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