Lo que la ley regula

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sábado, 8 de agosto de 2015

Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

La red de apoyo a los emprendedores desplegada por las Administraciones Públicas con objeto de facilitar, simplificar y acelerar la creación de empresas se encuentra integrada actualmente en los denominados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que han venido a unificar las anteriores iniciativas y organismos sobre la materia tales como los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT); los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE); la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios en el mercado interior, eugo.es (VUDS), etc.

Los actuales Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se definen como oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

La unificación de estos servicios ya se inició con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y ha culminado con el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, de modo que desde el mes de marzo existe una única red de oficinas de atención a los emprendedores, bajo una sola denominación y marca, con el fin de evitar costes por duplicidades a las Administraciones Públicas, mejorar la información al ciudadano y a las empresas y ofrecer una tramitación electrónica completa en todos los estados por los que transita una empresa.

Los PAE pueden depender tanto de entidades públicas como privadas. Los “PAE públicos” son entidades pertenecientes o vinculadas al sector público (Ayuntamientos y Agencias de Desarrollo); Cámaras de Comercio y asociaciones o fundaciones del sector privado sin ánimo de lucro cuyos fines estén relacionados con la atención a los emprendedores. Los PAE “privados” son colegios profesionales, organizaciones empresariales o agrupaciones de empresas que hayan firmado el correspondiente Convenio de Colaboración con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME). En todo caso, tanto los PAE públicos como privados se apoyan en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que es un sistema de información que permite realizar de forma telemática los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada de formación sucesiva y empresario individual). Asimismo, los PAE como utilizan las herramientas propias de CIRCE para la creación de empresas: el Documento Único Electrónico (DUE) y el Sistema de Tramitación Telemática (STT).

En cuanto a los servicios de que prestan los Puntos de Atención al Emprendedor hay que distinguir los servicios que se realizan de forma gratuita de los que se prestan mediante contraprestación económica. Legalmente hay un servicio que necesariamente se debe prestar de forma gratuita: la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática utilizando el Documento Único Electrónico. Todos los demás servicios, a excepción del DUE, pueden ser cobrados. La Ley sólo exige que previamente se informe al usuario (emprendedor o empresa) del carácter gratuito o lucrativo. Para ello cada PAE mantendrá una lista de los servicios gratuitos y de los presta mediante contraprestación económica, de acuerdo con los convenios que, en su caso, se celebren con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Entre otros, los Puntos de Atención al Emprendedor, prestarán los siguientes servicios:

· Facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

· Información sobre las características de las formas jurídicas societarias y, en especial, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario Individual. La información abarca múltiples aspectos como el marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable, etc.

· Suministrar toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio. Aquí se incluye información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable (criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.) y sobre las obligaciones fiscales.

· Tramitación de la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito.

· Ofrecer la posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

· Ofrecer la posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

· Suministrar toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

· Facilitar los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores.

· Facilitar la tramitación del cese de la actividad.

El portal CIRCE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo facilita la búsqueda de PAE por Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.

lunes, 25 de mayo de 2015

Business angels

El término anglosajón Business Angel hace referencia a una persona particular que, a título privado, invierte parte de su patrimonio en una nueva empresa y comparte sus conocimientos técnicos, experiencia, habilidades directivas y red de contactos con un emprendedor. Se trata de una inversión financiera con un plus de valor añadido (conocimientos, experiencia, credibilidad, contactos, etc.), por eso se habla de “capital inteligente”. La inversión generalmente se centra en las primeras fases del proyecto empresarial, es decir, capital semilla (seed) y puesta en marcha (start-up).

El origen de la denominación de Business Angel (BA) se cree que deriva del mundo del teatro en la década de los años veinte del siglo pasado cuando inversores particulares hacían posible el montaje y estreno de una obra de teatro y se decía que esa obra tenía “angel”. De ahí se extendió al mundo empresarial.

