Lo que la ley regula

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miércoles, 8 de enero de 2014

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Una de las nuevas figuras mercantiles que se han creado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, es la denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

El emprendedor, según el artículo 3 de la citada Ley, es aquella persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional. Pues bien, cuando se trate de emprendedor, persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».


Como regla general, nuestro ordenamiento se basa en una responsabilidad universal y en este sentido el artículo 1.911 del Código Civil determina que del cumplimiento de las obligaciones “responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, complementándose esta afirmación para el caso de empresarios y comerciantes con lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Comercio que establece que “en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros”.

Precisamente, el objetivo de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores es limitar esta responsabilidad al establecer en su artículo 8 que la responsabilidad del emprendedor y la acción del acreedor que tenga origen en deudas empresariales o profesionales no alcanzará a la vivienda habitual del deudor (emprendedor de responsabilidad limitada) siempre que su valor no supere los 300.000 euros (300.000 x 1,5, en el caso de viviendas situadas en población de más de un millón de habitantes) valorada según la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

Se supedita esta limitación de responsabilidad a que el emprendedor haga pública su condición de emprendedor de responsabilidad limitada a través de su inscripción y publicidad en el Registro Mercantil, debiendo hacer constar en la inscripción el bien inmueble, propio o común, que queda exonerado de responsabilidad. El emprendedor así inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Asimismo, para la oponibilidad frente a terceros de la no sujeción de la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se exige la correspondiente publicidad en el Registro de la Propiedad.

El importe de los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad se han establecido en la disposición adicional décima de la Ley que fija en 40 euros los aranceles del Registro Mercantil y en 24 euros el Registro de la Propiedad, resultando exenta de tasas la publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Además, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

Finalmente, se exigen legalmente determinadas formalidades contables al Emprendedor de Responsabilidad Limitada. En este sentido, el artículo 11 obliga al empresario a formular y someter a auditoría sus cuentas anuales de conformidad con las normas de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, o, en su caso, si tributan en el régimen de estimación directa del IRPF, según un modelo estandarizado contable-fiscal. En todo caso deberán inscribir sus cuentas anuales o el citado modelo mercantil-fiscal en el Registro Mercantil. En caso de incumplimiento, transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin haber efectuado el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

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