Entre los derechos básicos de los trabajadores se encuentra la libre sindicación, la negociación colectiva, las medidas de
conflicto colectivo, la huelga y el derecho a la información, consulta y
participación en la empresa. Muchos de estos derechos y más concretamente el de
participar en la empresa se materializa a través de los órganos de
representación.
La representación de los trabajadores en la empresa se articula
a través de una doble vía: la representación
unitaria (delegados de personal y comité de empresa) y la representación sindical (secciones y
delegados sindicales), que perfectamente pueden coexistir en el seno de una
misma empresa.

El comité de empresa
es el órgano representativo y colegiado
del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la
defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la
siguiente escala: de cincuenta a cien trabajadores, cinco; de ciento uno a
doscientos cincuenta trabajadores, nueve; de doscientos cincuenta y uno a
quinientos trabajadores, trece; de quinientos uno a setecientos cincuenta
trabajadores, diecisiete; de setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores,
veintiuno; de mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de
setenta y cinco.
El comité
intercentros sólo podrá existir cuando por Convenio Colectivo se haya
pactado su constitución y funcionamiento. Podrá constituirse, con un máximo de trece miembros, cuando dentro
de la misma empresa ya existan diversos comités de centro. Los trece
integrantes del comité intercentros serán designados de entre los componentes
de los distintos comités de centro. En la constitución del comité intercentros
se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados
electorales considerados globalmente. Estos comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las
que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde
su creación.
Los trabajadores, además de la representación unitaria con
delegados de personal o comités de empresa, según su adscripción sindical
pueden constituirse en los representantes de su sindicato en la empresa. En
este caso los órganos de representación sindical serán las secciones y delegados
sindicales.
Las secciones
sindicales están formadas por los trabajadores de una empresa o centro de
trabajo que están afiliados a un sindicato, por lo que pueden existir tantas
secciones como sindicatos, sin que sea relevante el número de trabajadores.
Los delegados
sindicales son los trabajadores elegidos entre los afiliados al sindicato y
que representan a las secciones sindicales. Para el nombramiento de los
delegados sindicales es preciso que la empresa cuente con más de 250 trabajadores
y que la sección sindical a la que representa tenga presencia en los comités de
empresa.
Conviene tener presente que existen ciertas diferencias
entre la representación unitaria y la representación sindical. Mientras que los
representantes sindicales representan a sus afiliados en el ámbito en que se hayan
constituido, los delegados de personal y el comité de empresa representan el conjunto de intereses
colectivos de sus representados y del conjunto de trabajadores, al margen de quien los haya elegido.