Los Business Angels, también denominados “inversores informales” son particulares con recursos económicos que invierten directamente en empresas de nueva creación o empresas jóvenes y no cotizadas en fase de crecimiento (financiación inicial) a las que proporcionan asesoramiento, normalmente a cambio de una participación en acciones de la empresa, aunque también pueden ofrecer otro tipo de financiación a largo plazo. Se trata de emprendedores experimentados, que arriesgan su dinero a cambio de una participación en el capital de la empresa y se implican personalmente en su gestión para incrementar su valor.

Normalmente los nuevos proyectos empresariales que recurren a la figura del business angel lo hacen porque no pueden acudir a la financiación tradicional y encuentran en la figura del inversor privado no sólo la fuente de financiación necesaria para el arranque de su nueva empresa sino también el acceso a una experiencia empresarial, un saber hacer (know-how) del empresario consolidado y, por qué no decirlo, una red de contactos, una tarjeta de presentación y un respaldo y credibilidad que proporciona la figura del business angel.

Los Business Angels financian operaciones de muy amplio rango de inversión. Hay operaciones de inversión desde 10.000 euros a inversiones de 300.000 euros o más. Generalmente la inversión se realiza en empresas con altas perspectivas de crecimiento y que permitan un rápido retorno de la inversión, pues normalmente la desinversión se materializará en un plazo entre tres, cinco o siete años.

Aunque los Business Angels tienen como característica común el hecho de arriesgar dinero en una empresa para posteriormente vender su participación con la esperanza de obtener una ganancia futura, sus objetivos, antecedentes personales, preferencias de inversión, rentabilidad esperada, etc. varían entre ellos. Teniendo en cuenta estos factores se tiende a clasificarlos en los siguientes tipos:

· Virgin Angel. Persona con fondos disponibles en busca de su primera inversión pero que no han encontrado la propuesta adecuada. Su objetivo principal es la obtención de una rentabilidad superior a la del mercado de valores, aunque en ocasiones también un empleo para ellos mismos y una fuente extra de ingresos.

· Latent Angel. Persona con gran disposición de fondos que ya han realizado inversiones como business angel anteriormente aunque no en los últimos tres años al no haber encontrado proyectos adecuados. Su objetivo principal es obtener una alta rentabilidad para su inversión, y, en menor medida, un trabajo u ocupación.

· Wealth Maximising Angel. Persona con grandes recursos y experiencia en negocios que en la actualidad tiene varias inversiones en start-ups y cuyos objetivos se centran en la obtención de ganancias y trabajo.

· Entrepreneur Angel. Persona con grandes recursos, activo y experimentado como empresario y como business angel que busca obtener ganancias financieras con su inversión pero también satisfacción personal.

· Income Seeking Angel. Inversor activo pero que suele invertir cantidades menores que los otros tipos de business angels y cuyo objetivo de inversión suele ser la búsqueda de ingresos y un empleo para él.

· Corporate Angel. Compañías o directores de empresas que realizan inversiones tipo angel y que generalmente se conforman con ganancias inferiores a las buscadas por los business angels individuales.

Básicamente, de las tipologías anteriormente expuestas se desprende que en función del papel que desempeñan en la empresa podemos distinguir cuatro tipos de business angels: empresariales (directivos o ejecutivos en activo o pre-jubilados o jubilados recientes que se involucran directamente en la actividad y gestión de la nueva empresa en la que invierten); trabajadores (directivos que han sufrido un despido laboral, ejecutivos que pretenden dar un giro profesional, prejubilados que todavía pretenden seguir en activo a través de la empresa en la que invierten); consultores (ejecutivos y profesionales en activo que más que la inversión económica proporcionan su asesoramiento, saber hacer y red de contactos) y financieros (se centran principalmente en la inversión económica y en asegurarse un retorno de la inversión, dejando en un segundo plano la gestión de la empresa).

La figura del business angel se identifica con la de una persona que invierte su dinero en la nueva empresa a la que también presta su asesoramiento y experiencia. Actualmente también debemos referirnos no sólo a inversores particulares sino también a otro tipo de estructuras como asociaciones, redes de inversores, clubes de inversión, family offices, fundaciones, etc. De hecho, la diversidad y profusión de empresas nacientes ha desembocado en las «Business Angel Networks» (bans) o redes de inversión, que funcionan como catalizadores de dos posiciones básicas: por un lado, la oferta, y, por el otro, la demanda de capital, constituyéndose en punto de encuentro entre inversores y emprendedores, facilitando la canalización de proyectos. A continuación se proporcionan algunos enlaces de interés:









· Big Ban Angels, vinculada a la Universidad Politécnica de Valencia

· aBAnza, iniciativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zamora

· EIX Technova– Entrepeneur Investor Exchange, como Red de Inversores Privados del Parque Tecnológico LaSalle de Barcelona





· BusinessAngels Crecer+, iniciativa Orkestra del Instituto Vasco de Competitividad de la Fundación Deusto

· BAIA, Red de Business Angels impulsada por la Federación de Empresarios del Metal del sector industrial andaluz

miércoles, 8 de enero de 2014

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Una de las nuevas figuras mercantiles que se han creado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, es la denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

El emprendedor, según el artículo 3 de la citada Ley, es aquella persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional. Pues bien, cuando se trate de emprendedor, persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».


Como regla general, nuestro ordenamiento se basa en una responsabilidad universal y en este sentido el artículo 1.911 del Código Civil determina que del cumplimiento de las obligaciones “responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, complementándose esta afirmación para el caso de empresarios y comerciantes con lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Comercio que establece que “en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros”.

Precisamente, el objetivo de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores es limitar esta responsabilidad al establecer en su artículo 8 que la responsabilidad del emprendedor y la acción del acreedor que tenga origen en deudas empresariales o profesionales no alcanzará a la vivienda habitual del deudor (emprendedor de responsabilidad limitada) siempre que su valor no supere los 300.000 euros (300.000 x 1,5, en el caso de viviendas situadas en población de más de un millón de habitantes) valorada según la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

Se supedita esta limitación de responsabilidad a que el emprendedor haga pública su condición de emprendedor de responsabilidad limitada a través de su inscripción y publicidad en el Registro Mercantil, debiendo hacer constar en la inscripción el bien inmueble, propio o común, que queda exonerado de responsabilidad. El emprendedor así inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Asimismo, para la oponibilidad frente a terceros de la no sujeción de la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se exige la correspondiente publicidad en el Registro de la Propiedad.

El importe de los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad se han establecido en la disposición adicional décima de la Ley que fija en 40 euros los aranceles del Registro Mercantil y en 24 euros el Registro de la Propiedad, resultando exenta de tasas la publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Además, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

Finalmente, se exigen legalmente determinadas formalidades contables al Emprendedor de Responsabilidad Limitada. En este sentido, el artículo 11 obliga al empresario a formular y someter a auditoría sus cuentas anuales de conformidad con las normas de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, o, en su caso, si tributan en el régimen de estimación directa del IRPF, según un modelo estandarizado contable-fiscal. En todo caso deberán inscribir sus cuentas anuales o el citado modelo mercantil-fiscal en el Registro Mercantil. En caso de incumplimiento, transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin haber efectuado el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

domingo, 31 de marzo de 2013

Contrato Generaciones: incentivo a la contratación de mayores de 45 años

El colectivo de mayores de 45 años es uno de los más afectados por el paro. Por ello, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha aprobado algunos incentivos para propiciar la contratación de desempleados mayores de 45 años a través del denominado “Contrato Generaciones”.

Se trata de estimular la contratación indefinida de los desempleados mayores de 45 años por parte de jóvenes autónomos. Así la medida está destinada a los autónomos menores de 30 años que podrán contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años para que éste pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria para procurar el éxito empresarial.

El incentivo consiste en una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social del trabajador contratado durante un período de doce meses, y el beneficiario será el trabajador por cuenta propia menor de 30 años que no tenga asalariados.

El contrato de trabajo ofrecido al desempleado debe tener carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, y la contratación debe mantenerse, al menos, 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

Los requisitos para poder beneficiarse de esta bonificación en la Seguridad Social son que se contraten por primera vez a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo, al menos, durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, o, en su caso, a personas beneficiarias del programa de recualificación profesional de personas que agotan la protección por desempleo, esto es, beneficiarios del Plan Prepara.

sábado, 23 de febrero de 2013

Medidas de apoyo a los jóvenes emprendedores

El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha aprobado una serie de medidas de apoyo a los emprendedores tendentes a fomentar el autoempleo como forma de dinamizar la economía, generar empleo y creación de valor. En cualquier caso, y a la espera de que den sus frutos, sólo cabe reprochar que se dediquen básicamente a jóvenes emprendedores, menores de 30 años en el caso de hombres o de 35 en el caso de mujeres, y no se haya extendido su aplicación a otros colectivos.


Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para nuevos jóvenes autónomos

Se establece para los nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, una “tarifa plana de 50 euros” en la cotización a la Seguridad Social durante los 6 primeros meses.

En realidad, se trata de un sistema de incentivos escalonado que puede prolongarse durante un máximo de treinta meses, consistente en la reducción o bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la de incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, aplicándose una reducción del 80% durante los primeros 6 meses; del 50% los 6 meses siguientes; del 30% los siguientes 3 meses y del 30% los siguientes 15 meses.

En caso de que los autónomos no opten por la anterior bonificación, podrán beneficiarse durante los 15 meses siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de una reducción del 30% de la cuota de la Seguridad Social y de una bonificación de igual cuantía durante los 15 meses siguientes, hasta alcanzar también un máximo de 30 meses.


Compatibilidad de la prestación por desempleo y el trabajo autónomo

También dedicada a menores de 30 años se contempla la posibilidad de compatibilizar la situación de alta en el RETA con la percepción de la prestación por desempleo, hasta un máximo de 9 meses (270 días), siempre y cuando sea beneficiario de la prestación contributiva de desempleo (no aplicable al subsidio) y no se tengan trabajadores a cargo. Requisito ineludible para poder disfrutar de esta compatibilidad es comunicarlo a la entidad gestora en el plazo inexorable de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia, pues en caso contrario no se podrá optar por la compatibilidad.


Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

Se amplían los supuestos para la capitalización de la prestación por desempleo para los menores de 30 años, que podrán capitalizar el 100% de su prestación para realizar una aportación de capital social a una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezcan con ella una vinculación profesional de carácter definitivo o laboral con un contrato que deberá mantenerse un mínimo de 18 meses. No obstante, esta posibilidad está vedada para las personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades y para los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

El otro nuevo supuesto de capitalización del desempleo es para cubrir los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, tales como servicios de asesoramiento, formación e información, pago de tasas y demás relacionados con la actividad de emprender.


Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

Se amplia de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite la interrupción y posterior reanudación del cobro de la prestación por desempleo. De este modo, se suspenderá el derecho mientras se realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el caso de trabajadores menores de 30 años que se den de alta en el RETA.


Incentivos fiscales

Para las sociedades de nueva creación se establece una tributación en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 15% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros, tributando al 20% el resto de la base imponible, durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Paralelamente, en el IRPF, los autónomos que inicien su actividad podrán beneficiarse de una reducción del 20% en los rendimientos netos de las actividades económicas que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos.

Finalmente, se establece otro incentivo fiscal para los desempleados que decidan darse de alta como autónomos mediante la capitalización de la prestación por desempleo en forma de pago único, que estará exenta del IRPF en su totalidad, no como hasta ahora que sólo estaba exenta con un límite de 15.500 euros.